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Document 62021TN0005
Case T-005/21: Action brought on 7 January 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt v EEA
Asunto T-5/21: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/AEMA
Asunto T-5/21: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/AEMA
DO C 88 de 15.3.2021, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/34 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2021 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/AEMA
(Asunto T-5/21)
(2021/C 88/46)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt (Helvoirt, Países Bajos) (representante: J. Gebruers, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medioambiente (AEMA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el presente recurso de nulidad de la decisión de la Agencia Europea de Medioambiente (AEMA) de negarse a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación correcta del anexo III, sección C, quinto guion, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, decisión que le fue comunicada por correo electrónico de 9 de noviembre de 2020. |
— |
Anule la decisión impugnada. |
— |
Devuelva el asunto a la AEMA para que, ahora sí, esta plantee al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales necesarias sobre la interpretación correcta de la mencionada disposición, tal como solicita la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la AEMA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:
1. |
Primer motivo: en la medida en que la AEMA se niega a plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales necesarias sobre la interpretación correcta de la Directiva 2008/50, infracción del artículo 23 y del anexo III, sección C, de la propia Directiva 2008/50, del artículo 267 TFUE, de los artículos 1 y 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus, y de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente.
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2. |
Segundo motivo: en la medida en que la AEMA obstaculiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, infracción de los artículos 47 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 191 TFUE. |
3. |
Tercer motivo: en la medida en que la AEMA decidió en lugar del Tribunal de Justicia que era manifiestamente innecesario dar contestación a las cuestiones planteadas por la parte demandante, infracción del artículo 267 TFUE. |