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Document 62013TN0261
Case T-261/13: Action brought on 3 May 2013 — Netherlands v Commission
Asunto T-261/13: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión
Asunto T-261/13: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión
DO C 189 de 29.6.2013, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/29 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión
(Asunto T-261/13)
2013/C 189/59
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule el Reglamento 119/2013 en la medida en que el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 no puede ser aislado del resto de las disposiciones de dicho Reglamento. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 constituye la esencia del Reglamento 119/2013 y, por consiguiente, si se suprime el artículo 1, apartado 2, las restantes disposiciones carecen de sentido. |
— |
Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2494/95, (1) puesto que Eurostat es designada como entidad que establece y actualiza directrices. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2, al facultar a Eurostat a establecer y actualizar directrices jurídicamente vinculantes. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear directrices y no alguno de los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 288 TFUE para establecer índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC). |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis del Decreto 1999/468 (2) al establecer otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control. |
5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 291 TFUE, puesto en relación con el Reglamento 182/2011, (3) al no prescribir alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento 182/2011 para establecer y actualizar las directrices. |
(1) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257, p. 1).
(2) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).
(3) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).