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Document 62014CA0452

    Asunto C-452/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl [Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Obligación de someter una cuestión al Tribunal de Justicia — Aproximación de las legislaciones — Especialidades farmacéuticas — Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización — Modificación — Tasas — Reglamento (CE) no 297/95 — Reglamento (CE) no 1234/2008 — Ámbito de aplicación]

    DO C 381 de 16.11.2015, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl

    (Asunto C-452/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Obligación de someter una cuestión al Tribunal de Justicia - Aproximación de las legislaciones - Especialidades farmacéuticas - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización - Modificación - Tasas - Reglamento (CE) no 297/95 - Reglamento (CE) no 1234/2008 - Ámbito de aplicación])

    (2015/C 381/12)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

    Demandada: Doc Generici srl

    Fallo

    1)

    Ni el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 273/2012 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012, ni el Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 712/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, imponen o prohíben que una autoridad nacional competente exija, en caso de traslado del domicilio social del titular de una autorización de comercialización, el pago de tantas tasas como autorizaciones de comercialización deban modificarse.

    2)

    En circunstancias como las del procedimiento principal, el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia.


    (1)  DO C 448, de 15.12.2014.


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