COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.11.2025
COM(2025) 802 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
DigitalJustice@2030
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Document 52025DC0802
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS DigitalJustice@2030
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES DigitalJustice@2030
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES DigitalJustice@2030
COM/2025/802 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.11.2025
COM(2025) 802 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
DigitalJustice@2030
JusticiaDigital@2030
La competitividad de la UE dependerá cada vez más de la digitalización de todos los sectores, lo que impulsará la inversión 1 . La digitalización y el despliegue de la inteligencia artificial (IA) serán esenciales para la capacidad de las autoridades públicas de prestar servicios públicos de alta calidad, en particular también en el ámbito de la justicia. La Década Digital de Europa está en marcha con la ambición de que para 2030 todos los servicios públicos clave en la UE estén disponibles en línea. El objetivo último será aumentar la eficiencia de los servicios públicos haciendo que sean digitales por defecto, estimulando la productividad 2 .
Es más probable que las empresas inviertan en países en los que los sistemas judiciales son eficaces, donde el acceso a la justicia está garantizado, la calidad de la justicia es alta y la transparencia está asegurada. Una administración de justicia eficaz también significa que las costas judiciales son menores para los particulares y las empresas. Estos recursos pueden utilizarse en su lugar para la inversión y otros fines más productivos. Esto es incluso más evidente en asuntos transfronterizos en los que las herramientas digitales pueden reducir considerablemente la carga administrativa, minimizar los retrasos y eliminar las barreras lingüísticas con aplicaciones basadas en IA, como la conversión y transcripción de voz a texto o la traducción automática, lo que supone un ahorro de costes.
También se espera que los sistemas de justicia digitalizada sean más resilientes en momentos de crisis. Ejemplo de ello fue la pandemia de COVID-19. La calidad de la justicia también puede aumentar cuando los profesionales de la justicia pueden centrarse más en su tarea principal de administrar justicia. La digitalización de los sistemas judiciales tiene el potencial de ofrecer un acceso más rápido y sencillo a la justicia, acercándola a las personas 3 . Por ejemplo, las herramientas digitales pueden proporcionar un acceso rápido a los órganos jurisdiccionales a través de videoconferencias, con independencia de la distancia a una sala de audiencias. Disponer de acceso en línea a los expedientes también aumenta la transparencia ya que los particulares, las empresas y los representantes legales pueden seguir los procedimientos judiciales más fácilmente 4 .
La adopción del Reglamento sobre la digitalización 5 en 2023 marcó un hito a este respecto. En veinticuatro procedimientos judiciales transfronterizos en materia civil, mercantil y penal, el Reglamento exige el uso de la comunicación digital. El Reglamento sobre la digitalización también establece un marco jurídico de la UE para el uso de la videoconferencia en la celebración de vistas a distancia en materia civil y en determinados asuntos penales.
La Comisión debe adoptar una serie de actos de ejecución entre 2026 y 2029 para ayudar a los Estados miembros a adaptar sus sistemas informáticos nacionales y garantizar la interoperabilidad requerida por el Reglamento sobre la digitalización. A partir de 2028 estará operativo un punto de acceso electrónico europeo donde los usuarios pueden presentar ciertas demandas y solicitar certificados y declaraciones 6 . A principios de 2031 debe estar operativo un sistema informático descentralizado para todos los procedimientos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. Es necesario un esfuerzo coordinado y continuo por parte de la Comisión y los Estados miembros para la aplicación del Reglamento sobre la digitalización dentro de los plazos fijados, así como para la implantación de los demás sistemas informáticos descentralizados establecidos recientemente en virtud de otros cinco actos jurídicos relativos a la justicia 7 .
La digitalización también puede contribuir a la lucha contra la delincuencia en la UE. Las fiscalías a escala nacional y de la UE pueden utilizar herramientas digitales para agilizar significativamente la comunicación y cooperar de manera más eficiente en la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Del mismo modo, las agencias y organismos de Justicia y Asuntos de Interior de la UE 8 encargados de investigar y enjuiciar delitos o apoyar a las fiscalías nacionales pueden beneficiarse de la digitalización, utilizando herramientas para compartir información de manera más rápida, y herramientas para apoyar a las autoridades competentes nacionales.
Al tiempo que se aprovechan las mejoras en la eficiencia de la digitalización, los riesgos potenciales también deben ser mitigados. El uso de herramientas digitales en materia judicial debe respetar plenamente el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, tal y como están consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Derecho derivado pertinente de la Unión 9 . Además, el Reglamento de Inteligencia Artificial 10 establece que solo podrán utilizarse sistemas de IA que no perjudiquen a los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, debido a la importancia de garantizar que todas las personas 11 que residen en la UE accedan a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones, los canales no digitales para acceder a la justicia deben seguir estando disponibles.
Unos sistemas judiciales más digitalizados también pueden ser vulnerables a violaciones de la seguridad de los datos personales y ciberataques. Si bien los sistemas basados en papel presentan otras vulnerabilidades como el intercambio limitado o dificultades para su actualización, debe prestarse una atención particular a la privacidad y la seguridad de los datos. El Reglamento general de protección de datos (RGPD) 12 y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal 13 son actos legislativos de la UE fundamentales cuyo objetivo es proteger a las personas contra estos riesgos, mediante medidas de gestión de riesgos y la notificación de incidentes. El Reglamento sobre la Ciberseguridad 14 también eleva el nivel de ciberseguridad de los productos de tecnologías de la información y la comunicación en la UE, en particular de los productos utilizados en el sector judicial.
Financiar la transición digital de los sistemas judiciales nacionales puede implicar una inversión inicial significativa, pero los costes correspondientes se amortizarán a lo largo del tiempo a medida que las mejoras en la eficiencia generen ahorros. Si bien los fondos de la UE no pueden cubrir todos los costes iniciales, pueden proporcionar apoyo específico para inversiones adaptadas con arreglo al actual marco financiero plurianual (MFP) y para inversiones y reformas de acuerdo con los planes de colaboración nacional y regional cuando comience el próximo MFP 15 . Además, también pueden crear un efecto multiplicador en los presupuestos nacionales 16 .
Reforzar las competencias digitales de los profesionales de la justicia será esencial para beneficiarse de la digitalización y aprovechar las tecnologías avanzadas. La digitalización y las tecnologías avanzadas son los motores de la competitividad de la UE 17 . Por ese motivo se ha adoptado JusticiaDigital@2030 junto con la nueva Estrategia Europea de Formación Judicial 18 (2025-2030), que se centra en la digitalización, creando el entorno propicio necesario para convertirla en realidad.
