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Document 62010CN0409
Case C-409/10: Reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany) lodged on 16 August 2010 — Hauptzollamt Hamburg-Hafen v Afasia Knits Deutschland GmbH
Asunto C-409/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 16 de agosto de 2010 — Hauptzollamt Hamburg-Hafen/Afasia Knits Deutschland GmbH
Asunto C-409/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 16 de agosto de 2010 — Hauptzollamt Hamburg-Hafen/Afasia Knits Deutschland GmbH
DO C 274 de 9.10.2010, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 274/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 16 de agosto de 2010 — Hauptzollamt Hamburg-Hafen/Afasia Knits Deutschland GmbH
(Asunto C-409/10)
()
2010/C 274/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Hauptzollamt Hamburg-Hafen
Recurrida: Afasia Knits Deutschland GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme con el artículo 32 del Protocolo no 1 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (1) el que la Comisión Europea efectúe la comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas en el país de exportación fundamentalmente por sí misma, aunque con el apoyo de las autoridades locales? En el caso de que los resultados de la comprobación de la Comisión obtenidos de ese modo consten en un acta firmada también por un representante del gobierno del país de exportación, ¿pueden considerarse resultados de la comprobación en el sentido de la mencionada disposición? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en un supuesto como el del litigio principal, en el que los certificados preferenciales expedidos para un determinado período hayan sido declarados inválidos por el país de exportación después de que, a raíz de una comprobación a posteriori, no haya sido posible confirmar el origen de las mercancías, sin que pueda excluirse que algunas mercancías destinadas a la exportación cumplieran los requisitos relativos al origen, ¿puede alegar el deudor de los derechos de importación, en virtud del artículo 220, apartado 2, letra b), párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, (2) la protección de la confianza legítima, aduciendo que en su caso los certificados preferenciales presentados eran probablemente correctos y, por lo tanto, se basaban en una exposición de los hechos exacta por parte del exportador? |
(1) Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO 2000, L 317, p. 3).
(2) DO L 302, p. 1.