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Document 62013TN0261

Asunto T-261/13: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión

DO C 189 de 29.6.2013, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-261/13)

2013/C 189/59

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule el Reglamento 119/2013 en la medida en que el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 no puede ser aislado del resto de las disposiciones de dicho Reglamento. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 constituye la esencia del Reglamento 119/2013 y, por consiguiente, si se suprime el artículo 1, apartado 2, las restantes disposiciones carecen de sentido.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2494/95, (1) puesto que Eurostat es designada como entidad que establece y actualiza directrices.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2, al facultar a Eurostat a establecer y actualizar directrices jurídicamente vinculantes.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear directrices y no alguno de los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 288 TFUE para establecer índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC).

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis del Decreto 1999/468 (2) al establecer otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 291 TFUE, puesto en relación con el Reglamento 182/2011, (3) al no prescribir alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento 182/2011 para establecer y actualizar las directrices.


(1)  Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257, p. 1).

(2)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).

(3)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).


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