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Document 62019CB0153

    Asunto C-153/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FZ / DER Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículo 12 — Viajes combinados — Gran retraso de los vuelos — Compensación a los pasajeros — Compensación suplementaria — Derecho de los pasajeros a la reducción del precio del viaje]

    DO C 287 de 31.8.2020, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/16


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FZ / DER Touristik GmbH

    (Asunto C-153/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 12 - Viajes combinados - Gran retraso de los vuelos - Compensación a los pasajeros - Compensación suplementaria - Derecho de los pasajeros a la reducción del precio del viaje)

    (2020/C 287/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Amtsgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FZ

    Demandada: DER Touristik GmbH

    Fallo

    El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no obsta a que los pasajeros que ya hayan recibido una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento puedan verse compensados en virtud del derecho a reducción del precio del viaje que les otorga el Derecho del Estado miembro de que se trate frente a los operadores turísticos, si esta última compensación se concede por un perjuicio individualizado que tiene su origen en una de las situaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, del mismo Reglamento, extremo este que incumbe comprobar al tribunal remitente.


    (1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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