El eje central de este mandato de la Comisión es la competitividad 19 . La UE debe avanzar mucho más y mucho más rápido para asegurar la competitividad, la prosperidad y la equidad 20 . Esta postura cuenta con el respaldo del Consejo, que insta a la adopción de medidas decisivas para impulsar la competitividad 21 . JusticiaDigital@2030 se basa en estos objetivos estratégicos y traslada las prioridades establecidas por el Consejo en su Estrategia relativa a la Justicia en Red 2024-2028 22 , y las conclusiones del Consejo sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia 23 a acciones concretas.
JusticiaDigital@2030 se basa en los debates con los Estados miembros y las partes interesadas clave en los Foros de Alto Nivel sobre Justicia para el Crecimiento y sobre el Futuro de la Justicia Penal de la UE, destacando las iniciativas sobre digitalización que recibieron un amplio apoyo 24 y cuyo objetivo es aumentar la adopción de tecnologías digitales, en particular la IA, en los sistemas judiciales para 2030.
1.Descripción de la situación de la digitalización nacional de la justicia e intercambio de mejores prácticas
El Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2025 25 muestra que los Estados miembros están avanzando de manera desigual en la digitalización de sus sistemas judiciales nacionales. Los motivos de estas diferencias varían entre los Estados miembros, pero incluyen la disponibilidad de recursos humanos y financieros así como las prioridades políticas divergentes.
Si bien el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE proporciona algunos datos sobre el nivel de digitalización de los sistemas judiciales nacionales en los Estados miembros, no ofrece una visión general de las iniciativas o herramientas nacionales. Los Estados miembros necesitan herramientas informáticas y normas sobre datos iguales o similares para digitalizar las prácticas que son comunes para todos los sistemas judiciales nacionales. Los Estados miembros interesados en utilizar soluciones que son eficaces en otros Estados miembros pueden encontrar dificultades para acceder a la información.
Para abordar esta cuestión, la Comisión, junto con el Consejo, comenzaron a determinar las iniciativas y herramientas nacionales relevantes. Los datos ofrecen una visión general inicial de la digitalización en los sistemas judiciales de la UE. Sobre esa base se desarrollará un mecanismo más permanente, «un repositorio viviente», para la recopilación de información y el intercambio de mejores prácticas. El repositorio se alojará en el Portal Europeo de Justicia en Red 26 . El uso de la estructura y el diseño del Portal permitiría a los Estados miembros realizar actualizaciones fácilmente cuando sea necesario, mientras que el conocimiento del Portal tiene por objeto minimizar la carga administrativa.
El objetivo es que los Estados miembros detecten soluciones apropiadas en uso que puedan aplicarse más ampliamente y fomenten la interoperabilidad transfronteriza. La Comisión, en colaboración con el Consejo, organizará intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros. Existen numerosos ejemplos de buenas prácticas digitales en la UE que mejoran la calidad de la justicia y ofrecen un mejor acceso, así como una mayor transparencia para quienes están sujetos a los sistemas judiciales y para quienes trabajan en ellos. Por ejemplo, en Estonia, todos los servicios públicos están disponibles en línea. Su sistema judicial cuenta con numerosas herramientas digitales, pero la base del sistema es el expediente electrónico. Este expediente electrónico proporciona datos a los sistemas de información de los órganos jurisdiccionales y es interoperable con los sistemas de información de las fuerzas de orden público. Todas las comunicaciones entre las partes en asuntos civiles pueden tramitarse electrónicamente, en particular la creación y el envío de citaciones, actas de las vistas y resoluciones, y todas las partes pueden seguir los procedimientos por vía electrónica. Estonia ha calculado que el uso de estas herramientas digitales ha reducido la duración media de los procedimientos en materia civil de 156 a 99 días 27 .
Los datos recopilados también constituirán la base para el conjunto de herramientas informáticas propuesto (véase la acción 3) y ayudarán al establecer los hitos de inversión y reforma y los objetivos para las posibles medidas de financiación en el marco del próximo MFP propuesto 28 .
Acción 1: la Comisión creará un repositorio viviente de herramientas digitales, en particular de IA, utilizadas en la justicia en toda la UE, disponible en el Portal Europeo de Justicia en Red para finales de 2026.
Acción 2: la Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros sobre las herramientas digitales, utilizadas en la justicia, en particular la IA.
2.Conjunto de herramientas informáticas para la justicia
El trabajo para determinar las herramientas digitales disponibles actualmente en los Estados miembros ha revelado que los Estados miembros tienen necesidades similares o idénticas y que desean desarrollar soluciones similares. Varios Estados miembros ya han desplegado herramientas de IA con éxito y estas soluciones podrían beneficiar a otros. Por ejemplo, las herramientas de IA avanzada de reconocimiento de voz se utilizan para convertir voz a texto y transcribir las vistas en varios Estados miembros, lo que supone un claro ahorro de tiempo. Otros Estados miembros están utilizando la anotación automática y la descripción de contenido de sentencias y otras resoluciones judiciales, mientras que algunos Estados miembros han comenzado a utilizar grandes modelos de lenguaje para analizar las sentencias y redactar documentos jurídicos. Sin embargo, para la mayoría de Estados miembros, el uso de herramientas de IA solo es un proyecto. En consecuencia, el Consejo invitó a la Comisión a apoyar a los Estados miembros en la recopilación y puesta en común de información sobre el uso de herramientas de IA en los sistemas judiciales nacionales para crear y operar un «conjunto de herramientas de IA en el ámbito de la justicia» 29 .
Si bien la armonización de las soluciones digitales en el ámbito judicial en los sistemas nacionales puede suponer un obstáculo para una innovación viable, el nivel actual de fragmentación y la falta de normalización constituyen una deficiencia en términos de costes y eficiencia. Por ejemplo, no es necesario ni eficiente que los Estados miembros implanten veintisiete sistemas informáticos diferentes para realizar investigaciones jurídicas en los órganos jurisdiccionales.
El objetivo del conjunto de herramientas es conseguir ahorros en los costes y reducir los obstáculos para la aplicación proporcionando a los Estados miembros una serie de herramientas informáticas. El conjunto de herramientas es una extensión natural del inventario, cuyo objetivo no es solo compartir las soluciones informáticas, sino también ayudar a los Estados miembros a digitalizar sus sistemas judiciales en la práctica. Al utilizar herramientas que otros países ya han desarrollado y probado, los Estados miembros pueden evitar empezar de cero para crear una nueva herramienta, lo que ahorra tiempo y dinero. La aplicación de herramientas eficaces en varios Estados miembros podría ayudar a reutilizar normas comunes y mejorar la interoperabilidad.
