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Document 62020CA0398

    Asunto C-398/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně — República Checa) — ELVOSPOL / Odvolací finanční ředitelství [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible del IVA — Impago total o parcial del precio por declaración del deudor en concurso de acreedores — Requisitos impuestos por normativa nacional para la rectificación del IVA devengado — Requisito de que el derecho de crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración en concurso de la sociedad deudora — Incumplimiento]

    DO C 11 de 10.1.2022, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně — República Checa) — ELVOSPOL / Odvolací finanční ředitelství

    (Asunto C-398/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible del IVA - Impago total o parcial del precio por declaración del deudor en concurso de acreedores - Requisitos impuestos por normativa nacional para la rectificación del IVA devengado - Requisito de que el derecho de crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración en concurso de la sociedad deudora - Incumplimiento)

    (2022/C 11/15)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Krajský soud v Brně

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: ELVOSPOL

    Demandada: Odvolací finanční ředitelství

    Fallo

    El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que supediten la rectificación de la cuota del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que el crédito total o parcialmente no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora, cuando en realidad dicho requisito no permite descartar que al final ese crédito pueda, con carácter definitivo, resultar incobrable.


    (1)  DO C 359 de 26.10.2020.


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