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Document 62011CN0303

    Asunto C-303/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Maria Laura Altavista/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    DO C 252 de 27.8.2011, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/21


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de junio de 2011 — Maria Laura Altavista/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    (Asunto C-303/11)

    2011/C 252/40

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Maria Laura Altavista

    Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional sobre trabajadores en precario (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006) que ha permitido la contratación directa por tiempo indefinido de trabajadores ya empleados mediante un contrato de duración determinada, como excepción a la regla del concurso público, pero ha eliminado la antigüedad obtenida durante el período trabajado en virtud de un contrato de duración determinada, o bien la pérdida de la antigüedad, prevista por el legislador nacional, está incluida en la excepción por «razones objetivas» que debe tenerse en cuenta con el fin de evitar los perjuicios que se derivarían para los trabajadores que ya están en nómina de la incorporación a la plantilla de los trabajadores en precario si se mantuviera la antigüedad adquirida?

    2)

    ¿Se opone lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– en relación con la cláusula 5, que ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según la cual es legítima la normativa italiana que prohíbe, en el empleo público, la transformación del contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido– a la normativa nacional que, sin perjuicio de la antigüedad obtenida durante la vigencia de la relación laboral de duración determinada, obliga a extinguir el contrato de duración determinada y celebrar un nuevo contrato por tiempo indefinido, distinto del anterior, sin mantener la antigüedad adquirida (artículo 1, apartado 519, de la Ley no 296/2006)?


    (1)  DO L 175, p. 43.


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