La Comisión creará este conjunto de herramientas para ayudar a los Estados miembros a acelerar su nivel de digitalización y generar ahorros en los costes. El conjunto de herramientas incluirá herramientas de IA así como otras herramientas informáticas pertinentes para su uso en los sistemas judiciales. Se alojará en el Portal de la Europa Interoperable 30 creado por el Reglamento sobre la Europa Interoperable 31 para facilitar el intercambio de herramientas, normas en materia de datos y orientación. Cada Estado miembro deberá decidir qué herramientas desea compartir y en qué medida.
Acción 3: la Comisión creará el conjunto de herramientas informáticas para finales de 2026 y promoverá su uso.
3.La IA en los sistemas judiciales
El uso eficaz de la IA en los sistemas judiciales forma parte del objetivo de situar a la UE a la vanguardia de la revolución de la IA, como se establece en el Plan de Acción «Continente de IA» 32 . La estrategia de uso de la inteligencia artificial 33 se centra en aprovechar el potencial transformador de la IA, acelerando su adopción en todos los sectores para mejorar la competitividad y el crecimiento económico y reducir la carga administrativa. A efectos de promover y acelerar el uso de la IA en la justicia, la estrategia de uso de la inteligencia artificial se basa en acciones concretas en la presente Estrategia JusticiaDigital@2030.
La IA tiene un enorme potencial en el ámbito de la justicia y podría generar mejoras en la eficiencia significativas. Por ejemplo, en Alemania, el asistente de IA OLGA ayuda a los jueces a tramitar los recursos en los procedimientos de masas 34 tras el asunto Dieselgate 35 . OLGA examina las sentencias en primera instancia y extrae parámetros como el tipo de vehículo y de motor, las normas en materia de gases de escape y los motivos para la retirada. Sobre la base de estos parámetros, la herramienta agrupa automáticamente casos similares y cumplimenta plantillas individuales diseñadas por los jueces. El uso de OLGA ha permitido la programación inteligente de, por ejemplo, con los mismos representantes de los demandantes, lo que permite al tribunal celebrar jornadas de reunión muy eficaces 36 . Esta herramienta también ha liberado a los jueces de realizar tareas muy repetitivas, permitiendo que en lugar de ello se concentren en su labor fundamental. Sin embargo, aún más importante, el sistema no interfiere en la toma de decisiones, ya que los jueces siempre toman las decisiones sobre cada asunto tras comprobar los hechos. Según el ministro de Justicia y Migración de Baden-Württemberg 37 , el uso de OLGA ha facilitado la tramitación de asuntos y reducido significativamente el tiempo dedicado a ellos. En realidad, sin OLGA, se tardarían muchos años en tramitar los asuntos con el personal actual. Como concluyó el juez responsable del proyecto OLGA en el Tribunal Regional Superior de Stuttgart: la tramitación manual de los procedimientos en masa ya es cosa del pasado 38 .
Sin embargo, el uso de la IA en los sistemas judiciales también plantea riesgos para los derechos fundamentales y estos riesgos deben ser mitigados. Las herramientas de IA solo deben apoyar, nunca sustituir, a los jueces en su toma de decisiones 39 . El Reglamento de Inteligencia Artificial 40 clasifica determinados usos de la IA como de alto riesgo. Por principio, se consideran de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar a las autoridades judiciales a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la ley a unos hechos concretos. En consecuencia, se aplican requisitos estrictos. Los sistemas de IA destinados a actividades administrativas que no afectan a la toma de decisiones propiamente dicha en casos concretos, como la seudonimización de resoluciones judiciales, documentos o datos, no se consideran de alto riesgo. Sin embargo, están sujetos a requisitos en materia de transparencia.
Para apoyar la aplicación segura de la IA en los sistemas judiciales, el Consejo invitó a la Comisión a estudiar el potencial de la IA en el ámbito de la justicia y ayudar a los Estados miembros a aplicar el Reglamento de Inteligencia Artificial 41 . La Comisión se ha comprometido a acompañar a los Estados miembros en su camino hacia la aplicación de la IA. El primer paso fue adoptar, en febrero de 2025, orientaciones sobre prácticas de IA prohibidas 42 . El próximo paso será finalizar las orientaciones generales sobre sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial, cuya publicación está prevista para febrero de 2026. El uso de herramientas de IA de alto riesgo en los sistemas judiciales es esencial y ayudará a dar forma a estas directrices. JusticiaDigital@2030 también propone comprobar si los Estados miembros necesitan apoyo adicional para utilizar herramientas de IA de manera eficaz en los sistemas judiciales y si se garantiza un enfoque coordinado a escala de la UE.
Los Estados miembros están dispuestos a utilizar sistemas de IA en la justicia para mejorar la eficiencia y reducir los retrasos 43 . JusticiaDigital@2030 perfila varias medidas que apoyan el uso de la IA en los sistemas judiciales. El conjunto de herramientas informáticas está diseñado para facilitar y acelerar la adopción de herramientas de IA (acción 3). Existen fondos de la UE disponibles para proyectos relacionados con el uso de la IA en los sistemas judiciales (acciones 11 y 12), y la adopción de la IA será supervisada a través del inventariado de las herramientas informáticas (acción 1). La Comisión tiene previsto seguir apoyando a las autoridades nacionales analizando sus decisiones sobre si deben utilizar herramientas de IA y con qué propósito, y cómo hacerlo de una manera que aumente la eficiencia según lo previsto, y ayudándolas al respecto, posiblemente con directrices específicas 44 .
A escala de la UE, los organismos y las agencias de Justicia y Asuntos de Interior contemplan usar la IA en su trabajo operativo y es posible que prueben nuevas herramientas de IA. La Comisión supervisará estos avances.
Acción 4: la Comisión profundizará en el uso de sistemas de IA de alto riesgo en la justicia, en particular definiendo directrices pertinentes en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial para febrero de 2026, con la contribución de la comunidad judicial.
Acción 5: la Comisión determinará junto con los Estados miembros, y otras partes interesadas pertinentes los ámbitos en los que la UE puede apoyarles en su adopción de la IA en la justicia, posiblemente con directrices específicas sobre si utilizar herramientas de IA, con qué propósito y cómo podrían hacerlo.
4.Espacio europeo de datos jurídicos
Los particulares y los profesionales en numerosos ámbitos disponen de una gran cantidad de información a su alcance. Este no es el caso cuando se trata de documentos y datos jurídicos, que a menudo no están disponibles en línea, lo que significa que hay menos accesibilidad y transparencia en este ámbito. En la actualidad se puede acceder a los datos jurídicos en línea de varias maneras, facilitadas y apoyadas por la UE. El objetivo del espacio europeo de datos jurídicos es reunir todos estos datos en un solo lugar:
·EUR-Lex para el acceso a la legislación auténtica de la UE en veinticuatro lenguas, la jurisprudencia de la UE, las medidas nacionales de transposición así como a cierta jurisprudencia nacional con funciones de búsqueda y análisis.
