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Document 62010CN0138

    Asunto C-138/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»

    DO C 148 de 5.6.2010, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 148/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2010 — DP Grup EOOD/Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»

    (Asunto C-138/10)

    2010/C 148/25

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad Sofia-grad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: DP Grup EOOD

    Demandada: Direcktor na Agentsia «Mitnitsi»

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, (1) ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal, en el sentido de que obliga a la autoridad aduanera a realizar solamente un examen de la conformidad de la declaración en aduana con los requisitos del artículo 62 de dicho Reglamento, efectuando únicamente un control documental dentro del alcance mencionado en el artículo 68 del Reglamento, y a adoptar una decisión sobre la admisión de la declaración en aduana sólo sobre la base de los documentos presentados, cuando haya surgido una duda sobre la exactitud del código arancelario de la mercancía y sea necesario un dictamen pericial para determinar dicho código?

    2)

    La decisión de la autoridad aduanera sobre la admisión inmediata de la declaración en aduana en virtud del artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ¿debe considerarse, en las circunstancias del procedimiento principal, una decisión de una autoridad aduanera conforme al artículo 4, número 5, en relación con el artículo 8, apartado 1, primer guión, del Código aduanero, en particular, respecto a todo el contenido de la declaración en aduana efectuada, cuando simultáneamente concurren las siguientes circunstancias?:

    a)

    La decisión de la autoridad aduanera sobre la admisión de la declaración en aduana se adoptó únicamente sobre la base de los documentos presentados junto con la declaración.

    b)

    Al efectuarse los controles requeridos antes de la admisión de la declaración en aduana, existía la sospecha de que el código arancelario de la mercancía indicado no era correcto.

    c)

    Al efectuarse los controles requeridos antes de la admisión de la declaración en aduana, la información sobre el contenido de la mercancía declarada, que era importante para determinar correctamente el código arancelario, era incompleta.

    d)

    Al efectuarse los controles antes de la admisión de la declaración en aduana, se tomó una muestra para la elaboración de un dictamen a efectos de la correcta determinación del código arancelario de la mercancía.

    3)

    El artículo 63 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, ¿debe interpretarse, en las circunstancias del procedimiento principal,

    a)

    en el sentido de que permite impugnar ante los órganos jurisdiccionales la conformidad a Derecho de la admisión de la declaración en aduana tras el despacho a libre práctica de la mercancía,

    b)

    en el sentido de que la admisión de la declaración en aduana no es impugnable, porque con ella sólo se registra la declaración de las mercancías ante las autoridades aduaneras y se determina el momento en que se devenga el derecho de importación, y no constituye una decisión de una autoridad aduanera sobre las cuestiones de la correcta clasificación arancelaria y de la cuantía del derecho adeudado en virtud de dicha declaración?


    (1)  DO L 302, p. 1.


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