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Document 62015TN0522
Case T-522/15: Action brought on 10 September 2015 — CCPL and Others v Commission
Asunto T-522/15: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión
Asunto T-522/15: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión
DO C 354 de 26.10.2015, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/52 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión
(Asunto T-522/15)
(2015/C 354/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox group SpA (Reggio Emilia, Italia), Poliemme Srl (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Hispania, SL (Lorca, España), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: S. Bariatti y E. Cucchiara, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la multa que se les impuso. |
— |
Con carácter subsidiario, reduzca el importe de dicha multa. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 24 de junio de 2015 no C(2015) 4336 final, en el asunto AT.39563 — Envases alimentarios para la venta al por menor, que tiene por objeto la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el exceso de poder como consecuencia de un defecto de instrucción y de una motivación insuficiente sobre la existencia de efectos resultantes de la infracción.
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y adecuación al fijar el importe básico de la sanción.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en la determinación del importe de la sanción.
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5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, al haber tenido en cuenta sólo en parte los datos relativos a la falta de capacidad contributiva aportados por el grupo CCPL.
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