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Document 62016FN0030

Asunto F-30/16: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2016 — ZZ y otros/BEI

DO C 296 de 16.8.2016, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/46


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2016 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-30/16)

(2016/C 296/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L.-Y. Levi)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de las decisiones que figuran en las nóminas del mes de abril de 2016, por las que se fija un ajuste anual de los salarios limitado al 0,6 % para el año 2016, de anulación de las nóminas posteriores y, en la medida en que sea necesario, de la nota informativa que la parte demandada remitió a los demandantes el 8 de marzo de 2016, así como de condena de la parte demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios por los perjuicios morales y materiales supuestamente sufridos.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes del mes de abril de 2016, decisión que fija un ajuste anual de los salarios limitado al 0,6 % para el año 2016, y, por tanto, que se anulen las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores y, en la medida en que sea necesario, que se anule la nota informativa que la demandada remitió a los demandantes el 8 de marzo de 2016.

Que se condene a la parte demandada al pago, en concepto de reparación del perjuicio material, de las siguientes cantidades: i) el saldo líquido resultante de aplicar al salario el ajuste anual para 2016, es decir, un aumento del 2,3 % para el período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016; ii) el saldo líquido resultante de aplicar el ajuste anual del 2,9 % para 2016 al importe de los salarios que se pagarán a contar de enero de 2016; iii) los intereses de demora devengados sobre los saldos salariales adeudados hasta el pago total de los importes adeudados, a un tipo de interés calculado sobre la base del interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período de que se trata, aumentado en tres puntos; y iv) una indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo.

Que se condene a la parte demandada a pagar a cada demandante la cantidad de 1 000 euros como reparación del daño moral.

Que se condene en costas a la parte demandada.


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