COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.3.2025
COM(2025) 122 final
2025/0122(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La agresión militar de Rusia contra Ucrania ha marcado el dramático retorno de los conflictos territoriales y el conflicto de alta intensidad en suelo europeo. Este cambio estructural en la seguridad y la defensa europeas y en la geopolítica europea ha llevado a los Estados miembros a replantearse sus planes y capacidades de defensa.
Los jefes de Estado o de Gobierno de la UE, que se reunieron en Versalles el 10 y el 11 de marzo de 2022, se comprometieron a «reforzar las capacidades de defensa de Europa» en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Estos objetivos se reiteraron en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. La Unión ha adoptado dos instrumentos de emergencia para hacer frente a las consecuencias inmediatas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a saber, el Reglamento por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) y el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones. En vista de la continuación de la guerra de agresión de Rusia, el 5 de marzo de 2023, la Comisión y el Alto Representante también presentaron la Estrategia Industrial de Defensa Europea, en la que se destacaba que los Estados miembros seguían realizando las compras predominantemente de forma individual y en el extranjero. Esta observación se ha visto confirmada en el informe sobre el futuro de la competitividad europea, elaborado por Mario Draghi. En consecuencia, la Estrategia Industrial de Defensa Europea subrayó la necesidad de que los Estados miembros gasten más, mejor, juntos y en Europa para invertir las tendencias negativas que afectan a la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y mejorar de manera eficaz la preparación industrial de la UE en materia de defensa.
En la misma fecha, la Comisión también presentó la propuesta de un Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP, por sus siglas en inglés) para empezar a aplicar la Estrategia Industrial de Defensa Europea y abordar las consecuencias estructurales del nuevo contexto de seguridad de Europa.
Sin embargo, este contexto de seguridad se ha deteriorado aún más y de forma drástica y brutal desde principios de 2025. La UE y sus Estados miembros se enfrentan ahora a la intensificación de la agresión de Rusia contra Ucrania y a una creciente amenaza para la seguridad por parte de Rusia. También está claro ahora que esta amenaza persistirá en un futuro próximo, habida cuenta de que Rusia ha pasado a ser una economía de guerra, lo cual le permite un rápido aumento de sus capacidades militares y el reaprovisionamiento de sus existencias. Por consiguiente, el Consejo Europeo subrayó, en sus Conclusiones de 6 de marzo de 2025, que «la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones en la seguridad europea y mundial en un entorno cambiante constituyen un reto existencial para la Unión Europea».
Al mismo tiempo, está claro que Estados Unidos, tradicionalmente un fuerte aliado, cree que está excesivamente comprometido en Europa y que necesita un reequilibrio, reduciendo su papel histórico como garante principal de la seguridad.
A pesar del reciente aumento del gasto destinado a inversiones en defensa por parte de los Estados miembros, los niveles actuales de inversión siguen siendo insuficientes para compensar la falta de inversión pasada y satisfacer rápidamente las ingentes necesidades de productos de defensa con el fin de disuadir de forma autónoma la creciente amenaza que representa Rusia.
En vista del empeoramiento rápido y sin precedentes de su entorno de seguridad y de la amenaza que esto supone para los ciudadanos y la economía de la UE, la Unión y sus Estados miembros deben redoblar de forma inmediata y masiva sus esfuerzos para invertir en su capacidad industrial y garantizar así su defensa de una forma más autónoma. En este contexto, el 6 de marzo de 2025, la Comisión presentó al Consejo Europeo el Plan ReArmar Europa, que consta de cinco pilares. Su objetivo es abordar la urgencia de la situación mediante la liberación de hasta 800 000 millones EUR.
La presente propuesta de Reglamento constituye uno de los pilares de dicho plan y su objetivo consiste en movilizar el presupuesto de la Unión para apoyar y acelerar las inversiones nacionales a través de un nuevo instrumento financiero de la UE, el Reglamento por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE).
En segundo lugar, la activación de la cláusula de salvaguardia nacional del Pacto de Estabilidad y Crecimiento apoyará las inversiones públicas y el gasto en defensa de los Estados miembros.
En tercer lugar, la revisión intermedia de la política de cohesión ofrecerá posibilidades e incentivos adicionales a los Estados miembros para aumentar la financiación del sector de la defensa en los programas de dicha política.
Los pilares cuarto y quinto tienen el objetivo de movilizar capital privado acelerando la Unión Europea de Ahorros e Inversiones y a través del Banco Europeo de Inversiones.
El Consejo Europeo acogió con satisfacción y de forma unánime este plan.
Además, la Comisión y el Alto Representante han presentado, junto con este proyecto de Reglamento, un Libro Blanco sobre el futuro de la defensa europea. Este proporciona un marco para el Plan ReArmar Europa, exponiendo los argumentos a favor de hacer disparar la inversión en la defensa europea con una intensidad que no volverá a verse en generaciones. Establece las medidas necesarias para reconstruir la defensa europea, apoyar a Ucrania, abordar los déficits críticos de capacidad y establecer una base industrial de defensa robusta y competitiva.
Es probable que la magnitud y la velocidad del aumento del gasto en capacidades industriales de defensa exigido a los Estados miembros y respaldado por el Plan ReArmar Europa tengan, en un futuro inmediato, un impacto importante en las finanzas públicas nacionales en un momento en el que los presupuestos de varios Estados miembros siguen siendo ajustados.
Por tanto, el Instrumento SAFE propuesto por la Comisión Europea al Consejo es un instrumento temporal de emergencia para que la Unión pueda conceder ayuda financiera a los Estados miembros en forma de préstamos, con el fin de que estos puedan realizar las inversiones públicas urgentes e importantes en la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) que requiere esta situación excepcional. Este instrumento tiene por objeto promover las adquisiciones en común, permitiendo a los Estados miembros avanzar hacia una mayor eficiencia del mercado en el sector de la defensa.
El instrumento proporcionará hasta 150 000 millones EUR en préstamos a los Estados miembros para inversiones en defensa, lo que permitirá la adquisición de capacidades de defensa en áreas prioritarias determinadas por el Consejo Europeo. No solo proporcionará visibilidad a la industria de defensa de la Unión, sino que también permitirá un rápido aumento de su capacidad de producción, mejorará la disponibilidad oportuna de productos de defensa y acelerará el desarrollo de nuevos productos de defensa o la mejora de los existentes. Estas áreas prioritarias son la defensa aérea y antimisiles, los sistemas de artillería, los misiles y la munición, los drones y los sistemas antidrones, los elementos de apoyo estratégicos y la protección de las infraestructuras críticas, también en relación con el espacio, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y la guerra electrónica, así como la movilidad militar.
Este enfoque de adquisiciones en común beneficiará a los Estados miembros, ya que podrán reducir sus costes, aumentar su eficiencia en relación con el gasto en defensa y aumentar de manera considerable la interoperabilidad de sus fuerzas armadas.
Uno de los principales beneficios adicionales de esta iniciativa es que permitirá a los Estados miembros suministrar equipos militares inmediatos a Ucrania, lo que debería ayudar a los Estados miembros a aumentar enormemente su apoyo a los esfuerzos bélicos del país. El Instrumento SAFE permitirá a los Estados miembros acometer de forma decisiva y colectiva las inversiones sustanciales necesarias para hacer frente al actual entorno de seguridad, y les incentivará a hacerlo de forma colaborativa. Al impulsar y seguir desarrollando la BITDE, el Instrumento SAFE garantizará su competitividad a largo plazo.
El Instrumento SAFE debe ser accesible a todos los Estados miembros que traten de aumentar significativamente sus inversiones en materia de defensa en la BITDE y se comprometan a hacerlo mediante esfuerzos de colaboración. La creación del Instrumento SAFE es otra expresión tangible de la solidaridad de la Unión, por la que los Estados miembros acuerdan apoyarse mutuamente a través de la Unión aportando recursos financieros adicionales mediante préstamos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El apoyo en el marco del Instrumento SAFE será coherente y complementará las iniciativas colaborativas existentes de la UE en el ámbito de la política industrial de defensa.
Complementará el principal programa de la UE en este ámbito de actuación, el Fondo Europeo de Defensa (FED). El Instrumento SAFE también se basará en la experiencia adquirida en el contexto de otros programas de la UE, como el EDIRPA o el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones. El Instrumento SAFE es plenamente coherente con los objetivos esbozados en la Estrategia Industrial de Defensa Europea de mejorar la preparación industrial de la UE en materia de defensa y debe contribuir a la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. También debe complementarse con el EDIP, una vez que sea adoptado por los colegisladores con la prioridad necesaria.
