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Document 62014CA0108
Joined Cases C-108/14 and C-109/14: Judgment of the Court (Second Chamber) of 16 July 2015 (request for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof — Germany) — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG v Finanzamt Nordenham (C-108/14), Finanzamt Hamburg-Mitte v Marenave Schiffahrts AG (C-109/14) (Reference for a preliminary ruling — VAT — Sixth Council Directive 77/388/EEC — Article 17 — Right to deduction — Partial deduction — VAT paid by holding companies for the acquisition of capital invested in their subsidiaries — Services supplied to subsidiaries — Subsidiaries constituted in the form of partnerships — Article 4 — Establishment of a group of persons capable of being regarded as a single taxable person — Conditions — Need for a relationship of subordination — Direct effect)
Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham (C-108/14) y Finanzamt Hamburg-Mitte/Marenave Schiffahrts AG (C-109/14) (Procedimiento prejudicial — IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17 — Derecho a deducción — Deducción parcial — IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales — Prestaciones de servicios a las filiales — Filiales constituidas bajo la forma de sociedades personalistas — Artículo 4 — Constitución de un grupo de personas que pueden considerarse como un único sujeto pasivo — Requisitos — Necesidad de una relación de subordinación — Efecto directo)
Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham (C-108/14) y Finanzamt Hamburg-Mitte/Marenave Schiffahrts AG (C-109/14) (Procedimiento prejudicial — IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17 — Derecho a deducción — Deducción parcial — IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales — Prestaciones de servicios a las filiales — Filiales constituidas bajo la forma de sociedades personalistas — Artículo 4 — Constitución de un grupo de personas que pueden considerarse como un único sujeto pasivo — Requisitos — Necesidad de una relación de subordinación — Efecto directo)
DO C 302 de 14.9.2015, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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14.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 302/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham (C-108/14) y Finanzamt Hamburg-Mitte/Marenave Schiffahrts AG (C-109/14)
(Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - IVA - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 17 - Derecho a deducción - Deducción parcial - IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales - Prestaciones de servicios a las filiales - Filiales constituidas bajo la forma de sociedades personalistas - Artículo 4 - Constitución de un grupo de personas que pueden considerarse como un único sujeto pasivo - Requisitos - Necesidad de una relación de subordinación - Efecto directo))
(2015/C 302/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG (C-108/14), Finanzamt Hamburg-Mitte (C-109/14)
Demandadas: Finanzamt Nordenham (C-108/14), Marenave Schiffahrts AG (C-109/14)
Fallo
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1) |
El artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: Base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2006/69/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/69, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional reserve la posibilidad de constituir un grupo de personas que puedan considerarse un único sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, como prevé la citada disposición, únicamente a las entidades dotadas de personalidad jurídica y vinculadas al órgano central de dicho grupo mediante una relación de subordinación, salvo si ambas exigencias constituyen medidas necesarias y adecuadas para alcanzar los objetivos dirigidos a prevenir las prácticas o los comportamientos abusivos o a luchar contra la evasión o el fraude fiscales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
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3) |
No puede considerarse que el artículo 4, apartado 4, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/69, tenga efecto directo que permita a los sujetos pasivos invocarlo frente a su Estado miembro en el supuesto en que la normativa de éste no sea compatible con la citada disposición y no pueda ser interpretada de manera conforme a ésta. |