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Documento 62013TN0260

Asunto T-260/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Ryanair Holdings/Comisión

DO C 189 de 29.6.2013, p. 28—28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/28


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Ryanair Holdings/Comisión

(Asunto T-260/13)

2013/C 189/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Holdings plc (Dublín, Irlanda) (representantes: G. Berrisch, abogado, y D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 1106 final de la Comisión Europea, de 27 de febrero de 2013, mediante la que se declara la incompatibilidad de una concentración con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (Asunto no COMP/M.6663 — Ryanair/Aer Lingus III)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al considerar que la operación de concentración modificada con arreglo a los compromisos propuestos por el demandante obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común y no demostró de modo suficiente con arreglo a Derecho estas afirmaciones. La demandante también sostiene que la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de buena administración e incumplió la obligación de motivación.

En apoyo de sus alegaciones la demandante aduce que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y violó los principios mencionados anteriormente en relación con (a) los compromisos relativos a la cesión de las operaciones de Aer Lingus a Flybe Group plc en 43 rutas en las que los servicios se solapan; (b) los compromisos relativos a las rutas Dublín-Londres, Cork-Londres, y Shannon-Londres; (c) los compromisos relativos al funcionamiento de Aer Arann en las 43 rutas en las que los servicios se solapan, en las que operaría Flybe, y (d) los compromisos relativos a las rutas en las que la Comisión identificó problemas potenciales desde el punto de vista de la competencia.


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