El EDIP establecería, en particular, marcos de cooperación voluntaria, como la Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP) y el proyecto europeo de interés común en el ámbito de la defensa, que pueden ofrecer vías para facilitar y permitir los esfuerzos de colaboración de los Estados miembros que se buscan en el marco del Instrumento SAFE. Por último, el Instrumento SAFE forma parte del Plan ReArmar Europa, de carácter más amplio, que fue presentado por la presidenta de la Comisión Europea el 4 de marzo de 2025.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El Instrumento SAFE se basará en la experiencia del instrumento SURE y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y consistirá en un mecanismo basado en préstamos para ayudar a los Estados miembros a aplicar planes de inversión destinados a apoyar a la industria de defensa de la Unión. Al condicionar los préstamos de la UE a las adquisiciones en común y a la aplicación de estos planes, el Instrumento SAFE incentivará a los Estados miembros a invertir en sus capacidades de fabricación en el ámbito de la defensa, promoviendo al mismo tiempo un enfoque europeo coordinado de las inversiones industriales en defensa.
El Instrumento SAFE generará sinergias con la política de defensa de la UE y la aplicación de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. Al igual que las demás iniciativas de la política industrial de defensa, también se aplicará en plena coherencia con el Plan de Desarrollo de Capacidades de la UE (PDC), en el que se determinan las prioridades en materia de capacidades de defensa a escala de la UE, así como con la revisión anual coordinada de la defensa de la UE, que, entre otras cosas, detecta nuevas oportunidades para la cooperación en materia de defensa.
Por último, el Instrumento SAFE también complementará las iniciativas de la UE para apoyar a Ucrania, como el Fondo Europeo de Ayuda a Ucrania, el Mecanismo para Ucrania, el Instrumento de Apoyo a Ucrania o el Mecanismo de Cooperación con Ucrania en materia de Préstamos. Al poner 150 000 millones EUR a disposición de los Estados miembros para las adquisiciones en común de productos de defensa, la Unión reforzará la capacidad de sus Estados miembros para transferir más capacidades de defensa a Ucrania, en particular mediante el suministro inmediato y adicional de material de sus reservas nacionales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de este instrumento es el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El brutal deterioro del contexto de seguridad de la Unión desde principios de 2025 es un acontecimiento repentino y excepcional que supone un impacto masivo y potencialmente perturbador en el suministro de productos de defensa esenciales para los intereses en materia de defensa y seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, y que puede tener graves repercusiones en las finanzas públicas de los Estados miembros, lo cual requiere respuestas colectivas con un espíritu de solidaridad. A través del Instrumento SAFE, el Consejo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, decidiría proporcionar a los Estados miembros que lo deseen un mecanismo de ayuda financiera adaptado para afrontar el contexto geopolítico sin precedentes y los retos relacionados con la seguridad pública que justifican la intervención con arreglo al artículo 122 del TFUE como instrumento de emergencia. Este mecanismo permitirá que los Estados miembros se comprometan rápidamente en el gasto público en beneficio de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) con el objetivo de mitigar lo antes posible las graves dificultades en el suministro de productos de defensa derivadas de esta situación.
La organización y la gestión del sistema de préstamos permiten que el Consejo acuerde, a propuesta de la Comisión y con carácter temporal y ad hoc, una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que se encuentre en dificultades o en serio riesgo de sufrir dificultades graves ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que no pueda controlar, siempre que se cumplan determinadas condiciones, como el contexto de seguridad excepcional y sin precedentes. Esta base jurídica sustentaría el componente de las operaciones de préstamo del Instrumento SAFE.
El artículo 122 del TFUE es la base jurídica adecuada para la ayuda financiera en respuesta a crisis o acontecimientos excepcionales y no se limita a crisis de carácter financiero o de estabilidad financiera. El Consejo dispone de un amplio margen de apreciación para valorar si es necesario recurrir a dicho instrumento en un contexto de emergencia. En el pasado, ha utilizado esta disposición para prestar ayuda financiera a los Estados miembros que experimentaron aumentos repentinos y excepcionales del gasto público, como durante la pandemia de COVID-19, donde contribuyó a preservar el empleo (instrumento SURE). Del mismo modo, el Consejo tiene derecho a invocar esta disposición en el actual contexto excepcional de seguridad para prestar ayuda financiera, a través del Instrumento SAFE, a los Estados miembros que necesiten realizar inversiones urgentes y masivas en las capacidades de fabricación de defensa de la UE, mediante la adquisición colaborativa, mejorando así sus capacidades militares.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las medidas previstas en la presente iniciativa están en plena consonancia con el principio de subsidiariedad. La Unión se enfrenta a una situación de emergencia que podría afectar a todos sus Estados miembros y que requiere una combinación de medidas a escala de la Unión y de los Estados miembros para ampliar rápidamente la BITDE y garantizar así una capacidad de producción suficiente y autónoma de productos de defensa. Este instrumento aporta una contribución de la Unión a la urgente necesidad de los Estados miembros de abordar las crecientes necesidades de gasto público para la producción de equipos de defensa de los Estados miembros y de Ucrania y complementar los esfuerzos que los Estados miembros realizarán a escala nacional. Tiene en cuenta el hecho de que la BITDE sigue estando adaptada en gran medida a los tiempos de paz, debido a las opciones políticas y presupuestarias de los Estados miembros en las últimas décadas para asignar, en un contexto geopolítico diferente, el dividendo de la paz a otros usos sociales, y la necesidad de permitirles adaptarse al drástico deterioro del contexto geopolítico.
Además, una acción a escala de la Unión tendrá el valor adicional de garantizar una potenciación de la BITDE, lo cual es beneficioso para todos los Estados miembros. En efecto, a la luz de la urgente necesidad de que los Estados miembros hagan frente a las actuales amenazas para la seguridad y dada la tendencia predominante que se destaca en la Estrategia Industrial de Defensa Europea, existe un riesgo sistémico para la UE de que los Estados miembros aumenten sustancialmente sus inversiones en defensa de manera descoordinada y, principalmente, en beneficio de fabricantes de defensa no pertenecientes a la UE. Este enfoque descoordinado probablemente conduciría a importantes ineficiencias en el gasto público, provocaría una espiral de precios de los equipos de defensa y podría excluir a los Estados miembros con un poder adquisitivo limitado. Asimismo, agravaría la fragmentación de la BITDE, socavando gravemente su competitividad a largo plazo. Por tanto, existen justificaciones económicas y políticas convincentes para promover la cooperación y las adquisiciones en común entre los Estados miembros, en consonancia con los objetivos esbozados en la Estrategia Industrial de Defensa Europea. En este contexto, la actuación a escala de la UE es crucial para asegurar la solidaridad entre los Estados miembros y garantizar su acceso a una BITDE competitiva y eficiente.
Se espera que el efecto combinado de un nivel de inversión masivo y esta agregación de la demanda se traduzca en una desfragmentación muy sustancial de la BITDE y en un aumento muy significativo de sus capacidades de fabricación. Esta señal permitirá efectivamente a la BITDE activar una potenciación suficiente y proporcionada. No existe en la actualidad, o en un futuro próximo, ningún otro instrumento a escala de la UE con suficiente capacidad financiera para activar esta señal de demanda en la industria.
Además, una actuación a escala de la Unión permite introducir excepciones específicas a la Directiva 2009/81/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, con el fin de crear las condiciones para facilitar y acelerar las adquisiciones en común de contratos públicos de defensa que impliquen ayuda financiera en el marco de este instrumento, contribuyendo así a resolver la situación de emergencia que justifica el uso del presente instrumento.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
Las excepciones al Reglamento Financiero, a la Directiva 2006/112/CEE y a la Directiva 2009/81/CE están estrictamente relacionadas con el uso de la ayuda financiera proporcionada mediante este instrumento y se limitarán al período durante el cual este instrumento implementa sus efectos.
•Elección del instrumento
El presente acto adopta la forma de Reglamento porque por medio de él se crea un nuevo instrumento específico y temporal que todos los Estados miembros pueden utilizar, por lo que tiene que ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada uno de ellos. En todos los actos relacionados con el artículo 122 del TFUE se ha utilizado la forma de un Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
•Derechos fundamentales
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad están consagrados en el artículo 2 y 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La seguridad pública también es una razón imperiosa de interés público.
Además, el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para defender la integridad de su territorio y la seguridad de los ciudadanos de la UE contribuye a salvaguardar sus derechos más fundamentales.
El Reglamento garantiza un equilibrio adecuado entre la protección de estos derechos fundamentales y el objetivo público superior de seguridad pública y otros derechos fundamentales, como la libertad de empresa y la libertad contractual, contemplados en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el Reglamento prevé la posibilidad de modificar de forma sustancial un acuerdo marco existente en virtud de la Directiva 2009/81/CE. No obstante, esta posibilidad está supeditada al consentimiento previo de la empresa con la que se haya celebrado el acuerdo marco de que se trate.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión debe poder contraer empréstitos en los mercados financieros de acuerdo con la estrategia de financiación diversificada.
El Instrumento SAFE adoptará la forma de un sistema de préstamos de hasta 150 000 millones EUR respaldado por una garantía de la Unión con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento del MFP, garantizando al mismo tiempo que el pasivo contingente para la Unión derivado del instrumento sea compatible con las limitaciones presupuestarias de la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento del MFP y con la Decisión 2020/2053 del Consejo.
El presente Reglamento establece salvaguardias para garantizar la solidez financiera del sistema:
·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera;
·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten; y
·posibilidades de renovación de la deuda.
Dado el carácter temporal del régimen de financiación del Instrumento SAFE, el plazo límite de las solicitudes de pago del último tramo de los préstamos será el 31 de diciembre de 2030.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
En el artículo 1 de la propuesta de Reglamento del Consejo se dispone la creación del Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE). Este instrumento sería de carácter puntual y temporal, habida cuenta de su base jurídica. Proporcionaría ayuda financiera con arreglo al artículo 223 del Reglamento Financiero para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a la necesidad de realizar inversiones públicas urgentes e importantes para dar apoyo a la industria europea de defensa.
En el artículo 2 de la propuesta de Reglamento se establecen las definiciones que deben aplicarse a efectos del Reglamento, en particular las relativas a los productos de defensa o a las adquisiciones en común.
En el artículo 3 de la propuesta de Reglamento se hace hincapié en el carácter complementario del Instrumento SAFE. Este debe complementar los esfuerzos realizados por los Estados miembros a nivel nacional y permitir a los Estados miembros acelerar estas inversiones de manera coordinada.
En el artículo 4 de la propuesta de Reglamento se establecen las condiciones para activar el instrumento. Los Estados miembros podrán solicitar ayuda financiera cuando planeen llevar a cabo actividades, gastos y medidas a través de la adquisición en común con el fin de apoyar la adaptación de la BITDE a los cambios estructurales.
En el artículo 5 de la propuesta de Reglamento se determina que la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE propuesto adoptará la forma de préstamos concedidos al Estado miembro de que se trate.
En el artículo 6 de la propuesta de Reglamento se establece el importe máximo de la ayuda financiera de la Unión que se puede conceder en el marco del Instrumento SAFE y se especifica hasta qué fecha puede la Comisión aprobar los importes de los préstamos sobre la base de la presentación de un plan. El importe máximo se eleva a 150 000 millones EUR.
En el artículo 7 de la propuesta de Reglamento se establece el contenido y el proceso de presentación del Plan de Inversiones para la Industria Europea de Defensa que los Estados miembros que deseen recibir ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE tendrán que presentar a la Comisión. La Comisión aplicará un proceso en tres fases. En un primer paso, la Comisión pondrá en marcha una convocatoria de manifestación de interés en la que pedirá a los Estados miembros interesados que establezcan un objetivo para la ayuda financiera solicitada, así como un importe indicativo del préstamo máximo y mínimo. El plazo para la presentación de manifestaciones de interés no debe exceder de dos meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. En un segundo paso, la Comisión notifica a los Estados miembros interesados, en el plazo de dos semanas a partir del final del plazo de presentación, las asignaciones provisionales de los importes de los préstamos a disposición de cada Estado miembro. En tercer lugar, los Estados miembros interesados presentan su Plan de Inversiones para la Industria Europea de Defensa en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
El Plan de Inversiones para la Industria Europea de Defensa incluirá, en particular, una descripción de las actividades, los gastos y las medidas que este Estado miembro planea y para los que necesita ayuda financiera y, en concreto, una descripción de las necesidades de productos de defensa relacionadas con los ámbitos de inversión esbozados en las Conclusiones del Consejo Europeo de 6 de marzo de 2025, así como las medidas que el Estado miembro se propone aplicar para cumplir las condiciones incluidas en el Reglamento y las obligaciones derivadas del Derecho de la UE.
En el artículo 8 de la propuesta de Reglamento se establece el procedimiento para conceder rápidamente ayuda financiera a los Estados miembros. A raíz de una solicitud de un Estado miembro acompañada de un Plan de Inversiones para la Industria Europea de Defensa debidamente justificado, la Comisión evaluaría este plan para verificar que cumple las condiciones exigidas en virtud del presente Reglamento. En la Decisión de Ejecución de la Comisión deben incluirse elementos como el importe, el importe de la posible prefinanciación y la evaluación del Plan de Inversiones para la Industria Europea de Defensa. En su Decisión de Ejecución, la Comisión dará una explicación suficiente de su evaluación, en particular en el caso de que decida no conceder ayuda financiera a un Estado miembro. Asimismo, en este artículo se establecen las condiciones para que la Comisión ponga en marcha una nueva convocatoria de manifestación de interés antes del 31 de diciembre de 2026 en caso de que quede dinero disponible.
En los artículos 9 a 13 de la propuesta de Reglamento se incluyen las normas de procedimiento para el desembolso y la utilización de la asistencia en forma de préstamo en el marco del Instrumento SAFE. Más concretamente, se tratan las normas sobre las disposiciones operativas, las operaciones de empréstito y de préstamo, la prefinanciación, las normas sobre el pago y la suspensión de préstamos y las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos en el marco del instrumento.
En los artículos 14 y 15 de la propuesta de Reglamento se establecen normas sobre los controles y auditorías y sobre la presentación de informes.
En el artículo 16 de la propuesta de Reglamento se establecen las condiciones de admisibilidad que un Estado miembro que se beneficie de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE deberá cumplir cuando lleve a cabo una adquisición en común. Estas se refieren, en particular, a las condiciones de participación de los contratistas y subcontratistas implicados en las adquisiciones en común que reciben apoyo del Instrumento SAFE, así como a las condiciones específicas relacionadas con los productos objeto de las adquisiciones en común que reciben apoyo del Instrumento SAFE.
En el artículo 17 de la propuesta de Reglamento se establecen las normas en virtud de las cuales los contratistas o subcontratistas de terceros países distintos de los Estados AELC del EEE y Ucrania pueden participar en adquisiciones en común que reciben apoyo del Instrumento SAFE. En el artículo se establece un enfoque gradual que garantiza un equilibrio justo en lo que respecta a los posibles compromisos de terceros países con la Unión, incluidas sus contribuciones financieras, y los beneficios del tercer país en cuestión, en particular los beneficios para la industria de ese país que participa en las adquisiciones en común como contratista o subcontratista.
En los artículos 18 y 19 de la propuesta de Reglamento se establecen normas destinadas a facilitar y acelerar los procedimientos de las adquisiciones en común. Más concretamente, se incluye una excepción a la Directiva 2009/81/CE con el fin de permitir la modificación sustancial de los acuerdos marco existentes en beneficio de un Estado miembro que se beneficie de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE y una aclaración de que una adquisición en común en la que participe al menos un Estado miembro beneficiario de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE podría adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin la publicación previa de un anuncio de licitación.
En el artículo 20 de la propuesta de Reglamento se prevé una exención temporal del IVA para la importación y el suministro de productos de defensa sujetos a la adquisición en común con arreglo a este instrumento.
En el artículo 21 de la propuesta de Reglamento se establecen las normas aplicables a la información clasificada y delicada que pueda estar relacionada con la aplicación del Reglamento.
2025/0122 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones en la seguridad europea y mundial constituyen un reto existencial para la Unión Europea.
(2)En respuesta a ese reto, el Consejo Europeo subrayó en sus Conclusiones de 6 de marzo de 2025, recordando la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022 y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa adoptada el 21 de marzo de 2022, que Europa debe ser más soberana, más responsable de su propia defensa y estar mejor equipada para actuar y hacer frente de manera autónoma a los retos y amenazas inmediatos y futuros. En esa reunión extraordinaria del Consejo Europeo, todos los Estados miembros se comprometieron a reforzar su preparación general en materia de defensa, reducir las dependencias estratégicas, abordar las carencias en materia de capacidades esenciales y afianzar en consecuencia la base industrial y tecnológica de la defensa europea en toda la Unión, de modo que esta mejore su situación para suministrar los equipos en las cantidades y al ritmo necesarios.
