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Document 62008CN0432

Asunto C-432/08 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de octubre de 2008 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 en los asuntos T-296/05 y T-408/05, Marcuccio/Comisión

DO C 313 de 6.12.2008, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/17


Recurso de casación interpuesto el 1 de octubre de 2008 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 en los asuntos T-296/05 y T-408/05, Marcuccio/Comisión

(Asunto C-432/08 P)

(2008/C 313/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

1. En cualquier caso:

1.a.

Que se anule integralmente la sentencia impugnada.

1.b.

Que se declaren totalmente admisibles los dos recursos interpuestos en primera instancia.

Y, además:

2.a. Con carácter principal: que se admitan las pretensiones formuladas por el demandante en primera instancia, es decir: 2.a.1.) Que se anulen las resoluciones impugnadas. 2.a.2.) Que se anulen, en la medida en que sea necesario, las dos decisiones por las que se rechazan las solicitudes de que se trata. 2.a.3.) Que se condene a la parte demandada en primera instancia, como reembolso del complemento de los gastos médicos soportados por el recurrente, objeto de los recursos interpuestos en primera instancia y para obtener un reembolso equivalente al 100 %, o bien, como reparación del daño derivado del comportamiento ilegal de la demandada en primera instancia, a abonar al recurrente, respectivamente, las cantidades de 2 572,32 euros y 381,04 euros, o bien las cantidades superiores o inferiores a las que acaban de indicarse que el Tribunal de Justicia estime justas y equitativas. 2.a.4.) Que se condene a la demandada en primera instancia a abonar al recurrente los intereses de demora sobre las cantidades que se acaban de mencionar en el apartado anterior, 2.a.3, de este recurso de casación, en la medida y con las fechas de inicio y fin de capitalización determinadas de conformidad con lo expuesto en los autos de los asuntos sustanciados en primera instancia. 2.a.5.) Que se condene a la parte demandada en primera instancia a soportar los gastos, derechos y honorarios derivados de este procedimiento de casación y del sustanciado en primera instancia.

O bien:

2.b. Con carácter subsidiario, que ambos asuntos sean devueltos al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie de nuevo en cuanto al fondo.

Motivos y principales alegaciones

Desnaturalización y alteración de los hechos y de las alegaciones del recurrente en sus escritos, derivadas también de la inexactitud material de las afirmaciones desarrolladas por el Tribunal de Primera Instancia (en particular, en los puntos 30, 44, 46 y 49 de la sentencia impugnada).

Interpretación y aplicación erróneas e incorrectas del concepto de acto impugnable, así como confusión, irracionalidad, carácter ilógico, infracción del artículo 231 del Tratado CE y desconocimiento de la jurisprudencia sobre los efectos de la anulación, por parte del juez comunitario, de una decisión emanada de una institución comunitaria, vulneración del principio de autoridad de la cosa juzgada y del principio de separación de poderes (en particular, en los apartados 43, 44 y 49 de la sentencia impugnada).

Carencia absoluta de instrucción y falta de pronunciamiento sobre un punto fundamental de la controversia (en particular, apartado 12 y apartados 43 a 51 inclusive de la sentencia impugnada).


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