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Document 62009TB0392

Asunto T-392/09 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de marzo de 2011 — 1. garantovaná/Comisión ( «Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que impone una multa — Garantía bancaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni juris — Perjuicio económico — Circunstancias excepcionales — Urgencia — Ponderación de los intereses contrapuestos — Suspensión parcial y condicional» )

DO C 152 de 21.5.2011, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/20


Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de marzo de 2011 — 1. garantovaná/Comisión

(Asunto T-392/09 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que impone una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni juris - Perjuicio económico - Circunstancias excepcionales - Urgencia - Ponderación de los intereses contrapuestos - Suspensión parcial y condicional)

2011/C 152/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 1. garantovaná a.s. (Bratislava) (representantes: inicialmente, M. Powell, Solicitor, A. Sutton y G. Forwood, Barristers; posteriormente, M. Powell y G. Forwood)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Bourke y N. von Lingen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de intervención de los Sres. Jaroslav Červenka, Milan Hošek, Roman Murar, Adrián Vološin, Milan Kasanický y Peter Fratič.

2)

Suspender la obligación de la demandante, 1. garantovaná a.s., de constituir una garantía bancaria a favor de la Comisión Europea para evitar el cobro inmediato de la multa que se le impuso en el artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas) hasta que tenga lugar el primero de los dos acontecimientos siguientes:

el vencimiento de los préstamos a largo plazo el 11 de julio de 2012;

se dicte la sentencia que ponga fin al litigio principal;

y a condición de que:

desde la notificación del presente auto, la demandante no pueda ceder, ni directa ni indirectamente, sus participaciones en su filial G1 Investment Ltd sin autorización previa de la Comisión;

en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto, la demandante presente por escrito al Presidente del Tribunal General el acuerdo en virtud del cual su filial G1 Investment y la filial de ésta, Bounty Commodities Ltd., no pueden transferir sus activos a terceros sin autorización previa de la Comisión;

desde la notificación del presente auto, la demandante pague a la Comisión la suma de 2,1 millones de euros;

en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto, y con posterioridad, trimestralmente hasta que se dicte resolución en el litigio principal, o con ocasión de cada acontecimiento que pueda influir en su capacidad futura para pagar la multa impuesta, la demandante presente por escrito a la Comisión un informe acerca de la evolución de sus activos, y más concretamente, de sus inversiones a largo plazo.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


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