(3)El 18 de mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentaron una Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir, en la que destacaban la existencia de déficits financieros, industriales y de capacidad en materia de defensa en el seno de la Unión.
(4)El 20 de julio de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1525, que apoya la producción de municiones, con el objetivo de respaldar urgentemente la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria de defensa de la Unión Europea, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones.
(5)El 18 de octubre de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/2418, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA), destinado a apoyar la colaboración entre los Estados miembros en la fase de adquisición para subsanar, de manera colaborativa, los déficits más urgentes y críticos, especialmente los originados por la respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
(6)En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo subrayó, habiendo considerado la labor realizada para aplicar la Declaración de Versalles y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, que es preciso realizar un esfuerzo adicional para cumplir los objetivos de la Unión relacionados con la mejora de la preparación en materia de defensa. Para lograr esta preparación y defender a la Unión, se consideró que uno de los requisitos previos era disponer de una industria de defensa fuerte, lo que exige que la industria europea de defensa sea más resiliente, innovadora y competitiva.
(7)El 5 de marzo de 2024, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa con el fin de aprovechar la experiencia adquirida en el contexto del EDIRPA y el Reglamento de apoyo a la producción de municiones y ampliar su lógica con una perspectiva más estructurada y a más largo plazo.
(8)Sin embargo, desde principios de 2025, se ha producido un acusado deterioro del contexto de seguridad de la Unión, motivado no solo por la amenaza persistente de Rusia, la intensificación de su tránsito a una economía de guerra y la evolución de la guerra en Ucrania, sino también por las incertidumbres derivadas de una nueva situación geopolítica en la que la Unión debe intensificar considerablemente sus esfuerzos para garantizar su defensa de manera autónoma. Este deterioro reciente aumenta el nivel de amenaza para la Unión Europea y exige que los Estados miembros pongan en marcha, con carácter de emergencia, un gasto público masivo para aumentar la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE). En consecuencia, también aumenta la necesidad de acelerar, con un espíritu de solidaridad, la puesta a disposición de la ayuda de la Unión para aquellos Estados miembros que probablemente se vean amenazados por graves dificultades debido a las enormes inversiones públicas que se necesitan, que pueden repercutir en su situación económica. Debido al tiempo necesario para desarrollar productos y garantizar la potenciación de la capacidad de producción industrial correspondiente, resulta vital que la Unión empiece a apoyar lo antes posible a dichos Estados miembros, para que estos puedan realizar pedidos muy rápidamente y aumentar la previsibilidad para el sector industrial de la defensa, de forma que dicho sector esté incentivado para invertir a muy corto plazo con el fin de reforzar las capacidades de producción.
(9)Es probable que el gasto en capacidades industriales de defensa que necesiten los Estados miembros sea de tal magnitud y crezca tan rápido que su incidencia sobre las finanzas públicas se deje sentir intensamente, en un momento en el que los presupuestos de varios Estados miembros continúan sometidos a presión.
(10)Esta situación excepcional, no provocada por los Estados miembros y ajena a su control, justifica que la Unión adopte medidas urgentes para poner a disposición de los Estados miembros que deseen invertir en la producción industrial de defensa un instrumento temporal que les proporcionaría ayuda financiera, y que se materializaría en el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa («el Instrumento SAFE»).
(11)El Instrumento SAFE debe permitir inversiones públicas urgentes e importantes en la industria europea de defensa con el fin de aumentar rápidamente su capacidad de producción, mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa y acelerar la adaptación a los cambios estructurales. Dado que el presente Reglamento es una respuesta excepcional y temporal a un reto urgente y existencial, la ayuda financiera que proceda de él debe facilitarse únicamente para hacer frente a las consecuencias económicas adversas del deterioro de la situación en materia de seguridad y a las necesidades inmediatas de adquisición de los Estados miembros que contribuyan a una mayor preparación industrial en materia de defensa de la BITDE. Este instrumento debe formar parte de un esfuerzo global a escala nacional y de la Unión para dedicar más recursos a las inversiones industriales en materia de defensa a fin de remediar la situación de crisis que se deriva de las actuales amenazas a la seguridad. Deben utilizarse paralelamente otros medios de acción a escala nacional y de la Unión para acompañar este esfuerzo, como la activación de la flexibilidad existente en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
(12)Los Estados miembros deben utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE de manera coherente con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), la cooperación de los Estados miembros en el marco de la cooperación estructurada permanente establecida por la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, las iniciativas y proyectos de la Agencia Europea de Defensa (AED), y la ayuda civil y militar de la Unión a Ucrania. Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta las actividades pertinentes llevadas a cabo por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros socios cuando dichas actividades sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.
(13)Los Estados miembros deben poder utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con otros programas de la Unión existentes y futuros, en particular para cofinanciar acciones específicas. Paralelamente, los programas de la Unión que apoyen la cooperación en el ámbito de las adquisiciones en materia de defensa o que tengan por objeto, de manera más general, apoyar la competitividad de la BITDE podrían prever específicamente un apoyo adicional de la Unión a las adquisiciones en común que se beneficien de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE o a los operadores económicos que participen en dichas adquisiciones, para estimular la correspondiente potenciación industrial y reforzar aún más los efectos del instrumento en la BITDE.
(14)Con vistas a reducir la carga administrativa para los Estados miembros, la Comisión debe poder considerar, en el marco de los programas pertinentes y, en particular, de los que apoyan la cooperación en el ámbito de las adquisiciones en común, la información facilitada en el marco del presente Reglamento, especialmente para notificar la utilización de la ayuda financiera, con lo que se simplificaría la presentación de informes sobre dicha utilización.
(15)La falta de cooperación entre los Estados miembros ha dado lugar a ineficiencias y a la proliferación de sistemas de defensa del mismo tipo dentro de la Unión, lo que ha socavado el objetivo de protección del territorio de la Unión perseguido por las correspondientes inversiones nacionales, al tiempo que ha llevado a la fragmentación y a operaciones a escala reducida en partes importantes de la BITDE. Para hacer frente a esta situación, los Estados miembros beneficiarios deben utilizar la ayuda financiera proporcionada en el marco del presente Reglamento para llevar a cabo adquisiciones en común. Las actividades, los gastos y las medidas subvencionables financiados mediante adquisiciones en común en materia de defensa deben estar relacionados con los siguientes ámbitos prioritarios determinados por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la guerra en Ucrania, de conformidad con el trabajo ya realizado en el marco de la Agencia Europea de Defensa (AED) y en plena coherencia con la OTAN: la defensa aérea y antimisiles, los sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad, los misiles y la munición, los drones y los sistemas antidrones, los elementos de apoyo estratégicos, también en relación con el espacio y con la protección de las infraestructuras críticas, la movilidad militar, el ámbito cibernético, la inteligencia artificial y la guerra electrónica. Estas adquisiciones en común deben tener por objeto acelerar la adaptación de la capacidad de fabricación de productos de defensa a los cambios estructurales, e incentivar la cooperación en la fase de adquisición, mediante el aumento de la capacidad de producción, así como el desarrollo y la adquisición de la infraestructura, los equipos y los servicios logísticos conexos.
(16)El presente Reglamento debe establecer condiciones de subvencionabilidad para el uso de la ayuda financiera por parte de los Estados miembros, con el fin de reforzar urgentemente la base industrial de la Unión de manera eficiente y autónoma, a la vista de la evolución reciente de la situación geopolítica y de la amenaza excepcional para la seguridad de la Unión y de los Estados miembros, y para así aumentar la eficiencia y el valor añadido de la ayuda financiera concedida en el marco del Instrumento SAFE. Por consiguiente, los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común en el marco de este instrumento deben estar establecidos y tener sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en los países miembros de la AELC que pertenecen al EEE («los Estados AELC del EEE») o en Ucrania, y utilizar a efectos de las adquisiciones en común la infraestructura, las instalaciones, los activos o los recursos situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. A fin de garantizar que los contratistas y subcontratistas que participen en las adquisiciones en común no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, debe evitarse su control por parte de terceros países o entidades de terceros países. En este sentido, debe entenderse por «control» la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas.
