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Document 62011CN0384
Case C-384/11: Reference for a preliminary ruling from the Rechtbank van Eerste Aanleg te Brussel (Belgium) lodged on 19 July 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd v Belgische Staat, other party: Syral Belgium NV
Asunto C-384/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV
Asunto C-384/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV
DO C 282 de 24.9.2011, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV
(Asunto C-384/11)
2011/C 282/26
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tate & Lyle Investments Ltd
Demandada: Belgische Staat
Otra parte: Syral Belgium NV
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa legal de un Estado miembro en virtud de la cual un reparto de dividendos a una sociedad accionista residente, que tiene una participación inferior al 10 % del capital social, pero con un valor de adquisición de un mínimo de 1,2 millones de euros, de otra sociedad residente está sujeta a una retención en origen del 10 %, pero tal retención en origen se deduce del impuesto sobre sociedades a cuyo pago está obligada en Bélgica y, en su caso, puede solicitarse además la aplicación de un régimen fiscal (régimen de los rendimientos gravados con carácter definitivo o «DBI») que permite reducir aún más la base imponible en el importe de los costes vinculados a la participación, mientras que para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que reciben tales dividendos y los repartos asimilados a dividendos por una misma participación en una sociedad residente, la retención practicada en origen («retención en la fuente del impuesto sobre los rendimientos mobiliarios») en un importe del 10 % constituye una tributación final que no es susceptible de devolución y que no puede reducirse invocando el régimen fiscal antes mencionado («DBI»)?