·N-Lex para el acceso a las bases de datos jurídicas nacionales de los Estados miembros.
·El Portal Europeo de Justicia en Red para información sobre sistemas judiciales y sobre el acceso a la justicia en la UE, así como para acceder a jurisprudencia nacional y de la UE.
·Varios Estados miembros operan sus propias plataformas.
Disponer de un fácil acceso a la legislación y la jurisprudencia aplicables actualizadas presenta muchos beneficios no solo a escala de la UE, sino también en todos los Estados miembros. Cabe imaginar a un juez polaco que necesite aplicar el Derecho italiano al resolver sobre un conflicto entre una empresa polaca y otra italiana. El contrato entre las dos empresas incluye cláusula de elección de la ley aplicable que especifica que se aplica el Derecho italiano 45 . Dado que la empresa polaca ha presentado el asunto ante un órgano jurisdiccional polaco 46 , el juez polaco decidirá sobre el litigio basándose en el Derecho italiano y tendrá que acceder a toda la legislación y jurisprudencia italianas correspondientes. Si estas no están disponibles en línea, a los profesionales de la justicia que trabajan en asuntos transfronterizos les resulta aún más difícil encontrar, entender, interpretar y aplicar el Derecho extranjero a un asunto pendiente 47 . Esto puede dar lugar a retrasos significativos, causando un efecto negativo para la administración de justicia y un perjuicio para el crecimiento económico y la competitividad. Ya es suficientemente difícil para los profesionales de la justicia aplicar leyes extranjeras sobre las que no han recibido formación, sin tener además problemas para encontrar los documentos necesarios.
Además de ayudar a los profesionales de la justicia en los asuntos transfronterizos, una mayor transparencia también contribuye a aumentar la confianza pública en el sistema judicial. El acceso a la información sobre la ley, la jurisprudencia y la interpretación de las disposiciones legales es importante para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia 48 .
Por este motivo, sobre la base de la Estrategia Europea de Datos de 2020 49 , se implementó un espacio europeo de datos jurídicos para aprovechar el valor de los datos con el fin de generar mayores beneficios para la economía y la sociedad de la UE. El objetivo es proporcionar datos fácilmente accesibles, reutilizables y consultables para la legislación y la jurisprudencia en toda la UE. El espacio europeo de datos jurídicos no solo proporciona datos para ayudar a los profesionales de la justicia en su trabajo. También brindará progresivamente acceso a datos judiciales adecuados para entrenar los sistemas de IA, apoyando de esta forma a las empresas de tecnología jurídica a desarrollar herramientas de IA innovadoras adaptadas al ámbito de la justicia. Un aspecto clave para el buen funcionamiento de las herramientas de IA es la calidad de los datos de entrenamiento. Por este motivo, el espacio europeo de datos jurídicos puede ayudar a la innovación, por ejemplo facilitando el acceso a contenido jurídico descargable de alta calidad, gran volumen y pertinente. Los datos cuidadosamente seleccionados para los documentos jurídicos de la UE disponibles en EUR-Lex son el eje central de este trabajo.
Son esenciales unos estándares comunes para que el espacio europeo de datos jurídicos funcione y para garantizar la interoperabilidad de los datos jurídicos y judiciales, en particular el Identificador Europeo de Legislación (ELI) 50 y el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) 51 . El acceso a la legislación y la jurisprudencia requiere que todos los documentos pertinentes estén identificados correctamente, sean legibles por máquina y consultables en línea. Por lo tanto, resulta esencial garantizar que el ELI y el ECLI se adopten lo más rápidamente posible en todos los Estados miembros 52 . Diecinueve Estados miembros utilizan actualmente el estándar ELI, de los que siete lo han adoptado desde 2024. El ECLI se ha implantado parcialmente en veintiún Estados miembros, en la mayoría de los casos solo por un número limitado de órganos jurisdiccionales. Diecisiete de los Estados miembros que han adoptado el estándar ECLI están conectados con el motor de búsqueda del ECLI en el Portal Europeo de Justicia en Red.
Aunque el trabajo en N-Lex y en el Portal Europeo de Justicia en Red y en los motores de búsqueda de legislación y jurisprudencia asociadas continúa, las acciones en JusticiaDigital@2030 en última instancia deben dar como resultado datos judiciales fácilmente accesibles, reutilizables y consultables para todos los profesionales de la justicia, particulares y empresas de tecnología jurídica. La Comisión se compromete a la implementación plena del ELI y el ECLI, apoyando a los Estados miembros de diferentes maneras. Se podría utilizar financiación de la UE bajo el instrumento de apoyo técnico y asistencia técnica adicional en el marco del futuro MFP para implantar el ELI y el ECLI.
En la Estrategia de Datos de la Unión Europea 53 , la Comisión anunció que propondrá ampliar la lista de conjuntos de datos de alto valor en 2026 54 para cubrir también los datos jurídicos, lo que mejorará su calidad y accesibilidad. Los conjuntos de datos de alto valor deben facilitarse gratuitamente en formatos legibles por máquina a través de una interfaz de programación de aplicaciones normalizada. Cuando proceda, los conjuntos de datos de alto valor deben estar disponibles para descargarse en bloque. Ampliar la lista de conjuntos de datos de alto valor pondrá más datos a disposición de las pymes, las empresas emergentes y los desarrolladores de IA al reducir los obstáculos para acceder a los datos.
Acción 6: la Comisión y la Oficina de Publicaciones de la UE apoyarán la adopción plena del ELI y el ECLI. En cuanto al ECLI, garantizar que, de aquí a 2030, toda la jurisprudencia en todos los Estados miembros tenga asignado un ECLI y que pueda encontrarse fácilmente en el motor de búsqueda del ECLI en el Portal Europeo de Justicia en Red. El primer paso será asignar un ECLI a todas las nuevas resoluciones judiciales en todos los órganos jurisdiccionales. El segundo paso será integrar toda la jurisprudencia existente. En cuanto al ELI, garantizar que, de aquí a 2030, cada acto legislativo en todos los Estados miembros tenga asignado un ELI y que pueda encontrarse fácilmente en el motor de búsqueda del ELI.
Acción 7: la Comisión y la Oficina de Publicaciones de la UE apoyarán el desarrollo de aplicaciones de tecnología jurídica, en particular herramientas de IA para la justicia mejorando la disponibilidad y la reutilización de los datos jurídicos y judiciales (en particular la jurisprudencia y la legislación).
