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Document 62018CA0717
Case C-717/18: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 3 March 2020 (request for a preliminary ruling from the Hof van Beroep te Gent — Belgium) — Execution of a European arrest warrant issued against X (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in criminal matters — Framework Decision 2002/584/JHA — European arrest warrant — Article 2(2) — Execution of a European arrest warrant — Removal of verification of the double criminality of the act — Conditions — Offence punishable by the issuing Member State by a custodial sentence for a maximum period of at least three years — Amendment of the criminal legislation of the issuing Member State between the date of the acts and the date of issue of the European arrest warrant — Version of the law to be taken into account in verifying the maximum sentence threshold of at least three years)
Asunto C-717/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgica) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra X («Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Ejecución de una orden de detención europea — Supresión del control de la doble tipificación de los hechos — Requisitos — Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años — Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea — Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años»)
Asunto C-717/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgica) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra X («Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Ejecución de una orden de detención europea — Supresión del control de la doble tipificación de los hechos — Requisitos — Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años — Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea — Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años»)
DO C 137 de 27.4.2020, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgica) — Ejecución de la orden de detención europea emitida contra X
(Asunto C-717/18) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 2, apartado 2 - Ejecución de una orden de detención europea - Supresión del control de la doble tipificación de los hechos - Requisitos - Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años - Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea - Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años»)
(2020/C 137/22)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Parte en el procedimiento principal
X
Fallo
El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho del Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho del Estado miembro emisor en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea.