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Document 62016CN0200

Asunto C-200/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 12 de abril de 2016 — Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança, S.A./ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial, S.A., y otros

DO C 211 de 13.6.2016, pp. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 12 de abril de 2016 — Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança, S.A./ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial, S.A., y otros

(Asunto C-200/16)

(2016/C 211/47)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança, S.A.

Recurridas: ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial, S.A., Arthur George Resendes, Jorge Alberto Rodrigues Pereira, José Manuel Duque Medeiros, José Octávio Pimentel do Couto Macedo, Márcio Aurélio Mendes, Marco Paulo Viveiros Câmara, Milton César Pimentel Freitas, Milton Miguel Miranda Santos, Nelson Manuel Rego Sousa, Osvaldo Manuel Rego Arruda, Pedro Miguel Amaral Pacheco, Pedro Miguel Costa Tavares, Rui Miguel Costa Tavares, Rui Sérgio Gouveia Terra, Jaime Amorim Amaral Melo, Marcos Daniel Varandas Carvalho, Valter Eurico Rocha da Silva e Sousa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la situación descrita en los autos una transmisión de empresa o de establecimiento, de tal modo que ha tenido lugar la transmisión de la empresa ICTS a la empresa Securitas a raíz de la celebración de un concurso público en el que se adjudicó a Securitas, seleccionada en este concurso, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en el puerto de Ponta Delgada, en la isla de San Miguel (las Azores), y conforma la transmisión de una unidad económica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 12 de marzo?

2)

¿Constituye la situación descrita en los autos una mera sucesión de empresas en competencia, a raíz de la adjudicación de la prestación de servicios a la empresa seleccionada en el concurso público mencionado, de tal modo que queda excluida del concepto de transmisión de empresa o de centro de actividad a efectos de dicha Directiva?

3)

¿Es contrario al Derecho comunitario relativo a la definición de transmisión de empresa o de centro de actividad derivada de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, el apartado 2 de la cláusula 13 del convenio colectivo mencionado, celebrado entre la AES [Associação de Empresas de Segurança Privada], la AESIRF [Associação Nacional das Empresas de Segurança] y el STAD [Sindicato dos Trabalhadores dos Serviços de Portaria, Vigilância, Limpeza Domésticas e Atividades Diversas] y otras asociaciones sindicales, en la medida en que dispone que: «No se incluye en el concepto de transmisión de empresa o de centro de actividad la pérdida de un cliente por parte de un operador por la adjudicación del servicio a otro operador»?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).


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