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Document 62011TN0319

    Asunto T-319/11: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — ABN AMRO Group/Comisión

    DO C 252 de 27.8.2011, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/35


    Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — ABN AMRO Group/Comisión

    (Asunto T-319/11)

    2011/C 252/80

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: ABN AMRO Group NV (Ámsterdam) (representantes: W. Knibbeler y P. van den Berg, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el artículo 5 de la Decisión de la Comisión de 5 de abril de 2011 relativa a las medidas C 11/2009 (anteriormente NN 53b/2008, NN 2/2010 y N 19/2010) aplicadas por el Estado neerlandés en favor de ABN AMRO Group NV.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

    1)

    Primer motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas al ámbito de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:

    Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (1)

    Vulneración del principio de proporcionalidad al supeditar la aprobación de las medidas de ayuda a una prohibición de adquisición que no es adecuada, necesaria o proporcionada.

    Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición considerablemente más estricta que la impuesta por la Comisión en otros casos.

    Vulneración del principio de buena administración dado que no se examinaron de modo detallado e individual todos los aspectos relevantes del caso concreto, incluidas la necesidad y las consecuencias de la prohibición de adquisición impuesta mediante la Decisión, e infracción del artículo 296 TFUE dado que no se motivó adecuadamente dicha Decisión.

    2)

    Segundo motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas a la duración de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:

    Infracción del artículo 345 TFUE al supeditar la duración de la prohibición de adquisición a la voluntad del Estado.

    Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (2)

    Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición con una duración considerablemente mayor a la impuesta por la Comisión en otros casos.

    Vulneración del principio de proporcionalidad y de buena administración.


    (1)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270, p. 8); Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195, p. 9).

    (2)  Véase la nota a pie de página 1.


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