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Document 62014CA0276

Asunto C-276/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wroclaw/Minister Finansów (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 13, apartado 1 — Sujetos pasivos — Interpretación de los términos «con carácter independiente» — Organismo municipal — Actividades económicas ejercidas por una entidad organizativa municipal en calidad distinta de la de autoridad pública — Posibilidad de calificar a esa entidad como «sujeto pasivo» en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2006/112 — Artículos 4 TUE, apartado 2, y 5 TUE, apartado 3)

DO C 381 de 16.11.2015, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wroclaw/Minister Finansów

(Asunto C-276/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 13, apartado 1 - Sujetos pasivos - Interpretación de los términos «con carácter independiente» - Organismo municipal - Actividades económicas ejercidas por una entidad organizativa municipal en calidad distinta de la de autoridad pública - Posibilidad de calificar a esa entidad como «sujeto pasivo» en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2006/112 - Artículos 4 TUE, apartado 2, y 5 TUE, apartado 3))

(2015/C 381/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina Wroclaw

Demandada: Minister Finansów

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, no pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en esa disposición.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


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