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Document 62013TN0080
Case T-80/13: Action brought on 13 February 2013 — Syrian Lebanese Commercial Bank v Council
Asunto T-80/13: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2013 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo
Asunto T-80/13: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2013 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo
DO C 86 de 23.3.2013, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/28 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2013 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo
(Asunto T-80/13)
2013/C 86/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank S.A.L. (Beirut, Líbano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 25 de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, y su anexo I.b, en cuanto la demandante figura en el no 34 de ese anexo. |
— |
Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, en cuanto tiene como consecuencia el mantenimiento de la inscripción de la demandante en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, en aplicación del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, y el punto 27 del anexo de este Reglamento; |
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Anule si fuera preciso el escrito de decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2012; |
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Declare que el Consejo cargará con los gastos del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la falta de motivación suficiente y precisa ya que el Consejo se ha limitado a exponer consideraciones vagas y generales sin indicar las razones específicas y concretas por las que considera que la demandante debe estar sujeta a medidas restrictivas. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, del derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva, por la falta de oportunidad de contradicción en el procedimiento de adopción de los actos impugnados y por la denegación implícita del Consejo de la exhibición de las pruebas que justifiquen la naturaleza y el alcance de la sanción. |
3) |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación acerca de la intervención de la demandante en la financiación del régimen sirio ya que el Consejo no ha aportado la prueba de la participación de la demandante en la financiación de ese régimen ya sea ante o después de la adopción de los actos impugnados. |
4) |
Cuarto motivo, fundado en los vicios que afectan al examen realizado por el Consejo y que originan la ilegalidad de las medidas restrictivas decididas por éste dado que no examinó la pertinencia y el fundamento de las informaciones y las pruebas que podían sustentar una medida restrictiva antes de adoptarla. |