This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CN0595
Case C-595/12: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italy) lodged on 19 December 2012 — Loredana Napoli v Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
Asunto C-595/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2012 — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
Asunto C-595/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2012 — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
DO C 86 de 23.3.2013, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2012 — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
(Asunto C-595/12)
2013/C 86/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Loredana Napoli
Recurrida: Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
Cuestiones prejudiciales
1) |
En primer lugar: ¿es aplicable el artículo 15 de la Directiva 2006/54/CE (1) (reincorporación tras el permiso de maternidad) a la asistencia a un curso de formación profesional inherente a una determinada relación laboral? ¿Debe interpretarse dicho artículo en el sentido de que, una vez finalizado el período de permiso, la trabajadora tiene derecho a volver a ser admitida en el mismo curso que aún se está impartiendo, o en el sentido de que la trabajadora puede ser inscrita en un curso posterior, aunque la celebración de éste sea incierta, al menos en cuanto al momento de su inicio? |
2) |
En segundo lugar: ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, que considera discriminatorio cualquier trato menos favorable por razones vinculadas al permiso de maternidad, en el sentido de que garantiza a la trabajadora una protección absoluta y no limitada por otros intereses divergentes frente a cualquier desigualdad sustancial (sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1998, Thibault, C-136/95, Rec. p. I-2011), de modo que se opone a un normativa nacional que, al imponer la baja de un curso profesional garantizando a la vez el derecho a inscribirse en el siguiente curso, persigue el objetivo de asegurar una formación adecuada, pero priva a la trabajadora de la oportunidad de acceder, en un momento anterior, a un nuevo puesto profesional junto con sus compañeros de concurso-oposición y de curso de sexo masculino, y de percibir la correspondiente remuneración? |
3) |
En tercer lugar: ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54/CE, según el cual no es discriminatoria una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo que constituya un requisito esencial para el desarrollo de la actividad profesional, en el sentido de que permite al Estado miembro aplazar el acceso al empleo en perjuicio de la trabajadora que no ha podido adquirir una formación profesional completa a causa del permiso de maternidad? |
4) |
En cuarto lugar: en el supuesto planteado en la letra c), aun admitiendo en abstracto que el artículo 14, apartado 2, sea aplicable al mencionado supuesto, ¿debe interpretarse, no obstante, dicha disposición, en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone que la trabajadora ausente debido al permiso de maternidad cause baja del curso en lugar de garantizar la organización de cursos paralelos de recuperación que permitan superar el déficit formativo, conciliando los derechos de la madre trabajadora con el interés público, aunque ello entrañe gastos organizativos y financieros? |
5) |
Por último: ¿contiene desde dicho punto de vista la Directiva 2006/54/CE, interpretada en el sentido de que se opone a la normativa nacional expuesta, normas autoejecutivas directamente aplicables por el órgano jurisdiccional nacional? |
(1) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23).