5.Videoconferencias
La pandemia de COVID-19 hizo que una gran parte de la fuerza laboral (incluido el poder judicial) se viera obligada a adaptarse a la nueva situación: el uso de la videoconferencia se convirtió en una solución viable en muchos casos para garantizar la continuidad de la justicia. Aunque en 2020 la videoconferencia ya estaba regulada y se utilizaba en algunos casos de cooperación transfronteriza en la UE en materia civil y penal 55 , aún carecía de base jurídica para muchos otros procedimientos transfronterizos. El Reglamento sobre la digitalización colmó parcialmente esta brecha y ofrece una base jurídica para celebrar vistas por videoconferencia para procedimientos judiciales transfronterizos en materia civil y mercantil, así como para procedimientos de cooperación judicial en materia penal.
En virtud del Derecho de la Unión, los testigos, los peritos, las personas sospechosas y acusadas, así como las víctimas de delitos pueden ser escuchados a través de videoconferencia para la obtención de pruebas si se encuentran en otro Estado miembro 56 . En cuanto a las víctimas de delitos, la Comisión también propone incluir una disposición en la Directiva sobre los derechos de las víctimas de delitos relativa al uso de la videoconferencia para facilitar la participación a distancia en procedimientos penales de las víctimas que residen en el extranjero. Esta propuesta aún se encuentra en proceso de negociación. Actualmente no existen normas a escala de la UE que regulen la participación a distancia de una persona sospechosa o acusada en vistas judiciales de procedimientos penales de otro Estado miembro para otros fines que no sean la obtención de pruebas. A menudo esta situación genera gastos de viaje significativos para la persona sospechosa o acusada, y puede plantear dificultades prácticas, en particular para las personas vulnerables. También puede dar lugar a juicios celebrados en rebeldía o requerir el uso de medidas coercitivas muy intrusivas como la orden de detención europea para garantizar que la persona sospechosa o acusada asista al juicio.
Estas consideraciones se tuvieron en cuenta en la última evaluación sobre la aplicación de la orden europea de investigación 57 , que invita a la Comisión a encontrar una solución a escala de la UE que permita la participación por videoconferencia desde otro Estado miembro de las personas acusadas en juicios. La Comisión pretende colmar esta laguna para permitir la participación a distancia por videoconferencia desde otro Estado miembro de una persona sospechosa o acusada en un proceso penal. En el caso de las víctimas de delitos, la Comisión evaluará cómo debe abordarse también la participación a distancia, teniendo en cuenta el resultado de las negociaciones relativas a la revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas de delitos.
Existen ciertos retos prácticos que deben abordarse para garantizar que las vistas celebradas a distancia por videoconferencia se desarrollen sin problemas. Por ejemplo, los Estados miembros utilizan a menudo plataformas de videoconferencia diferentes, lo que no plantea un problema en sí mismo, pero que puede convertirse en un obstáculo al celebrar vistas transfronterizas a distancia, dado que las distintas soluciones de los programas y equipos informáticos no siempre son interoperables. Esto es importante cuando se organiza una videoconferencia entre dos autoridades judiciales en diferentes Estados miembros, por ejemplo, para la obtención de pruebas en asuntos civiles 58 y durante las vistas en asuntos penales.
Si bien ya existen soluciones disponibles para este problema de interoperabilidad, como extensiones, complementos y aplicaciones de terceros, estas soluciones a menudo hacen que la conexión sea inestable y plantean preocupaciones en relación con la protección de datos y la privacidad. Actualmente no existe una solución para las videoconferencias a escala de toda la UE para los procedimientos judiciales transfronterizos. Cada Estado miembro utiliza los productos disponibles o las herramientas que ellos mismos han desarrollado. Esto puede resultar apropiado para las vistas celebradas a nivel nacional, pero en las vistas transfronterizas, la falta de interoperabilidad hace que la celebración de vistas a distancia resulte difícil, si no imposible. Por lo tanto, sería necesario buscar una solución para abordar los retos de interoperabilidad. Por este motivo, la Comisión analizará diferentes opciones para superar los obstáculos de interoperabilidad 59 .
Además, la Comisión apoyará a los Estados miembros proporcionando un conjunto de requisitos técnicos comunes y voluntarios para las videoconferencias. Estos requisitos cubrirán, por ejemplo, cómo celebrar videoconferencias, y seguir desarrollando el programa informático para videoconferencias ya en uso. Estos requisitos se adaptarían para su uso en el ámbito de la justicia y aportarían una base sólida para garantizar una buena calidad auditiva y visual en tiempo real para videoconferencias seguras y confidenciales durante los procedimientos judiciales. Los Estados miembros podrían utilizar estos requisitos al organizar procedimientos de contratación pública o procedimientos de desarrollo adicional, por ejemplo, y economizar el coste de pergeñar por sí mismos dichos requisitos. Estos requisitos técnicos voluntarios tienen por objeto facilitar la interoperabilidad. Estarán accesibles a través del Portal de la Europa Interoperable.
Acción 8: la Comisión recomendará requisitos técnicos comunes y voluntarios a escala de la UE para las videoconferencias para finales de 2027.
Acción 9: En el contexto de la revisión de la Directiva relativa a la orden europea de investigación, la Comisión tratará de permitir la participación a distancia en vistas de procedimientos penales de las personas sospechosas o acusadas desde otro Estado miembro por videoconferencia, incluyendo las garantías procesales necesarias. La Comisión también evaluará la consiguiente necesidad de incluir normas para facilitar la participación a distancia de las víctimas de delitos así como las garantías necesarias, teniendo en cuenta el resultado de las negociaciones relativas a la revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.
Acción 10: la Comisión estudiará la viabilidad y evaluará los costes y beneficios de las diferentes opciones para superar los problemas de interoperabilidad de las videoconferencias transfronterizas en los procedimientos judiciales para finales de 2027.
6.Financiación
La digitalización de los sistemas judiciales nacionales es una inversión que pretende lograr una justicia más eficiente. Esta inversión se compensará gradualmente y en última instancia ahorrará recursos. Por ejemplo, el despliegue de la videoconferencia en las salas de audiencia en Chequia ha sido un éxito. En 2024 se celebraron aproximadamente 12 300 vistas por videoconferencia. El despliegue de los equipos y programas informáticos correspondientes en las salas de audiencia ha costado aproximadamente 8 millones EUR, con apoyo a través de financiación de la UE en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 60 . Actualmente, la videoconferencia ahorra a las autoridades judiciales checas más de 2,2 millones EUR al año en costes de transporte y escoltas de seguridad, indemnización a testigos y reembolso de gastos de viaje para los testigos, y estos ahorros continuarán 61 .
La inversión en digitalización también contribuirá a aumentar la productividad. Por último, dicha inversión pretende incrementar la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales, lo que repercutirá positivamente en el crecimiento económico. Algunas partes de la presente Estrategia JusticiaDigital@2030, por ejemplo, el fomento de la reutilización de herramientas informáticas, generará ahorros para los presupuestos nacionales, y al mismo tiempo mejorará la interoperabilidad entre los sistemas judiciales nacionales.
