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Document 62014CN0410

Asunto C-410/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de agosto de 2014  — Dr. Falk Pharma GmbH/DAK-Gesundheit

DO C 409 de 17.11.2014, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dr. Falk Pharma GmbH/DAK-Gesundheit

(Asunto C-410/14)

2014/C 409/41

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Falk Pharma GmbH

Demandada: DAK-Gesundheit

Interviniente: Kohlpharma GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿No se está ya ante un contrato público en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18 cuando los poderes adjudicadores desarrollan un procedimiento de participación en el que contratan sin seleccionar a uno o varios operadores económicos (procedimiento de «open house»)?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la selección de uno o varios operadores económicos es un elemento característico del contrato público, se pregunta lo siguiente: ¿Debe interpretarse el elemento de la selección de los operadores económicos a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, a la luz del artículo 2 de la misma Directiva, en el sentido de que los poderes adjudicadores sólo pueden no seleccionar a uno o varios operadores económicos en el marco del procedimiento de participación si se cumplen los siguientes requisitos:

que se dé difusión en toda Europa a la celebración de un procedimiento de participación;

que se establezcan normas inequívocas sobre la celebración del contrato y la participación en el mismo;

que las condiciones contractuales se establezcan con carácter previo de tal modo que ningún operador económico pueda influir en el contenido del contrato;

que se garantice a los operadores económicos un derecho a participar en todo momento, y

que se dé a conocer en toda Europa la conclusión de los contratos?


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