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Document 62013CN0582

    Asunto C-582/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-437/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 24 de 25.1.2014, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/9


    Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-437/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-582/13 P)

    2014/C 24/16

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Intra-Presse (representantes: P. Péters, advocaat, T. de Haan, avocat, M. Laborde, avocate)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Golden Balls Ltd

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-437/11.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre el recurso interpuesto por Intra-Presse con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. (1)

    Que se reserve la decisión sobre las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente mantiene que la sentencia recurrida debería anularse por los motivos que se exponen a continuación.

    En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente y al apreciar el grado de similitud conceptual entre las marcas añadiendo un requisito de «proceso intelectual de traducción», de «comenzar por traducir» o de «traducción previa». En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria al no efectuar una apreciación global y al no examinar la importancia del renombre de la marca anterior de la recurrente y la existencia de un posible vínculo.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


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