(17)En determinadas circunstancias, debe ser posible establecer excepciones al principio de que las entidades jurídicas que participan en adquisiciones en común han de utilizar infraestructuras, instalaciones, activos o recursos situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, y no estar bajo el control de terceros países o entidades de terceros países. En este contexto, una entidad jurídica establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania que utilice infraestructuras, instalaciones, activos o recursos que no estén situados en el territorio de un Estado miembro, de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, o que esté controlada por un tercer país o una entidad de un tercer país, puede participar si se cumplen unas condiciones estrictas en relación con los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(18)Las entidades jurídicas establecidas en la Unión, los Estados AELC del EEE o Ucrania y controladas por un tercer país que no sea Ucrania ni un Estado AELC del EEE («otro tercer país») u otra entidad de un tercer país, cuando se permita, deben poder participar en las adquisiciones en común si han sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o bien si se ponen a disposición de la Comisión garantías aprobadas de conformidad con los procedimientos nacionales del Estado miembro, el Estado AELC del EEE o Ucrania en el que estén establecidas. Tales garantías solo deben emitirse si se cumplen condiciones estrictas relativas a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE.
(19)Con el fin de garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa procedentes de la BITDE y acelerar su adaptación al cambio estructural y, de este modo, reforzar la eficiencia de la ayuda financiera concedida, es importante establecer unas condiciones mínimas relacionadas con el valor generado en la Unión. Por lo tanto, las adquisiciones en común deben contener el requisito de que los costes de los componentes originarios de la Unión, los Estados AELC del EEE o Ucrania no sean inferiores al 65 % de los costes estimados del producto final.
(20)Deben exigirse condiciones adicionales, en el caso de determinados productos de defensa cuyas tecnologías subyacentes no están ampliamente disponibles en la Unión y que pueden ser difíciles de sustituir a gran escala, para garantizar la libertad de las fuerzas armadas de los Estados miembros en relación con estos productos sin limitaciones impuestas por terceros países. Cuando dichos productos estén sujetos a restricciones, los contratistas deben tener la capacidad jurídica, sin restricciones de un tercer país o de una entidad de un tercer país, de sustituir los componentes causantes de las restricciones por componentes originarios de la UE que estén libres de tales restricciones, así como de decidir sobre la definición y la evolución del producto de que se trate.
(21)Las condiciones de subvencionabilidad del instrumento persiguen el objetivo de potenciar inmediatamente las capacidades de fabricación de la industria de la defensa de la Unión, y permitir al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para tener en cuenta la internacionalización de las cadenas de suministro de los productos y las tecnologías pertinentes. Además de Ucrania y los Estados AELC del EEE, el Instrumento SAFE también debe prever la posibilidad de que los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los terceros países con los que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante), participen en adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE. Los acuerdos bilaterales o multilaterales entre la Unión y uno o varios de esos países también deben permitir la posible participación de contratistas y subcontratistas establecidos en los respectivos países en las adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE, con arreglo a los términos y condiciones que se definan en dichos acuerdos.
(22)Los Estados miembros que deseen obtener ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE deben presentar una solicitud a la Comisión acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa. Para facilitar la preparación de los planes, la Comisión y los Estados miembros deben establecer intercambios con vistas a determinar unas asignaciones provisionales de los importes de los préstamos. La Comisión debe evaluar todas las solicitudes presentadas por los Estados miembros. Al evaluar los planes nacionales, la Comisión debe recurrir, cuando proceda, a los conocimientos especializados de la AED o del Estado Mayor de la UE. La Comisión debe asignar los importes de los préstamos a los Estados miembros de que se trate aplicando los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia, en particular si la suma de los importes de los préstamos solicitados supera el importe máximo total de la ayuda financiera disponible en el marco del Instrumento SAFE. Los préstamos deben distribuirse entre los Estados miembros que los solicitan de conformidad con los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Los planes de inversión de la industria europea de defensa deben describir medidas para reforzar la resiliencia del sector de la industria europea de defensa, en particular facilitando a las pymes, las empresas de mediana capitalización y los nuevos agentes de la defensa el acceso al mercado de la defensa.
(23)A fin de facilitar la ejecución del plan de inversión de la industria europea de defensa, la Comisión y cada Estado miembro de que se trate deben celebrar una disposición operativa con detalles relativos al desembolso de la ayuda financiera, que incluya un calendario provisional de desembolso, y firmar un acuerdo de préstamo con las condiciones detalladas de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Instrumento SAFE. Debe proporcionarse una prefinanciación del 15 % para permitir un inicio rápido de la ejecución de las actividades, los gastos y las medidas en el marco del Instrumento SAFE.
(24)Procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 224 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509] y conforme a un método de financiación único establecido, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de las emisiones de la Unión. Por motivos prudenciales relacionados con la gestión de la cartera de préstamos, los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no deben superar el 60 % del importe máximo de la ayuda financiera en el marco del instrumento.
(25)En las adquisiciones en común deben participar al menos dos países que sean Estados miembros, Estados AELC del EEE o Ucrania, de los cuales al menos uno debe ser un Estado miembro que se beneficie de ayuda en forma de préstamos en el marco del Instrumento SAFE. Además, se debe permitir que los países adherentes, los otros países candidatos y los candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa participen en adquisiciones en común realizadas con un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE. La inclusión de los Estados AELC del EEE y Ucrania entre los países que pueden constituir el número mínimo exigido para una adquisición en común se justifica, respectivamente, por la estrecha asociación de dichos países con la Unión en materia de producción industrial de defensa y por el hecho de que Ucrania hace frente directamente a la actual guerra de agresión de Rusia. También se anima a los Estados miembros a seguir apoyando a Ucrania con los equipos adquiridos con la ayuda financiera del Instrumento SAFE. La participación de estos terceros países en las adquisiciones en común adjudicadas a la BITDE o a la base industrial y tecnológica de defensa de Ucrania o de los Estados AELC del EEE debe aumentar el nivel de agregación de la demanda necesario para obtener un aumento de la capacidad industrial y prestar apoyo a la interoperabilidad de los sistemas y productos desplegados por los socios más cercanos de la Unión en este ámbito, permitiendo al mismo tiempo que los Estados miembros que participen en dichas adquisiciones obtengan mejores precios.
(26)La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco jurídico relativo a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para la adjudicación de contratos en el ámbito de la defensa y la seguridad, de forma que se tengan en cuenta los requisitos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado. Dicha Directiva establece normas específicas aplicables en casos de urgencia derivados de crisis, como por ejemplo la reducción de los plazos para la recepción de las ofertas y la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Con el fin de reforzar la eficiencia del Instrumento SAFE para abordar, con un espíritu de solidaridad, la situación de emergencia derivada de la evolución de la situación geopolítica, es necesario que se pongan en marcha lo antes posible inversiones masivas en la BITDE.
(27)A tal fin, debe facilitarse la adjudicación de contratos basados en adquisiciones en común en las que participe al menos un Estado miembro apoyado por la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE. Por consiguiente, debe considerarse que los Estados miembros que llevan a cabo adquisiciones en común utilizando la ayuda facilitada en el marco del Instrumento SAFE se encuentran en una situación de urgencia derivada de una crisis, lo que justifica el recurso al procedimiento negociado sin publicación de los anuncios de licitación, tal como se establece en la Directiva 2009/81/CE. Además, con el fin de salvaguardar los intereses de seguridad de los Estados miembros que participan en adquisiciones en común apoyadas por el Instrumento SAFE, también es necesario prever la posibilidad de hacer extensivo un acuerdo marco o contrato existente a los poderes adjudicadores de los Estados miembros que no eran inicialmente partes en dicho acuerdo, aun cuando estos no hubieran previsto inicialmente tal posibilidad, siempre que se obtenga el consentimiento previo de la empresa que celebró el acuerdo marco.
(28)Este instrumento tiene por objeto contribuir a un interés superior de seguridad pública que consiste en acompañar los esfuerzos financieros de los Estados miembros para garantizar, mediante una ampliación de la BITDE, la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa que permitan a los Estados miembros estar preparados para cualquier tipo de agresión. Mediante el uso de las condiciones de subvencionabilidad, su objetivo es apoyar la competitividad y la preparación industrial de la BITDE, que son necesarias para mejorar la capacidad de los Estados miembros de defender el territorio de la Unión y de sus Estados miembros de manera eficiente y autónoma. También persigue un objetivo accesorio de aumentar, mediante el uso de adquisiciones en común, el nivel de interoperabilidad de los productos de defensa. Junto con estos esfuerzos, es conveniente, con un espíritu de solidaridad y a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del esfuerzo necesario para hacer frente a las graves dificultades de disponibilidad de productos de defensa, adoptar medidas que eviten tener que financiar por adelantado los impuestos sobre estos gastos. Por lo tanto, los productos de defensa adquiridos en el marco de adquisiciones en común que conlleven la contribución de este instrumento deben quedar exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) mediante la introducción de una exención temporal del IVA con arreglo a la Directiva 2006/122/CEE. Esta exención debe estar limitada en el tiempo y aplicarse únicamente durante el período de vigencia de los contratos resultantes de adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE.