A la vista de estas consideraciones, el Consejo invitó a la Comisión a promover una financiación adecuada del desarrollo y el uso de la IA en la justicia 62 . La Estrategia relativa a la Justicia en Red 2024-2028 del Consejo 63 destaca que los Estados miembros deberían tener la posibilidad de solicitar financiación a través de los distintos instrumentos financieros incluidos en el marco financiero plurianual. Por lo tanto, el acceso a la financiación debe facilitarse a escala de la UE.
La UE ya apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos para hacer que sus sistemas judiciales sean más eficientes a través de distintos instrumentos de financiación, que persiguen diferentes objetivos:
·El Programa Justicia apoya el desarrollo de proyectos de digitalización transfronterizos, pero cuenta con un presupuesto limitado. En la actualidad se centra especialmente en ayudar a los Estados miembros a aplicar el Reglamento sobre la digitalización 64 .
·El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia apoya las reformas e inversiones emprendidas por los Estados miembros para hacer que sus economías y sociedades sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Varias medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia tienen por objeto avanzar en la digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros. Aproximadamente la mitad de los Estados miembros 65 incluyeron dichas reformas e inversiones en sus planes de recuperación y resiliencia. Los proyectos incluyen por ejemplo las videoconferencias, incorporando las grabaciones de audio digitales de los procedimientos, la mejora en la gestión de los asuntos, la digitalización de los procedimientos civiles y penales.
·El Programa Europa Digital apoya el trabajo de la Comisión sobre la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza de la UE, en particular en el contexto del Reglamento sobre la digitalización. También apoya la adopción del ELI en los Estados miembros. Se utiliza para ofrecer asesoramiento experto y talleres, así como para apoyar la adhesión de los Estados miembros a la búsqueda basada en ELI en N-Lex.
·El instrumento de apoyo técnico apoya a los Estados miembros proporcionando conocimientos técnicos adaptados. Puede utilizarse para apoyar proyectos relacionados con la digitalización de los sistemas judiciales nacionales, como la publicación de jurisprudencia, una mayor adopción del ECLI, el tratamiento automatizado mediante el uso de IA y el uso de la videoconferencia. Sin embargo, una limitación importante es que no puede utilizarse para financiar el trabajo real de desarrollo informático ni la compra de programas y equipos informáticos 66 . Los proyectos en el marco del instrumento de apoyo técnico deben aportar un claro valor añadido de la UE, que permita la reutilización de los resultados obtenidos en otros Estados miembros.
En el marco del próximo MFP 67 , el objetivo es hacer que el presupuesto de la UE sea más sencillo y más flexible. Esto permitiría que la financiación se ajustara a las prioridades cambiantes y a los nuevos desarrollos tecnológicos. La Comisión ha propuesto un presupuesto ambicioso y basado en políticas para el período de 2028 a 2034. Dado el avance insuficiente y desigual en la transformación digital de la UE 68 , el presupuesto debe proporcionar apoyo para la digitalización de los sistemas judiciales a escala nacional y de la UE basándose en dos pilares:
I. Los sistemas judiciales digitalizados son más eficientes y resilientes, de forma que los Estados miembros podrían utilizar sus planes de colaboración nacional y regional 69 para financiar los sistemas de digitalización de los sistemas judiciales nacionales. Los fondos también podrían utilizarse para alcanzar los objetivos establecidos en el Programa Estratégico de la Década Digital, cuyo objetivo es hacer que todos los servicios públicos clave estén disponibles en línea para 2030 70 . En comparación con los instrumentos financieros actuales, los planes de colaboración nacional y regional reducirían la carga administrativa para las autoridades judiciales nacionales y regionales 71 . Los objetivos nacionales para digitalizar los sistemas judiciales nacionales podrían basarse en la recopilación de datos de la acción 1.
II.La propuesta de un nuevo programa Justicia pretende contribuir al desarrollo de un espacio europeo de justicia eficiente, inclusivo y resiliente, y apoyaría la digitalización de la justicia a escala de la UE 72 . Su mayor atención a la digitalización en el marco de sus objetivos generales y específicos 73 pretende garantizar un enfoque más estratégico y coherente de todas las cuestiones y retos relacionados con la digitalización de los sistemas judiciales y propone un aumento significativo en el presupuesto. El programa propuesto seguirá apoyando el mantenimiento de las herramientas o plataformas informáticas existentes y la creación de otras nuevas necesarias para los instrumentos de cooperación judicial 74 , en particular ayudando a los Estados miembros a aplicar actos de ejecución en virtud del Reglamento sobre la digitalización.
Acción 11: la Comisión propone continuar financiando proyectos y acciones a escala de los Estados miembros y de la UE en el marco del próximo MFP a través del Programa Justicia propuesto.
Acción 12: la Comisión pretende apoyar la digitalización de los sistemas judiciales nacionales en el marco del próximo MFP a través de los planes de colaboración nacional y regional propuestos.
7.Una mayor digitalización de los procedimientos transfronterizos en materia civil y mercantil
Ni siquiera tras la plena aplicación del Reglamento sobre la digitalización será posible tramitar un procedimiento judicial transfronterizo íntegramente por medios digitales, es decir, un asunto de principio a fin. El Reglamento sobre la digitalización no establece la digitalización de las comunicaciones para todas las fases procedimentales en todos los procedimientos judiciales transfronterizos, ni para iniciar todo tipo de procedimientos judiciales. Por ejemplo, cuando se ha establecido la competencia internacional del órgano jurisdiccional 75 , las partes en el procedimiento pueden comunicarse por medios electrónicos con dicho órgano jurisdiccional en determinados casos 76 , pero no podrán solicitar una vista a distancia ni presentar una prueba escrita a través del punto de acceso electrónico europeo. Tampoco será posible que una empresa cobre digitalmente a otra empresa una deuda impugnada ante un órgano jurisdiccional si el valor de la demanda excede de 5 000 EUR, ya que no se puede utilizar el punto de acceso electrónico europeo para ese fin y los sistemas informáticos nacionales existentes no pueden dar acceso a personas no residentes.
Poner las herramientas digitales a disposición de los particulares y las empresas para presentar demandas o supervisar y proceder a actuaciones judiciales hasta que se haya dictado sentencia haría que la justicia fuera más eficiente. También ahorraría tiempo y dinero a las empresas y particulares en los procedimientos judiciales transfronterizos civiles y mercantiles.
