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Document 62012CN0571

    Asunto C-571/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 6 de diciembre de 2012 — SIA Greencarrier Freight Services Latvia/Valsts ieņēmumu dienests

    DO C 38 de 9.2.2013, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 6 de diciembre de 2012 — SIA Greencarrier Freight Services Latvia/Valsts ieņēmumu dienests

    (Asunto C-571/12)

    2013/C 38/21

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākās tiesas Senāts

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SIA Greencarrier Freight Services Latvia

    Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse el artículo 70, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2913/92 (1) en el sentido de que es posible extender los resultados del examen de una parte de las mercancías incluidas en una declaración a mercancías incluidas en declaraciones anteriores que no fueron objeto del examen parcial pero que habían sido declaradas con el mismo código de la Nomenclatura Combinada, que provenían del mismo fabricante, y que, según la información sobre la denominación y composición de las mercancías que figura en los certificados de dicho fabricante, eran idénticas a las mercancías incluidas en la declaración de la que se habían tomado las muestras para un examen parcial?

    En otras palabras:

    ¿Incluye el concepto de «declaración» en el sentido del artículo 70, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2913/92 también declaraciones de las que no se han tomado muestras para su examen, pero en las que se han declarado mercancías idénticas (las mercancías se declaran bajo el mismo código de la Nomenclatura Combinada, provienen del mismo fabricante y en los certificados del fabricante se indican la misma denominación y la misma composición para las mercancías)?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede admitirse la extensión de los resultados del examen parcial de mercancías establecido en el artículo 70, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2913/92 a las declaraciones en relación con las cuales, por razones objetivas, el declarante no puede solicitar un examen adicional con arreglo al artículo 70, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2913/92 al no ser posible presentar las mercancías para el examen de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento no 2913/92?


    (1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


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