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Document 62014TB0585

    Asunto T-585/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovenia/Comisión («Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»)

    DO C 381 de 16.11.2015, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/32


    Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovenia/Comisión

    (Asunto T-585/14) (1)

    ((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

    (2015/C 381/35)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, agente)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, M. Wasmeier y M. Žebre, agentes)

    Objeto

    Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 1782918, de 2 de junio de 2014, mediante la que esta última declaró, por un lado, que la República de Eslovenia era, desde un punto de vista económico, responsable de una pérdida de recursos propios tradicionales para el presupuesto de la Unión Europea por haber entregado un certificado de importación de azúcar correspondiente al ejercicio 2011 y, por otro lado, que dicho Estado miembro debía poner a disposición del presupuesto de la Unión un importe equivalente a los recursos propios tradicionales perdidos.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Sobreseer las demandas de intervención de la República Portuguesa y del Reino de España.

    3)

    Condenar a la República de Eslovenia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

    4)

    La República de Eslovenia, la Comisión, la República Portuguesa y el Reino de España cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


    (1)  DO C 372, de 20.10.2014.


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