(29)La Unión sigue plenamente comprometida con la solidaridad internacional. Todas las medidas que se considere necesario adoptar con arreglo al presente Reglamento, incluidas las que son necesarias para prevenir o aliviar carencias críticas, se deben aplicar de manera específica, transparente, proporcionada, temporal y coherente con las obligaciones de la OMC.
(30)La Comisión y los Estados miembros deben poder emprender actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión y, en su caso, garantizar que la ayuda prestada en el marco del Instrumento SAFE se comunique y conste en una declaración de financiación.
(31)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva que cada Estado miembro tenga sobre su seguridad nacional, como dispone el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de cada Estado miembro a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE.
(32)A fin de permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Mediante el presente Reglamento se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa («el Instrumento SAFE»), que proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para permitirles llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa.
El presente Reglamento determina las condiciones y los procedimientos que deben regir la concesión de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE a los Estados miembros y su utilización por parte de estos, y establece las normas sobre los procedimientos de adquisición en común simplificados y acelerados para la adquisición de productos de defensa y otros productos con fines de defensa pertenecientes a las siguientes categorías:
·Categoría uno: munición y misiles; sistemas de artillería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; movilidad cibernética y militar.
·Categoría dos: defensa aérea y antimisiles; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos; protección de los activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;
2)«otros productos con fines de defensa»: cualquier bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulten necesarios con fines de defensa o estén destinados a dichos fines;
3)«adquisición en común»: el procedimiento de adquisición de productos de defensa u otros productos con fines de defensa y los contratos resultantes, llevados a cabo por al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco de este instrumento y otro Estado miembro o un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo («Estados AELC del EEE») o Ucrania. La adquisición en común puede incluir también países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante).
Artículo 3
Carácter complementario del Instrumento SAFE
El Instrumento SAFE complementará las medidas adoptadas por la Unión y por los Estados miembros para llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa.
Artículo 4
Condiciones para la utilización del Instrumento SAFE
1.Los Estados miembros podrán solicitar ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE («la ayuda financiera») para actividades, gastos y medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa llevados a cabo a través de adquisiciones en común que respeten las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16 y tengan por objeto, en particular:
a)acelerar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;
b)mejorar la disponibilidad oportuna de los productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas;
c)garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión.
2.Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con otros programas de la Unión, de conformidad con las normas de dichos programas. La ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE también podrá utilizarse para financiar actividades que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa de la Unión.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las adquisiciones realizadas por los Estados miembros podrán ser subvencionables en el marco del Instrumento SAFE durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando los Estados miembros incluyan dichas adquisiciones en el plan a que se refiere el artículo 7, apartado 2, tomarán activamente todas las medidas necesarias para ampliar el beneficio del contrato de que se trate a al menos un Estado miembro adicional, un Estado AELC del EEE o Ucrania, además de a cualquier país adherente, país candidato o candidato potencial interesado u otro tercer país con el que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa. Las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16, apartados 2 a 12, se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 5
Forma de la ayuda financiera
La ayuda financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
Importe máximo de la ayuda financiera
El importe máximo de la ayuda financiera en forma de préstamos concedida en el marco del Instrumento SAFE será de 150 000 000 000 EUR.
Artículo 7
Solicitud de ayuda financiera y plan de inversión de la industria europea de defensa
1.Los Estados miembros que deseen recibir ayuda financiera enviarán una solicitud a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La solicitud irá acompañada de un plan («el plan de inversión de la industria europea de defensa»).
2.El plan de inversión de la industria europea de defensa estará debidamente motivado y justificado. Establecerá asimismo los elementos siguientes:
a)una descripción de las necesidades en materia de productos de defensa y otros productos con fines de defensa en relación con:
1)Categoría uno: munición y misiles; sistemas de artillería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; movilidad cibernética y militar.
2)Categoría dos: defensa aérea y antimisiles; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos; protección de los activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
b)una descripción de las actividades, los gastos y las medidas planeados de conformidad con el artículo 4;
c)cuando proceda, una descripción de la participación prevista de Ucrania en las actividades, los gastos y las medidas planeados, o de las acciones previstas en beneficio de Ucrania;
d)una descripción de las medidas planeadas destinadas a garantizar la conformidad con el artículo 16 y las normas en materia de adquisiciones, incluida una descripción de cómo debe garantizarse su cumplimiento, y
e)cualquier otra información pertinente.
3.Los Estados miembros indicarán, cuando proceda, las sinergias con los planes de inversión de la industria europea de defensa de otros Estados miembros, así como con las actividades realizadas a nivel de la Unión.
4.Cuando proceda, los Estados miembros incluirán una descripción de las actividades destinadas a reforzar la seguridad del suministro y la resiliencia, en particular las que consistan en facilitar el acceso al mercado de la defensa para las pymes, las empresas de mediana capitalización y los nuevos agentes de defensa.
5.Cuando los Estados miembros estén elaborando los planes de inversión de la industria europea de defensa, podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas que les permita beneficiarse de la experiencia de otros Estados miembros.
6.Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud modificada de ayuda financiera acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa modificado cuando ello esté debidamente justificado por un cambio en los gastos o las medidas planeados y en función de la disponibilidad de los importes de los préstamos.
Artículo 8
Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera
1.La Comisión evaluará el plan de inversión de la industria europea de defensa a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y adoptará una decisión sobre la solicitud mencionada en dicho apartado sin demora indebida.
2.Si la Comisión comprueba que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en su artículo 4, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 16, concederá la ayuda financiera mediante una decisión de ejecución. La decisión de ejecución de la Comisión contendrá:
a)una evaluación del plan a que se refiere el artículo 7, apartado 1, incluidos los elementos del plan a que se refiere el artículo 7, apartado 2;
b)el importe del préstamo y el importe de la ayuda en forma de préstamo que deban pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 11.
3.La Comisión comunicará en todos los casos la evaluación de la solicitud al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos de su evaluación.
4.Al adoptar una decisión de ejecución con arreglo al apartado 2, la Comisión considerará las necesidades de financiación existentes y previstas del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo al presente Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
5.En el caso de que, tras la adopción de la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2, siga habiendo importes disponibles para la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE, la Comisión podrá publicar una nueva convocatoria de manifestaciones de interés, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En tal caso, se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el artículo 7 y en los apartados 1 a 4.
6.Podrá adoptarse una decisión de ejecución con arreglo al apartado 2 hasta el 30 de junio de 2027.
Artículo 9
Operaciones de empréstito y de préstamo
1.A fin de financiar la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.Las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco del Instrumento SAFE se realizarán en euros.
Artículo 10
Acuerdo de préstamo y disposiciones operativas
1.Tras la adopción de la decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 8, apartado 2, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo y disposiciones operativas con el Estado miembro.
2.El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos. El acuerdo de préstamo tendrá una duración máxima de 45 años. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.
3.Las disposiciones operativas establecerán la relación entre la ejecución de un plan de inversión de la industria europea de defensa y la ayuda financiera correspondiente, incluido un calendario provisional de desembolso de los tramos del préstamo, con un límite máximo anual, según proceda. Además, estas disposiciones operativas establecerán los tipos de pruebas documentales y normas de control relacionadas con el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad específicas aplicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, así como los elementos detallados a los que se refiere el artículo 14.
Artículo 11
Prefinanciación
1.Los Estados miembros podrán solicitar, como parte de su plan de inversión de la industria europea de defensa, un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la ayuda en forma de préstamo.
2.El desembolso de la prefinanciación estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 10, apartado 2. El acuerdo de préstamo podrá disponer que el pago de prefinanciación esté supeditado a la celebración de las disposiciones operativas a que se refiere el artículo 10, apartado 3.
3.Los pagos se efectuarán en función de la disponibilidad de financiación. La prefinanciación podrá desembolsarse en una o varias partes.