La herramienta para la plena digitalización de los procedimientos judiciales transfronterizos podría ser una extensión del punto de acceso electrónico europeo para todos los asuntos civiles y mercantiles con implicaciones transfronterizas. El punto de acceso electrónico europeo estará operativo a partir de 2028 y podría convertirse en un punto de acceso único donde los particulares y las empresas podrían iniciar procedimientos transfronterizos civiles y participar en ellos. El trabajo para preparar la evaluación exhaustiva por la Comisión del Reglamento sobre la digitalización 77 será una oportunidad para evaluar el funcionamiento del punto de acceso electrónico europeo y el progreso realizado con la digitalización de los sistemas judiciales en los Estados miembros, así como para detectar las posibles brechas y deficiencias.
Durante los próximos años, como preparación para la evaluación, la Comisión pretende realizar un estudio para analizar los efectos de una mayor digitalización de los procedimientos transfronterizos en materia civil y mercantil. Este análisis podría incorporarse a la evaluación así como en una reflexión conjunta sobre el futuro de los procedimientos judiciales civiles y mercantiles junto con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y las partes interesadas de la comunidad judicial.
La cartera de identidad digital creada conforme al marco europeo de identidad digital 78 debe facilitar el acceso en línea a los procedimientos judiciales. Proporcionarán a cada ciudadano o residente de la UE una identidad electrónica, permitiéndoles identificarse con seguridad y firmar documentos electrónicos utilizando una firma electrónica cualificada. Además, las carteras europeas de identidad digital deben utilizarse para intercambiar documentos electrónicos. Sobre la base del marco europeo de identidad digital, estas carteras europeas de identidad digital crearán una identidad digital para los operadores económicos y las autoridades públicas, permitiendo su identificación y autenticación, la recepción y el almacenamiento de notificaciones oficiales y el intercambio de credenciales verificadas.
Acción 13: la Comisión analizará los efectos de una posible mayor digitalización de los procedimientos transfronterizos en materia civil y mercantil, más allá del ámbito de aplicación del Reglamento sobre la digitalización para finales de 2028.
Acción 14: la Comisión desarrollará el punto de acceso electrónico europeo para que pueda ampliarse posteriormente a todos los asuntos civiles y mercantiles con implicaciones transfronterizas.
8.Conclusión
Las acciones en JusticiaDigital@2030 tienen por objeto crear las condiciones para reforzar la justicia digital en la UE para 2030. También es importante pensar más allá de 2030, ya que el próximo MFP pretende establecer la trayectoria de las oportunidades de financiación necesarias para digitalizar los sistemas judiciales nacionales. A medio y largo plazo, las acciones y los fondos deben apoyar a los Estados miembros proporcionándoles las herramientas y la infraestructura para digitalizar sus sistemas judiciales nacionales, permitiéndoles recoger los beneficios de unos sistemas judiciales más eficientes, entre ellos, el impulso del crecimiento económico.
Estas acciones se llevarán a cabo manteniendo un diálogo continuo y la cooperación esencial con los Estados miembros y, si fuera necesario, con otras partes interesadas en los foros pertinentes. Esta cooperación será clave. JusticiaDigital@2030 se centra casi exclusivamente en acciones no legislativas, que solo pueden tener éxito si existe una cooperación constante entre los Estados miembros y la Comisión. El éxito de la presente estrategia se basa en la participación voluntaria, activa y continua de los Estados miembros.
Con la digitalización a gran escala, ya no importará dónde viven los usuarios, dado que todos los Estados miembros tendrán un sistema judicial digital y el acceso a la justicia a través de herramientas digitales será universal. Cada Estado miembro debe procurar disponer de un punto de entrada único que vincule a todos los órganos jurisdiccionales. Esto debe permitir que cualquier persona pueda ponerse en contacto con los órganos jurisdiccionales, participar en las vistas e iniciar y llevar adelante procedimientos judiciales desde cualquier lugar, en cualquier momento, reduciendo de esta manera los costes relacionados con la justicia.
Como resultado de JusticiaDigital@2030, los Estados miembros podrán aprender y beneficiarse de la experiencia adquirida por otros países en el desarrollo y el uso de herramientas e infraestructura digitales. En lugar de que cada Estado miembro desarrolle herramientas informáticas individualmente para usarlas en su sistema judicial, podrá seleccionar herramientas de las que ya se ha demostrado su valía, en la realización de tareas que son comunes para todos los sistemas judiciales.
Debe promoverse el uso de herramientas de IA en los sistemas judiciales para obtener mejoras en la eficiencia, ayudando a reducir la acumulación de asuntos en los órganos jurisdiccionales y a aliviar los ajustados presupuestos de los sistemas judiciales nacionales.
De aquí a 2030, todos los profesionales de la justicia deben poder acceder fácilmente en línea a toda la legislación y la jurisprudencia. Las compañías de tecnología jurídica también deben tener un acceso fácil a suficientes datos judiciales, algo esencial para desarrollar y entrenar herramientas de IA adaptadas para su uso en los sistemas judiciales.
La supervisión del éxito de JusticiaDigital@2030 se realizará principalmente a través del cuadro de indicadores de la justicia en la UE, que cuenta con un capítulo dedicado a la digitalización de los sistemas judiciales nacionales.
Informe Draghi «The future of European competitiveness – Part B: In-depth analysis and recommendations» [«El futuro de la competitividad europea – Parte B: análisis en profundidad y recomendaciones», documento en inglés] p. 67.
COM(2021) 118 final : Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital, p. 10.
Estrategia del Consejo relativa a la Justicia en Red 2024-2028 ( C/2025/437 ), apartado 4.
Apoyado por las conclusiones del informe «Digitalising justice: a fundamental rights-based approach» [«Digitalizar la justicia: un enfoque basado en los derechos fundamentales», documento en inglés] de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Reglamento (UE) 2023/2844 , sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial.
Como certificados de matrimonio y parejas registradas, o certificados para medidas de protección en materia civil.
Reglamento (UE) 2020/1784 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida), Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), Reglamento (UE) 2023/1543 sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, Reglamento (UE) 2024/3011 relativo a la remisión de causas en materia penal y Reglamento (UE) 2023/2131 en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.
Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Fiscalía Europea.
Como la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Reglamento (UE) 2024/1689 , por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Esto incluye a personas con una alfabetización limitada en materia digital, personas con discapacidad a las que les resulte difícil navegar por herramientas y entornos digitales sin ayuda y personas que, por ejemplo, por motivos de privación económica, no tienen acceso a la infraestructura digital apropiada.
Reglamento (UE) 2016/679 , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Directiva (UE) 2016/680 , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.
Reglamento (UE) 2019/881 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (Reglamento sobre la Ciberseguridad).
COM(2025) 570 : Comunicación de la Comisión «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034», p. 3, y COM(2025) 565 : Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, considerando 20 y artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii).
COM(2025) 570 final – SWD(2025) 570 final/2 : documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034», p. 39.
