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Document 62016CN0295

    Asunto C-295/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 4 de Murcia (España) el 25 de mayo de 2016– Europamur Alimentacíon S.A./Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    DO C 305 de 22.8.2016, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 305/15


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Murcia (España) el 25 de mayo de 2016– Europamur Alimentacíon S.A./Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    (Asunto C-295/16)

    (2016/C 305/21)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Murcia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Europamur Alimentacíon S.A.

    Demandada: Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) sobre prácticas comerciales desleales en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como es el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que tiene carácter más estricto que la Directiva en cuestión al prohibir de entrada la venta con pérdida –incluso a los mayoristas-, por considerar esta práctica como una infracción administrativa y sancionarla en consecuencia teniendo en cuenta que la Ley española persigue, además de ordenar el mercado, proteger los intereses de los consumidores?

    2)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE en el sentido de que se opone al citado art. 14 LOCM incluso si la disposición nacional permite que se pueda excluir de la prohibición genérica la venta con pérdida en los supuestos de que (i) el infractor pruebe que la venta con pérdida tenía como finalidad alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas o (ii) se trate de artículos perecederos en fechas próximas a su inutilización?


    (1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

    DO L 149, p. 22


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