Artículo 12
Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos
1.El período de disponibilidad del préstamo, que corresponde al período durante el cual pueden aprobarse pagos al Estado miembro de que se trate con arreglo al presente artículo, finalizará el 31 de diciembre de 2030. Los pagos se efectuarán en tramos, en función de la disponibilidad de financiación. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2.Tras la presentación del informe de situación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago debidamente justificada. Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión dicha solicitud de pago dos veces al año.
3.La Comisión evaluará sin demora indebida la exhaustividad, la corrección y la coherencia del informe de situación a que se refiere el artículo 14, apartado 2. La Comisión, cuando su evaluación sea positiva, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso del tramo del préstamo.
4.Si, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión llega a la conclusión de que el informe a que se refiere el artículo 14, apartado 2, no es satisfactorio, se suspenderá el pago total o parcial del préstamo. El Estado miembro de que se trate podrá presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.
Artículo 13
Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos
Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe máximo mencionado en el artículo 6, apartado 1.
Artículo 14
Control y auditorías
1.El acuerdo de préstamo contendrá las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.Cuando se presente una solicitud de pago debidamente justificada de conformidad con el artículo 12, el Estado miembro beneficiario también presentará a la Comisión el informe semestral de situación, en el que justificará debidamente los gastos efectuados y futuros y otros elementos necesarios.
Artículo 15
Elaboración de informes
1.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el uso de la ayuda financiera.
2.Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de prórroga del período de disponibilidad del Instrumento SAFE.
Artículo 16
Normas de subvencionabilidad relativas a la adquisición en común en apoyo de las inversiones relacionadas con la industria de defensa
1.Las adquisiciones en común solo serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE si cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente artículo.
2.Los procedimientos de adquisición en común y los contratos de productos de defensa incluirán los requisitos de participación que deben cumplir los contratistas y subcontratistas que participen en las adquisiciones en común establecidas en los apartados 3 a 11 y 13, sin perjuicio de las condiciones acordadas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17.
3.Los contratistas y subcontratistas que participen en las adquisiciones en común estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de ningún tercer país distinto de Ucrania, ni de un Estado AELC del EEE ni de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en Ucrania o en un Estado del EEE/AELC.
4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país podrá participar en las adquisiciones en común si ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si ofrece garantías verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido el contratista o subcontratista que participe en las adquisiciones en común. Las garantías asegurarán que la participación del contratista o subcontratista en la adquisición en común no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y los Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común con arreglo al título V del TUE.
5.Las garantías a que se refiere el apartado 4 podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión y formarán parte del pliego de condiciones, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. En particular, las garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de la adquisición en común, para garantizar que:
a)el control sobre el contratista o subcontratista que participa en la adquisición en común no se ejerza de manera que limite o restrinja su capacidad para cumplir el pedido y proporcionar resultados, y
b)se impida el acceso de un tercer país o de una entidad de un tercer país a información clasificada relacionada con la adquisición en común, y que los empleados y demás personas que participan en la adquisición en común estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
6.El poder adjudicador que lleve a cabo la adquisición en común enviará a la Comisión una notificación sobre las medidas de mitigación aplicadas a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 o las garantías a que se refiere el apartado 4. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las medidas de mitigación aplicadas o las garantías.
7.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas y subcontratistas que participan en las adquisiciones en común que se utilicen para los fines de dicha adquisición estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los contratistas o subcontratistas que participan en las adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o que mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
8.El coste de los componentes originarios de la Unión, un Estado AELC del EEE o Ucrania no será inferior al 65 % del valor estimado del producto final. Ningún componente procederá de otro tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión o de sus Estados miembros.
9.En el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra a), punto 2, los contratistas tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, así como la autoridad jurídica para sustituir o desmontar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.
10.A efectos del presente artículo, se entenderá por «subcontratistas que participan en las adquisiciones en común» cualesquier entidades jurídicas que proporcionen insumos críticos que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto y a las que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato.
11.Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones en común que hayan recibido apoyo con arreglo a este instrumento contengan unas condiciones de subvencionabilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de los Estados miembros.
12.Los Estados miembros detallarán, en el plan a que se refiere el artículo 7, las condiciones de subvencionabilidad de conformidad con los apartados 3 a 11 y 13, sin perjuicio de las condiciones acordadas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17. La ayuda financiera estará supeditada a la presentación, junto con el informe de situación, de la información indicada en las disposiciones operativas a que se refiere el artículo 10.
13.Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera proporcionada en el marco del Instrumento SAFE para financiar su participación en procedimientos de adquisición llevados a cabo de conformidad con el artículo 168, apartados 2 o 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En este caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países que participen en las adquisiciones en común también podrán participar en cualquiera de los mecanismos de adquisición establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y beneficiarse de ellos.
Artículo 17
Condiciones para la participación de entidades y productos de otros terceros países
1.La Unión podrá celebrar, de conformidad con los apartados 2 y 3, acuerdos bilaterales o multilaterales con países afines, en particular países adherentes, países candidatos distintos de Ucrania y candidatos potenciales, así como con otros terceros países con los que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante), con el fin de abrir a dichos países y sus territorios las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16 y que están relacionadas con el criterio de ubicación, origen o lugar de establecimiento, siempre que dichos países participen en una adquisición en común en el marco del Instrumento SAFE.
2.El acuerdo bilateral o multilateral a que se refiere el apartado 1 especificará cuáles de las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16 pueden cumplirse a través de la ubicación, el origen o el lugar de establecimiento en el tercer país o terceros países que sean partes en el Acuerdo y sus territorios, y en qué condiciones. Establecerá, en particular y cuando proceda:
a)las condiciones y modalidades de participación de los contratistas y subcontratistas establecidos en el tercer país en la adquisición en común llevada a cabo en el marco del Instrumento SAFE;
b)las normas relativas a la ubicación de la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas o subcontratistas que participen en la adquisición en común que se utilicen para la producción de productos de defensa u otros productos con fines de defensa suministrados en el marco de los contratos resultantes de adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE;
c)las normas relativas a los costes de los componentes originarios del tercer país;
d)las normas relativas a las restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países a la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido con el apoyo del Instrumento SAFE.
3.El acuerdo bilateral o multilateral deberá:
a)garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios del tercer país;
b)establecer las condiciones de cualquier contribución financiera que el tercer país deba aportar a la Unión;
c)establecer cualquier otra medida adecuada que regule la seguridad del suministro del producto adquirido;
d)contribuir a una mayor normalización de los sistemas de defensa y a una mayor interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros y las de los demás terceros países.
4.Las contribuciones a que se refiere el apartado 3, letra b), constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se utilizarán para programas de apoyo a la industria de defensa de la Unión, a la industria de defensa de Ucrania y a Ucrania, de conformidad con las normas de dichos programas.
Artículo 18
Modificación de acuerdos marco o contratos
1.Cuando una adquisición en común reciba el apoyo del Instrumento SAFE, las normas establecidas en los apartados 2 a 4 se aplicarán a un acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la compra de productos de defensa, que esté financiado, total o parcialmente, al menos por uno de los Estados miembros participantes mediante el préstamo concedido en el marco del Instrumento SAFE, y que no incluya normas que regulen la posibilidad de modificarlo sustancialmente. Al aplicar los apartados 2 y 3, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato.
2.Los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente cuando dicho acuerdo marco se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 11, con el fin de añadir a nuevos poderes adjudicadores de países que participen en la adquisición en común como partes en dicho acuerdo marco o contrato. El artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/81/CE no será aplicable a los poderes adjudicadores que no sean originalmente partes en el acuerdo marco.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 11, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2.
4.A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.
5.Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.
Artículo 19
Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación en el contexto de una adquisición en común apoyada por el Instrumento SAFE
Se considerará que las adquisiciones en común en las que participe al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE cumplen la condición de urgencia derivada de situaciones de crisis a efectos del artículo 28, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/81/CE.
Artículo 20
Exención temporal del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa
A efectos del presente Reglamento, los suministros, incluidos la importación y los suministros dentro de la Unión, de productos de defensa u otros productos con fines de defensa que se suministren con arreglo a contratos resultantes de adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE quedarán temporalmente exentos del impuesto sobre el valor añadido, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.
Artículo 21
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información delicada
1.La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información delicada entre la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, con los contratistas u otros perceptores finales.
2.La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo los controles, revisiones, auditorías e investigaciones, así como los controles, auditorías e informes a que se refiere el artículo 14.
