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Document 62013CN0352
Case C-352/13: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Dortmund (Germany) lodged on 26 June 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC) v Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel N.V., Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret SA, Chemoxal SA, Edison SpA
Asunto C-352/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA
Asunto C-352/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA
DO C 298 de 12.10.2013, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA
(Asunto C-352/13)
2013/C 298/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Dortmund
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)
Demandadas: Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que –en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, contra demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea– el hecho dañoso se produjo en relación con cada demandado y con cada perjuicio alegado, o de que se produjo un perjuicio general en aquellos Estados miembros en los que se celebraron y aplicaron los acuerdos colusorios? |
3) |
En el supuesto de demandas por las que se pretenda la indemnización de daños y perjuicios por una infracción de la prohibición de prácticas colusorias del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, ¿permite la obligación que impone el Derecho de la Unión de hacer cumplir efectivamente dicha prohibición tener en cuenta las cláusulas de arbitraje y atributivas de competencia contenidas en contratos de suministro, si con ello se excluye la competencia del órgano jurisdiccional internacionalmente competente con arreglo al artículo 5, número 3, y/o al artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001, en relación con todas las demandadas y/o con todas o parte de las pretensiones formuladas? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).