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Document 62009CA0138

Asunto C-138/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Palermo — Italia) — Todaro Nunziatina & C. SNC/Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell’Emigrazione della regione Sicilia (Remisión prejudicial — Ayudas de Estado — Decisiones de la Comisión — Interpretación — Ayudas concedidas por la Región de Sicilia a empresas que celebran contratos de formación y empleo o transforman tales contratos en contratos indefinidos — Fecha límite de concesión de las ayudas — Límites presupuestarios — Intereses de demora — Inadmisibilidad)

DO C 179 de 3.7.2010, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Palermo — Italia) — Todaro Nunziatina & C. SNC/Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell’Emigrazione della regione Sicilia

(Asunto C-138/09) (1)

(Remisión prejudicial - Ayudas de Estado - Decisiones de la Comisión - Interpretación - Ayudas concedidas por la Región de Sicilia a empresas que celebran contratos de formación y empleo o transforman tales contratos en contratos indefinidos - Fecha límite de concesión de las ayudas - Límites presupuestarios - Intereses de demora - Inadmisibilidad)

(2010/C 179/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todaro Nunziatina & C. SNC

Demandada: Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell’Emigrazione della regione Sicilia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Palermo — Ayudas de Estado — Alcance de las Decisiones de la Comisión nos 95/C 343/11, de 14 de noviembre de 1995, y 2003/195/CE, de 16 de octubre de 2002 (DO L 77, p. 57), relativas a determinadas ayudas concedidas por la región de Sicilia a las empresas que firman contratos de formación o de trabajo o que transforman los contratos de formación y de trabajo en contratos indefinidos

Fallo

1)

La Decisión SG(95) D/15975 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, relativa a la Ley regional no 27, de 15 de mayo de 1991, de la Región de Sicilia, relativa a las intervenciones en favor del empleo (ayuda de Estado NN 91/A/95), debe interpretarse en el sentido de que admite la compatibilidad con el mercado común de un régimen de ayudas compuesto de dos medidas, previstas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), de dicha Ley regional no 27/91, que no pueden acumularse, y cuyo hecho generador, a saber, la contratación de un trabajador o la transformación de un contrato en indefinido, debe producirse antes del 31 de diciembre de 1996, pero los pagos a los que dan lugar pueden abonarse más allá de esta fecha, siempre que no se opongan a ello las normas presupuestarias y financieras nacionales aplicables y que se respete la dotación presupuestaria aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas.

2)

El artículo 1 de la Decisión 2003/195/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa al régimen de ayudas que Italia se dispone a aplicar en favor del empleo en la región de Sicilia — C 56/1999 (ex Ν 668/1997), debe interpretarse en el sentido de que el régimen de ayudas previsto en el artículo 11, apartado 1, de la Ley regional no 16, de 27 de mayo de 1997, de la Región de Sicilia, relativa a la autorización de gasto para el uso de las provisiones inscritas en los fondos generales presupuestarios de la Región para el ejercicio 1997, constituye una nueva ayuda, distinta de la establecida en el artículo 10 de la Ley regional no 27, de 15 de mayo de 1991, de la Región de Sicilia, relativa a las intervenciones en favor del empleo. Dicho artículo 1 obsta a la concesión de subvenciones para cualquier contratación de trabajadores mediante contratos de formación y empleo o transformación de contratos de formación y empleo en contratos indefinidos llevadas a cabo a partir del 1 de enero de 1997.

3)

Corresponde al Estado miembro interesado determinar la parte a la que incumbe demostrar que no se ha agotado la dotación presupuestaria asignada a las medidas previstas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), de la Ley regional no 27, de 15 de mayo de 1991, de la Región de Sicilia, relativa a las intervenciones en favor del empleo, y autorizadas por la Decisión SG(95) D/15975.

4)

El importe de los intereses legales adeudados, en su caso, en el supuesto de mora en el abono de las ayudas autorizadas por la Decisión SG(95) D/15975 para el período posterior a dicha Decisión, no se ha de incluir en el importe de la dotación presupuestaria autorizada por dicha Decisión. El tipo de interés y las modalidades de aplicación de dicho tipo corresponden al ámbito del Derecho nacional.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


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