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Document 62010CN0138
Case C-138/10: Reference for a preliminary ruling from the Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) lodged on 15 March 2010 — DP Grup EOOD v Direcktor na Agentsia ‘Mituitsi’
Asunto C-138/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»
Asunto C-138/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»
DO C 148 de 5.6.2010, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»
(Asunto C-138/10)
2010/C 148/25
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DP Grup EOOD
Demandada: Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, (1) ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal, en el sentido de que obliga a la autoridad aduanera a realizar solamente un examen de la conformidad de la declaración en aduana con los requisitos del artículo 62 de dicho Reglamento, efectuando únicamente un control documental dentro del alcance mencionado en el artículo 68 del Reglamento, y a adoptar una decisión sobre la admisión de la declaración en aduana sólo sobre la base de los documentos presentados, cuando haya surgido una duda sobre la exactitud del código arancelario de la mercancía y sea necesario un dictamen pericial para determinar dicho código? |
2) |
La decisión de la autoridad aduanera sobre la admisión inmediata de la declaración en aduana en virtud del artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ¿debe considerarse, en las circunstancias del procedimiento principal, una decisión de una autoridad aduanera conforme al artículo 4, número 5, en relación con el artículo 8, apartado 1, primer guión, del Código aduanero, en particular, respecto a todo el contenido de la declaración en aduana efectuada, cuando simultáneamente concurren las siguientes circunstancias?:
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3) |
El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal,
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(1) DO L 302, p. 1.