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Document 62010FN0063

Asunto F-63/10: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2010 — Lunetta/Comisión

DO C 260 de 25.9.2010, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/29


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2010 — Lunetta/Comisión

(Asunto F-63/10)

()

2010/C 260/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Calogero Lunetta (Bruselas) (representantes: L. Levi y C. Christophe Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se da por concluido el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto a raíz del accidente del demandante de 13 de agosto de 2001 y se le reconoce un grado de invalidez permanente parcial del 6 %, y condena de la parte demandada a abonar al demandante una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el presente recurso.

En su caso, que se inste a la demandada a aportar la decisión adoptada por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para designar al tercer médico de la comisión médica.

En su caso, que se inste a la demandada a aportar una copia de los documentos del expediente abierto con el número 10 006 353.

Que se anule la decisión de la AFPN de 28 de octubre de 2009 por la que se da por concluido el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto a raíz del accidente del demandante de 13 de agosto de 2001 y por la que se le reconoce un grado de invalidez permanente parcial del 6 % y, en caso necesario, la decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación.

En consecuencia, que se decida evaluar el grado de «invalidez permanente parcial» con arreglo a la normativa y al baremo de evaluación en vigor el día del accidente y hasta el 1 de enero de 2006, tras el reexamen de la solicitud presentada por el demandante en virtud del artículo 73 del Estatuto por una comisión médica compuesta de manera imparcial y neutra que pueda realizar sus trabajos con celeridad, con total independencia y sin apriorismos.

Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios, fijados ex aequo et bono en 50 000 EUR (cincuenta mil euros) en concepto de indemnización del perjuicio moral sufrido por motivo de las decisiones impugnadas.

Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios, fijados provisionalmente en 25 000 EUR (veinticinco mil euros) en concepto de indemnización del perjuicio material sufrido por motivo de las decisiones impugnadas.

Que se condene a la demandada al pago de intereses de demora por el capital debido con arreglo al artículo 73 del Estatuto a un tipo del 12 % durante un período iniciado a más tardar el 13 de agosto de 2002 hasta el pago de la totalidad del capital.

En cualquier caso, que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios, fijados ex aequo et bono en 50 000 EUR (cincuenta mil euros) por el perjuicio sufrido por motivo del incumplimiento del plazo razonable.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


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