This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CA0203
Case C-203/12: Judgment of the Court (Second Chamber) of 17 October 2013 (request for a preliminary ruling from the Högsta domstolen — Sweden) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB v Naturvårdsverket (Directive 2003/87/EC — Scheme for greenhouse gas emission allowance trading — Penalty for excess emissions — Concept of excess emission — Equated with infringement of the obligation to surrender, within the time periods prescribed by the directive, a sufficient number of allowances to cover the emissions from the previous year — No exculpatory cause in the event of actual holding of non-surrendered allowances, unless force majeure — No possibility of varying the amount of the penalty — Proportionality)
Asunto C-203/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket (Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Multa por exceso de emisiones — Concepto de exceso de emisiones — Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior — Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor — Imposibilidad de modulación de la multa — Proporcionalidad)
Asunto C-203/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket (Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Multa por exceso de emisiones — Concepto de exceso de emisiones — Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior — Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor — Imposibilidad de modulación de la multa — Proporcionalidad)
DO C 367 de 14.12.2013, pp. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB/Naturvårdsverket
(Asunto C-203/12) (1)
(Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Multa por exceso de emisiones - Concepto de exceso de emisiones - Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior - Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor - Imposibilidad de modulación de la multa - Proporcionalidad)
2013/C 367/20
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Billerud Karlsborg AB, Billerud Skärblacka AB
Demandada: Naturvårdsverket
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación del artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Sanciones previstas por la Directiva — Obligación del titular que no entregue suficientes derechos de emisión para cubrir sus emisiones, a más tardar el 30 de abril de cada año, de pagar una multa, incluso si la no entrega es debida a una negligencia, a un error administrativo o a un problema técnico — Existencia o no de la posibilidad de acordar la condonación de la multa o la reducción de su cuantía.
Fallo
|
1) |
El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la multa por exceso de emisiones que establece no se imponga al titular que no haya entregado, a más tardar el 30 de abril del año en curso, los derechos de emisión de equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones del año anterior, aun cuando disponga en esa fecha de derechos de emisión suficientes. |
|
2) |
El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que el importe de la multa a tanto alzado previsto en esa disposición no puede ser modulado por el juez nacional en aras del principio de proporcionalidad. |