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Document 62007CA0324

Asunto C-324/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État, Bélgica) — Coditel Brabant SPRL/Commune d'Uccle, Région de Bruxelles-Capitale (Contratos públicos — Procedimientos de adjudicación — Concesiones de servicios públicos — Concesión relativa a la explotación de una red municipal de teledistribución — Adjudicación por un municipio a una sociedad cooperativa intermunicipal — Obligación de transparencia — Requisitos — Ejercicio, por parte de la autoridad concedente sobre la entidad concesionaria, de un control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios)

DO C 6 de 10.1.2009, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État, Bélgica) — Coditel Brabant SPRL/Commune d'Uccle, Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-324/07) (1)

(Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación - Concesiones de servicios públicos - Concesión relativa a la explotación de una red municipal de teledistribución - Adjudicación por un municipio a una sociedad cooperativa intermunicipal - Obligación de transparencia - Requisitos - Ejercicio, por parte de la autoridad concedente sobre la entidad concesionaria, de un control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios)

(2009/C 6/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coditel Brabant SPRL

Demandada: Commune d'Uccle, Région de Bruxelles-Capitale

En el que participa: Société Intercommunale pour la Difusión de la Télévision (Brutélé)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État (Bélgica) — Interpretación de los principios fundamentales de Derecho comunitario primario (principios de no discriminación y de transparencia) así como de las excepciones a dichos principios en el ámbito de las concesiones de servicios públicos — Concesión relativa a la explotación de una red municipal de teledistribución — Obligación de promover concurrencia en la oferta, salvo en los supuestos en los que la Administración concedente ejerza, sobre la entidad concesionaria, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y la entidad concesionaria realice lo esencial de su actividad para la Administración que ejerce dicho control

Fallo

1)

Los artículos 43 CE y 49 CE, los principios de igualdad y de no discriminación por razón de la nacionalidad y la obligación de transparencia que deriva de ellos no son contrarios a que una autoridad pública atribuya, sin convocar una licitación, una concesión de servicios públicos a una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son exclusivamente autoridades públicas, cuando dichas autoridades públicas ejercen sobre esa sociedad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y la mencionada sociedad realiza la parte esencial de su actividad con esas autoridades públicas.

2)

Sin perjuicio de la comprobación de los hechos por el órgano jurisdiccional remitente en lo que respecta al margen de autonomía del que goza la sociedad en cuestión, en circunstancias como las del litigio principal, en las que las decisiones sobre las actividades de una sociedad cooperativa intermunicipal controlada exclusivamente por las autoridades públicas son adoptadas por órganos estatutarios de dicha sociedad compuestos por representantes de las autoridades públicas asociadas, puede considerarse que el control ejercido por las mencionadas autoridades públicas sobre esas decisiones permite a éstas ejercer sobre aquélla un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

3)

En el supuesto de que una autoridad pública se adhiera a una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son exclusivamente autoridades públicas con el objeto de cederle la gestión de un servicio público, el control que tales autoridades asociadas ejercen sobre dicha sociedad, para considerarse análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, puede ser ejercido conjuntamente por las mencionadas autoridades, decidiendo, en su caso, por mayoría.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


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