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Document 62014CA0290

    Asunto C-290/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra Skerdjan Celaj (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Incumplimiento de una prohibición de entrada — Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente — Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional — Compatibilidad)

    DO C 381 de 16.11.2015, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra Skerdjan Celaj

    (Asunto C-290/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años - Incumplimiento de una prohibición de entrada - Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente - Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional - Compatibilidad))

    (2015/C 381/08)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Firenze

    Parte en el procedimiento penal principal

    Skerdjan Celaj

    Fallo

    La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro que establece la imposición de una pena privativa de libertad al nacional de un tercer país en situación irregular que, tras haber retornado a su país de origen en el marco de un procedimiento de retorno anterior, entre de nuevo ilegalmente en el territorio de dicho Estado infringiendo una prohibición de entrada.


    (1)  DO C 292, de 1.9.2014.


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