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Document 62020CN0009

    Asunto C-9/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2020 — Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 / Finanzamt Hamburg-Oberalster

    DO C 137 de 27.4.2020, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 137/31


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2020 — Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 / Finanzamt Hamburg-Oberalster

    (Asunto C-9/20)

    (2020/C 137/43)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgerichts Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136

    Demandada: Finanzamt Hamburg-Oberalster

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación, incluso cuando, según el Derecho nacional, el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración y esta aún no ha sido pagada?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿se opone el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a una normativa nacional según la cual el derecho a deducir el impuesto soportado no puede ejercerse respecto del período impositivo en el que se ha pagado la remuneración cuando el impuesto solo es exigible frente al proveedor en el momento del cobro de la remuneración, la prestación ya ha sido realizada en un período impositivo anterior y, según el Derecho nacional, el derecho a deducir el impuesto soportado respecto de ese período impositivo anterior ya no se puede ejercer a causa de la prescripción?


    (1)  DO 2006, L 347, p. 1.


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