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Document 62016TN0282

    Asunto T-282/16: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Inpost Paczkomaty/Comisión

    DO C 270 de 25.7.2016, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/58


    Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Inpost Paczkomaty/Comisión

    (Asunto T-282/16)

    (2016/C 270/65)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) [representante: T. Proć, abogado (radca prawny)]

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) C(2015) 8236 de la Comisión Europea, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.38869 (2014/N) que Polonia desea conceder a su servicio de Correos como compensación por los costes netos en que incurrió éste durante los años 2013 a 2015 en el contexto de la obligación de la prestación del servicio universal.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos del número 19 (apartado 2.6) del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)], violación de los principios de contratación pública que se recogen en el TFUE e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14; en lo sucesivo, «Directiva postal»).

    Los métodos aplicados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben estar en consonancia tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato (incluida la selección del prestatario del servicio postal universal en un marco de competencia) que se derivan de las disposiciones del TFUE en materia de libertades del mercado interior como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo cual no ha sucedido en el presente asunto.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, y error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos de los números 14 (apartado 2.2) y 60 (apartado 2.10) del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)]

    La Comisión Europea llegó erróneamente a la conclusión de que incluso la obligación de prestación de servicios públicos que se había trasladado al servicio de Correos polaco se corresponde con los requisitos previstos en la Directiva postal y que, por ello, a la hora de realizar una evaluación rigurosa de la necesidad de que se preste un servicio público no es necesario proceder a una consulta pública o hacer uso de otros medios apropiados para tener en cuenta los intereses de los usuarios y de los prestatarios.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos del número 52 (apartado 2.9) del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)] e infracción del artículo 7, apartados 1, 3 y 5, de la Directiva postal

    La Comisión Europea llegó erróneamente a la conclusión de que el Fondo de Compensación cumple con el requisito de no incurrir en discriminación por lo que respecta al importe máximo único del 2 % de los ingresos del oferente del servicio universal o servicios análogos; dicho porcentaje de la aportación obligatoria que corresponde realizar a los oferentes es única para todos los operadores del mercado, lo cual es discriminatorio, ya que la situación de los oferentes del servicio universal y la de los oferentes de servicios análogos no es la misma.

    4.

    Cuarto motivo, basado en infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva postal, porque la Comisión Europea acepta que los costes del servicio universal se financien mediante una pluralidad de derechos exclusivos y especiales que se concedieron al servicio de Correos polaco

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva postal prevé que los Estados miembros dejarán de conceder derechos exclusivos o especiales para el establecimiento o la prestación de servicios postales y que no mantendrán los existentes. Al mismo tiempo, la Comisión acepta que al servicio de Correos polaco se le concedieron derechos exclusivos y especiales en el contexto de la prestación por su parte del servicio universal.

    5.

    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE, apartado 1

    El volumen desproporcionadamente elevado de la aportación obligatoria al Fondo de Compensación dará lugar a una «exclusión, contraria a la competencia,» en el mercado postal.

    6.

    Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 16 y 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos de la Unión Europea

    La Decisión que se impugna confirma un sistema de ayudas de Estado (régimen de ayudas de Estado) cuyos resultados son una injerencia desproporcionada en el derecho de propiedad de la demandante y una restricción desproporcionada de su libertad empresarial.

    7.

    Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de requisitos sustanciales de forma y de la obligación de motivación recogida en el artículo 296 TFUE

    La Comisión no fijó los hechos adecuadamente y basó su Decisión en un número importante de errores de hecho. Además, con ello, la Comisión incurrió en un error de motivación, porque, apartándose de su propia práctica, no consideró que la falta de una convocatoria de licitación constituyera un elemento de cargo por lo que respecta a las repercusiones para la competencia.


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