Artículo 22
Información, comunicación y publicidad
1.La Comisión y los Estados miembros podrán participar en actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la Unión en relación con la ayuda financiera prevista en los planes de inversión de la industria europea de defensa pertinentes, en particular mediante actividades de comunicación conjuntas con las autoridades nacionales de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco de este Instrumento se comunique y conste en una declaración de financiación.
2.Los Estados miembros que se beneficien de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE garantizarán la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, y para ello tendrán debidamente en cuenta los requisitos de seguridad y en particular, cuando proceda, exhibirán el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «apoyado por la Unión Europea — SAFE», sobre todo cuando promuevan las adquisiciones en común y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, las acciones efectuadas de acuerdo con este y los resultados obtenidos. Cuando proceda, la Comisión informará a las oficinas de representación del Parlamento Europeo de sus acciones y hará que participen en ellas.
Artículo 23
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE)
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
No procede.
La propuesta de Reglamento es una medida de emergencia que la Comisión ha presentado al Consejo con vistas a proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros con un espíritu de solidaridad con el fin de ayudarlos a realizar inversiones públicas urgentes e importantes para apoyar la industria europea de defensa.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º
No procede
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
El objetivo del Instrumento SAFE propuesto es establecer normas que permitan a la Unión prestar ayuda financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el serio riesgo de sufrir, una perturbación económica grave causada por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania.
En concreto, el Instrumento SAFE proporciona ayuda financiera para las actividades, los gastos y las medidas relacionados con productos de defensa que se realizan a través de adquisiciones en común destinadas a:
a)
acelerar, de manera colaborativa, la adaptación de la industria de defensa a cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como las actividades de apoyo conexas;
b)
mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas;
c)
garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda Europa; y
Establece las condiciones y procedimientos para la concesión y la utilización de la ayuda financiera en el marco del instrumento por parte de los Estados miembros, así como para la simplificación y la aceleración de los procedimientos de adquisiciones en común.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El Instrumento SAFE propuesto se basa en el artículo 122, apartados 1 y 2, del TFUE.
Dicha base jurídica establece que:
- la Unión puede adoptar medidas adecuadas para responder con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros a una situación económica específica.
- puede concederse ayuda financiera de la Unión, en determinadas condiciones, cuando un Estado miembro se encuentra en dificultades o en riesgo de sufrir dificultades provocadas por un acontecimiento excepcional que no pueda controlar.
En la actualidad, los Estados miembros se enfrentan a una grave perturbación económica causada por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, que tiene fuertes repercusiones socioeconómicas negativas en los Estados miembros.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La propuesta tiene como objetivo ofrecer apoyo financiero en un espíritu de solidaridad europea con aquellos Estados miembros que se ven gravemente afectados. Esta ayuda financiera apoya de forma temporal el aumento del gasto público de los Estados miembros mediante préstamos, con el fin de ayudarlos a realizar inversiones públicas urgentes e importantes para apoyar a la industria europea de defensa.
El instrumento debe permitir realizar inversiones públicas urgentes e importantes en la industria europea de defensa con el fin de aumentar rápidamente su capacidad de producción, mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa, acelerar los cambios estructurales y adaptarse a ellos, y fomentar el desarrollo industrial de nuevos productos de defensa o la mejora de los existentes, con el fin de acompañar sus esfuerzos por aumentar rápidamente la capacidad de producción de la industria europea de defensa, mejorando así el suministro de productos de defensa.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Cuando la Unión tuvo que enfrentarse a una grave crisis financiera hace una década, la base jurídica del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) demostró su valor añadido para movilizar con celeridad ayuda financiera de la Unión para los Estados miembros que se enfrentaban a dificultades causadas por un acontecimiento excepcional que escapaba a su control. La Unión adoptó sobre dicha base jurídica el Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF). Ese instrumento proporcionó ayuda financiera de la Unión a Portugal, Irlanda y una financiación puente a Grecia por medio de préstamos cruzados. Esta base jurídica también se ha utilizado para proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros que se enfrentaban a graves perturbaciones económicas causadas por la crisis de la COVID-19 con el fin de financiar la reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y reducir así la incidencia del desempleo (SURE).
Sin embargo, las bases jurídica y técnica no se limitan a las crisis financieras o las crisis sanitarias, sino a cualquier acontecimiento de carácter excepcional que escape al control de los Estados miembros, por lo que también podría utilizarse en este caso concreto de crisis relacionada con la actual situación de seguridad y sus efectos en la economía europea.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Instrumento SAFE propuesto complementa el apoyo de la Unión a las iniciativas de Ucrania, en particular el Mecanismo para Ucrania, y los instrumentos de emergencia de apoyo a la industria europea de defensa adoptados como respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones, el Reglamento EDIRPA y el futuro Reglamento del EDIP.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
–
en vigor desde el [DD/MM]2025 hasta el [31/12]2030
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
La presente propuesta de Reglamento se basa en el artículo 122 del TFUE. En consecuencia, solo puede ser de carácter temporal. Dada la necesidad de hacer pedidos rápidamente a la industria europea de defensa y de garantizar el desarrollo de la capacidad industrial, el presente Reglamento debe limitarse a cinco años.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La propuesta de Reglamento prevé una cláusula de presentación de informes (artículo 15). La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y cada año con posterioridad, cuando proceda, un informe sobre la utilización de la ayuda financiera y la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la adopción y la aplicación del presente Reglamento.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
El Reglamento propuesto establece normas prudenciales para gestionar los riesgos relacionados con la cartera de préstamos (artículos 12, 13 y 14).
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
El Reglamento propuesto establece normas de control y auditoría (artículo 14). La Comisión velará por que las disposiciones necesarias en relación con los controles y auditorías estén contempladas en el acuerdo celebrado con el Estado miembro beneficiario a efectos de la utilización de la ayuda financiera de la Unión en el marco del Instrumento SAFE. Son de aplicación las normas del artículo 220 del Reglamento Financiero.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
Seguridad y Defensa
|
|
DG DEFIS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG DEFIS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
4,512
|
6,768
|
6,768
|
18,048
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,046
|
0,100
|
0,100
|
0,246
|
|
TOTAL para la DG DEFIS
|
Créditos
|
0,000
|
4,558
|
6,868
|
6,868
|
18,294
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG BUDG
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,376
|
0,376
|
0,376
|
1,128
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL para la DG BUDG
|
Créditos
|
0,000
|
0,376
|
0,376
|
0,376
|
1,128
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
4,888
|
7,144
|
7,144
|
19,176
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,046
|
0,100
|
0,100
|
0,246
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
4,888
|
7,144
|
7,144
|
19,176
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,046
|
0,100
|
0,100
|
0,246
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
4,934
|
7,244
|
7,244
|
19,422
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Años
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
2028-2030
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
26
|
38
|
38
|
38
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
26
|
38
|
38
|
38
|
El número de EJC aquí indicado se refiere a la necesidad de recursos adicionales para gestionar las actividades de la DG DEFIS y la DG BUDG.
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Años
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
2028-2030
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
|
|
2027
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Años
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
2028-2030
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
26
|
38
|
38
|
38
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
26
|
38
|
38
|
38
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
38
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Para gestionar la dotación de préstamos de 150 000 millones EUR es necesario personal adicional. El personal dedicado a la gestión del Fondo Europeo de Defensa (FED), el Reglamento relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP) y el EDIRPA ya es insuficiente para gestionar los programas FED/ASAP/EDIRPA.
A continuación: un resumen de la tarea
En 2025, apoyo administrativo general, apoyo financiero y técnico, coordinación y ejecución, diseño del marco jurídico, fase 1: elaboración de la convocatoria de «propuestas», evaluación de las «propuestas» y elaboración de las decisiones de ejecución del Consejo (incluye la evaluación y el «diálogo» con los Estados miembros interesados sobre las medidas propuestas); fase 2: elaboración de acuerdos de préstamo.
En 2026 y 2027: apoyo administrativo, apoyo financiero y técnico, coordinación y ejecución, diseño del marco jurídico; fase 1: elaboración de la convocatoria de «propuestas», evaluación de las «propuestas» y elaboración de las decisiones de ejecución del Consejo (incluye la evaluación y el «diálogo» con los Estados miembros interesados sobre las medidas propuestas); fase 2: elaboración de acuerdos de préstamo; fase 3: seguimiento, control, pagos y presentación de informes.
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Al margen de la RÚBRICA 7
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Gasto informático en programas operativos
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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TOTAL
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede financiarse en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
El Reglamento no tiene incidencia en el presupuesto operativo.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización