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Document 62011CN0384

Asunto C-384/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV

DO C 282 de 24.9.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV

(Asunto C-384/11)

2011/C 282/26

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tate & Lyle Investments Ltd

Demandada: Belgische Staat

Otra parte: Syral Belgium NV

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa legal de un Estado miembro en virtud de la cual un reparto de dividendos a una sociedad accionista residente, que tiene una participación inferior al 10 % del capital social, pero con un valor de adquisición de un mínimo de 1,2 millones de euros, de otra sociedad residente está sujeta a una retención en origen del 10 %, pero tal retención en origen se deduce del impuesto sobre sociedades a cuyo pago está obligada en Bélgica y, en su caso, puede solicitarse además la aplicación de un régimen fiscal (régimen de los rendimientos gravados con carácter definitivo o «DBI») que permite reducir aún más la base imponible en el importe de los costes vinculados a la participación, mientras que para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que reciben tales dividendos y los repartos asimilados a dividendos por una misma participación en una sociedad residente, la retención practicada en origen («retención en la fuente del impuesto sobre los rendimientos mobiliarios») en un importe del 10 % constituye una tributación final que no es susceptible de devolución y que no puede reducirse invocando el régimen fiscal antes mencionado («DBI»)?


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