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Document 62012CN0575
Case C-575/12: Request for a preliminary ruling from the Administratīvā apgabaltiesa (Latvia) lodged on 7 December 2012 — AS ‘Air Baltic Corporation’ v Valsts robežsardze
Asunto C-575/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 7 de diciembre de 2012 — AS «Air Baltic Corporation» /Valsts robežsardze
Asunto C-575/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 7 de diciembre de 2012 — AS «Air Baltic Corporation» /Valsts robežsardze
DO C 38 de 9.2.2013, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 7 de diciembre de 2012 — AS «Air Baltic Corporation»/Valsts robežsardze
(Asunto C-575/12)
2013/C 38/24
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AS «Air Baltic Corporation»
Demandada: Valsts robežsardze
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, (1) por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que la existencia de un visado válido extendido en un documento de viaje válido es requisito previo obligatorio para la entrada de los nacionales de terceros Estados? |
2) |
De acuerdo con las normas del Reglamento (CE) no 810/2009, de 13 de julio de 2009, (2) por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), ¿implica la anulación del documento de viaje en el que está colocada la etiqueta de visado que se invalide también el visado expedido a la persona [de que se trate]? |
3) |
¿Son compatibles con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y en el Reglamento (CE) no 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) las normas nacionales que imponen, como requisito previo obligatorio para la entrada de los nacionales de terceros Estados, la existencia de visado válido extendido en un documento de viaje válido? |
(1) DO L 105, p. 1.
(2) DO L 243, p. 1.