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Document 62017CA0462

Asunto C-462/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Tänzer & Trasper GmbH / Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Reglamento (CE) n.o 110/2008 – Bebidas espirituosas – Definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas – Anexo II, punto 41 – Licor de huevo – Definición – Taxatividad de los elementos admitidos]

DO C 4 de 7.1.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Tänzer & Trasper GmbH / Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft

(Asunto C-462/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 110/2008 - Bebidas espirituosas - Definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas - Anexo II, punto 41 - Licor de huevo - Definición - Taxatividad de los elementos admitidos)

(2019/C 4/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tänzer & Trasper GmbH

Demandada: Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft

Fallo

El anexo II, punto 41, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que, para poder llevar la denominación de venta «licor de huevo», las bebidas espirituosas no pueden contener más elementos que los mencionados en esa misma disposición.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


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