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Document 62011CN0248

Asunto C-248/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 23 de mayo de 2011 — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

DO C 252 de 27.8.2011, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 23 de mayo de 2011 — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

(Asunto C-248/11)

2011/C 252/26

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Imputados en el proceso principal

Rareș Doralin Nilaș, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean (nacida Șchiopu), Sergio-Dan Dascăl, Ionuț Horea Baboș

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse los artículos 4, número 14, y 9 a 14 de la Directiva 2004/39/CE (1) en el sentido de que se aplican tanto al mercado principal de negociación autorizado por la CNVM [Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional de Valores Mobiliarios)] como al mercado secundario de negociación que se ha incorporado desde 2005 al primero (omissis), pero que ha seguido siendo considerado independiente del mercado regulado, sin que se haya producido una aclaración normativa sobre su naturaleza jurídica?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 4, número 14, de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que en el marco del concepto de mercado regulado no están comprendidos los sistemas de negociación que no respetan las disposiciones del título III de la Directiva MiFiD?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que un mercado que no ha sido indicado por una autoridad nacional responsable y que no está comprendido en la lista de mercados regulados no está sujeto al régimen jurídico aplicable a los mercados regulados, en particular en cuanto atañe a las normas contra los abusos del mercado en el marco de la Directiva 2003/6/CE?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).


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