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Document 62019CA0343

    Asunto C-343/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — Verein für Konsumenteninformation / Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar de materialización del daño — Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles]

    DO C 287 de 31.8.2020, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — Verein für Konsumenteninformation / Volkswagen AG

    (Asunto C-343/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 2 - Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso - Lugar de materialización del daño - Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles)

    (2020/C 287/18)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht Klagenfurt

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Verein für Konsumenteninformation

    Demandada: Volkswagen AG

    Fallo

    El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando determinados vehículos han sido equipados ilegalmente en un Estado miembro por su fabricante con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape antes de ser adquiridos a un tercero en otro Estado miembro, el lugar de materialización del daño se halla en este último Estado miembro.


    (1)  DO C 230 de 8.7.2019.


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