Informe Draghi: «The future of European competitiveness – In-depth analysis and recommendations» [«El futuro de la competitividad europea: análisis en profundidad y recomendaciones», documento en inglés], p. 67.
COM(2025)801: Estrategia Europea de Formación Judicial para 2025-2030, por la que se crea un entorno propicio para JusticiaDigital@2030.
COM(2025) 30 final : Una Brújula para la Competitividad de la UE, p. 2.
La decisión de Europa : orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, p. 6.
Consejo de la UE (838/24) : declaración de Budapest sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea, p. 1.
Estrategia del Consejo relativa a la Justicia en Red 2024-2028 ( C/2025/437 ).
Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia ( 16593/24 ), apartado 25.
Estos dos foros de alto nivel reunieron a los Estados miembros, el Parlamento Europeo, representantes del mundo académico, profesionales y la sociedad civil en cuatro reuniones plenarias cada uno celebradas entre marzo y noviembre de 2025.
Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2025 ( COM(2025) 375 final ), sección 2.2.3. Digitalización.
« e-Justice: Estonian digital court-making » [«Justicia en Red: justicia digital en Estonia», documento en inglés].
« Factsheet e-Estonia: e-Justice. » [«Ficha informativa e-Estonia: justicia en Red», documento en inglés].
COM(2025) 565 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034.
Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia ( 16593/24 ), apartado 25.
Reglamento (UE) 2024/903, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable)
COM(2025) 165 final: Plan de Acción «Continente de IA», p. 1.
COM(2025) 723 final – Apply AI Strategy, [«Estrategia de uso de la inteligencia artificial», documento en inglés], p. 1 y p. 12.
Por «procedimientos de masas» se entienden acciones judiciales múltiples interpuestas por demandantes individuales referidas a la misma práctica o a prácticas similares. Las herramientas informáticas también pueden ser pertinentes en otras acciones judiciales que abordan el perjuicio masivo como las acciones de representación en el marco de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación .
«Dieselgate» es el nombre del escándalo que salió a la luz en 2015 en relación con los vehículos que se habían vendido con un programa informático específico en los motores diésel que podía detectar cuándo se estaban realizando pruebas en el vehículo, modificando el rendimiento en consecuencia para mejorar los resultados. Generó miles de demandas y recursos.
Spoenle, J. OLGA – der KI-Assistent für Dieselverfahren .
Landtag von Baden-Württemberg, Drucksache 17/5658 , p. 4.
Landtag von Baden-Württemberg, Drucksache 17/5658 , p. 4.
Considerando 61 del Reglamento de Inteligencia Artificial .
Reglamento (UE) 2024/1689 , por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia ( 16593/24 ), apartado 21.
C(2025)5052 final : Directrices de la Comisión sobre prácticas prohibidas en materia de inteligencia artificial establecidas por el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA).
A partir de los debates en la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia] (19-20 de mayo de 2025).
Conclusiones de la Comisión Europea y la Presidencia polaca en la Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia»] (19-20 de mayo de 2025), p. 39.
En consonancia con el artículo 3, Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
La competencia del tribunal polaco se determinaría de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis).
Si no se puede encontrar la información, el juez se verá obligado a realizar una petición oficial de información en virtud del artículo 4 del Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero (1968, STCE 062), lo que lleva considerablemente más tiempo que si la legislación y la jurisprudencia estuvieran disponibles en línea.
«Guidelines for the online publication of judicial decisions» [ CEPEJ (2024)9 ] [«Directrices para la publicación de las resoluciones judiciales en línea», documento en inglés], 18 de noviembre de 2024, p. 4.
Una Estrategia Europea de Datos [ COM(2020) 66 ], sección 5.D.
¿Qué es el ELI ?
¿Qué es ECLI ?
La Comunicación de la Comisión de 2020 [ COM(2020) 710 final ]: «La digitalización de la justicia en la UE. Un abanico de oportunidades» ya destacó la importancia de la disponibilidad de los datos judiciales (Sección 3.4.).
COM(2025)835: Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de Datos de la Unión Europea: Desbloquear datos para la IA, p. 10.
Artículo 13 y 14 en virtud de la Directiva relativa a los datos abiertos [ Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida)].
En particular, la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal, el artículo 10 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea [ 42000A0712(01) ], la Directiva 2012/29/UE sobre los derechos de las víctimas de delitos y el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
De acuerdo con la Directiva 2014/41/UE , de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal de la Unión Europea [ 42000A0712(01) ] y la Directiva 2012/29/UE sobre los derechos de las víctimas de delitos.
Informe final sobre la décima ronda de evaluaciones mutuas sobre la aplicación de la orden europea de investigación (OEI), 15834/1/24 , Bruselas, 10 de diciembre de 2024.
En virtud del Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida).
Las opciones de desarrollo de tecnologías de la información y de contratación pública estarán sujetas a la aprobación previa del Consejo de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad de la Comisión Europea.
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Contribución de D. Přemysl Sezemský, director del departamento de Justicia en Red del Ministerio de Justicia de la República Checa, Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia»] (19 y 20 de mayo de 2025), pp. 15-16.
Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia ( 16593/24 ), apartado 22.
Estrategia relativa a la Justicia en Red 2024-2028 del Consejo ( C/2025/437 ), apartado 24.
El programa de trabajo 2023-2025 del programa Justicia, p. 23, así como el futuro programa de trabajo 2026-2027 del programa Justicia.
BE, BG, CY, CZ, EL, ES, HR, HU, IT, MT, NL, PT, RO, SI y SK.
Como se destaca en las Conclusiones de la Comisión Europea y la Presidencia polaca en la Crónica oficial de la reunión de expertos bajo la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea en Varsovia: «New Challenges in the Development of AI and E-communication in the Field of Justice» [«Nuevos retos en el desarrollo de la IA y la comunicación electrónica en el ámbito de la justicia»] (19-20 de mayo de 2025), p. 39.
COM(2025) 570 final : Comunicación de la Comisión «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034», p. 2.
COM(2025) 565 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, considerando 7.
COM(2025) 565 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, considerando 20 y artículo 3, apartado 1, letra e), incisos ii) y iii).
COM(2025) 565 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv).
COM(2025) 570 final : Comunicación de la Comisión «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034», p. 24.
COM(2025) 570 final : Comunicación de la Comisión «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034», p. 18.
COM(2025) 463 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034, exposición de motivos, p. 10, considerandos 2 y 18 y artículo 3.
COM(2025) 463 final : Propuesta de Reglamento por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034, exposición de motivos y considerando 10.
Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición).
Por ejemplo, en procesos de reconocimiento, una declaración de fuerza ejecutiva o denegación del reconocimiento o para solicitar certificados por medios electrónicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 .
Se publicará a más tardar en 2033.
Reglamento (UE) 2024/1183 , en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.