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Document 62017CN0610

    Asunto C-610/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Tribunal de lo Social, Finlandia) el 24 de octubre de 2017 — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry / Satamaoperaattorit ry

    DO C 13 de 15.1.2018, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 13/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Tribunal de lo Social, Finlandia) el 24 de octubre de 2017 — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry / Satamaoperaattorit ry

    (Asunto C-610/17)

    (2018/C 013/10)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Työtuomioistuin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

    Demandada: Satamaoperaattorit ry

    Otra parte: Kemi Shipping Oy

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es contrario el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a una disposición nacional refrendada por un convenio colectivo, o a una interpretación de dicha disposición, en virtud de la cual un trabajador cuya situación de incapacidad temporal por enfermedad se ha iniciado durante las vacaciones anuales o alguna parte de éstas no tiene derecho, aunque lo solicite, a transferir los primeros seis días de la incapacidad temporal que se solapen con las vacaciones anuales, si esos días de carencia no menoscaban el derecho del trabajador a cuatro semanas de vacaciones por año?

    2)

    ¿Tiene el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea efecto directo sobre las relaciones laborales jurídico-privadas, esto es, efecto directo horizontal?

    3)

    ¿Son objeto de la protección del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea las vacaciones adquiridas de una duración superior a las cuatro semanas establecidas como vacaciones anuales mínimas por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre el tiempo de trabajo? ¿Es contraria dicha disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una norma nacional refrendada por un convenio colectivo, o a una interpretación de dicha norma, en virtud de la cual un trabajador cuya situación de incapacidad temporal por enfermedad se ha iniciado durante las vacaciones anuales o alguna parte de éstas no tiene derecho, aunque lo solicite, a transferir los primeros seis días de la incapacidad temporal que se solapen con las vacaciones anuales, si esos días de carencia no menoscaban el derecho del trabajador a cuatro semanas de vacaciones por año?


    (1)  DO 2003, L 299, p. 9.


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