Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0464

    Asunto C-464/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 27 de agosto de 2013 — Europäische Schule München/Silvana Oberto

    DO C 336 de 16.11.2013, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 336 de 16.11.2013, p. 6–7 (HR)

    16.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 336/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 27 de agosto de 2013 — Europäische Schule München/Silvana Oberto

    (Asunto C-464/13)

    2013/C 336/16

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesarbeitsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandada, apelante y recurrente en casación: Europäische Schule München

    Demandante, apelada y recurrida en casación: Silvana Oberto

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, de 21 de junio de 1994 (EEE), (1) en el sentido de que los profesores adjuntos contratados por una escuela europea y no enviados en comisión de servicios por los Estados miembros se incluyen entre las personas contempladas en el Convenio y no están excluidas de la aplicación de dicha disposición, como el personal administrativo y de servicios?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, del EEE en el sentido de que la disposición comprende también la legalidad de un acto basado en el Convenio o en normas establecidas con arreglo al mismo, lesivo para los profesores adjuntos y decidido por el director de una escuela en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Convenio?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, primera frase, del EEE en el sentido de que la celebración de un acuerdo contractual entre el director de una escuela europea y un profesor adjunto acerca de la limitación temporal de la relación laboral de éste constituye un acto lesivo para el profesor adjunto y decidido por el director?

    4)

    En caso de respuesta negativa a la segunda o a la tercera cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, primera frase, del EEE en el sentido de que la sala de recursos que allí se menciona, una vez agotada la vía administrativa, tiene competencia exclusiva en primera y última instancia para pronunciarse sobre litigios relativos a la limitación temporal de un contrato de trabajo celebrado entre el director de una escuela y un profesor adjunto, cuando dicho contrato se basa principalmente en la disposición del consejo superior en el apartado 1.3 del Estatuto de los profesores adjuntos contratados después del 31 de agosto de 1994, que prevé contratos de trabajo anuales?


    (1)  DO 1994, L 212, p. 3.


    Top