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Document 52018IR2180

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete fiscal justo

COR 2018/02180

DO C 461 de 21.12.2018, p. 43–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete fiscal justo

(2018/C 461/07)

Ponente:

Paul LINDQUIST (SE/PPE), miembro de la Asamblea Provincial de Estocolmo

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

COM(2018) 20 final

Anexo a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

COM(2018) 20 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas

COM(2018) 21 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CEE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

[COM(2018) 20 final]

Enmienda 1

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal. Esta igualdad de trato sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %.

En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal. Esta igualdad de trato, sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA y a fin de tener en cuenta los efectos sociales o medioambientales positivos de los diferentes servicios y bienes, puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %. Dentro de los límites previstos por esta Directiva, los Estados miembros pueden mantener los tipos reducidos del IVA en vigor o introducir nuevos tipos reducidos que beneficien al consumidor final y sean de interés general, por ejemplo para servicios de gran intensidad de mano de obra o por consideraciones sociales o medioambientales.

Exposición de motivos

Si las reglas son demasiado específicas, se corre un riesgo considerable de que puedan obstaculizar la flexibilidad que se busca.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 %.

Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 % y el máximo del 25 % .

Enmienda 3

Añádase un nuevo apartado tras el artículo 1, apartado 1:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El artículo 97 se sustituye por el siguiente enunciado: «El tipo normal no podrá ser inferior al 15 % ni superior al 25 %.»

Enmienda 4

Artículo 1, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 98 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 98 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 98

«Artículo 98

1.   Los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos.

1.   Los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos.

Los tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no será inferior al 5 %.

Los tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no será inferior al 5 %.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

3.   Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 solo beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general.

3.   Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general que tenga en cuenta los efectos sociales y medioambientales positivos de los distintos bienes y servicios.

Los tipos reducidos y las exenciones contemplados en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes o servicios de las categorías que figuran en el anexo III bis.».

Los tipos reducidos y las exenciones contemplados en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes o servicios de las categorías que figuran en el anexo III bis.».

Exposición de motivos

Limitar las exenciones de modo que «solo» beneficien al consumidor final podría ser difícil de aplicar en la práctica, dado que muchos bienes y servicios se venden tanto a consumidores como a empresas. Los considerandos establecen que uno de los planteamientos básicos que subyacen a la propuesta es el de mantener el funcionamiento del mercado interior y evitar la complejidad innecesaria y, de ese modo, también el aumento de los costes empresariales. Por estas razones, se debería suprimir la palabra «solo» en el texto de la Directiva.

Anexo a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

[COM(2018) 20 final]

Enmienda 5

Punto 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

Entrega de bebidas alcohólicas

11.01

11.02

11.03

11.05

47.00.25

Ninguno

Ninguno

(5)

Entrega de bebidas alcohólicas

11.01

11.02

11.03

11.04

11.05

47.00.25

Ninguno

Ninguno

Exposición de motivos

No hay ninguna razón por la que deba aplicarse un tipo impositivo reducido al alcohol en las bebidas fermentadas no destiladas, como el vermú.

Enmienda 6

Punto 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(7)

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de medios de transporte

29

30

33.15

33.16

45

47.00.81

77.1

77.34

77.35

77.39.13

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas, coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad

….

30.92

33.17.19

47.00.45

47.00.75

77.21.10

77.29.19

95.29.12

29.10.24

45.11.245.11.3

(7)

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de medios de transporte

29

30

33.15

33.16

45

47.00.81

77.1

77.34

77.35

77.39.13

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas (incluidas bicicletas eléctricas), ciclomotores eléctricos , coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad

…..

30.92

33.17.19

47.00.45

47.00.75

77.21.10

77.29.19

95.29.12

29.10.24

45.11.245.11.3

Exposición de motivos

Debe quedar claro que los Estados miembros también pueden conceder tipos impositivos reducidos para las bicicletas eléctricas y los ciclomotores eléctricos. Las bicicletas y los ciclomotores eléctricos desempeñan un papel importante en la movilidad.

Enmienda 7

Punto 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

Entrega de productos informáticos, electrónicos y ópticos; entrega de relojes

26

47.00.3

47.00.82

47.00.83

47.00.88

Ninguno

Ninguno

(10)

Entrega de productos informáticos, electrónicos y ópticos; entrega de relojes

26

47.00.3

47.00.82

47.00.83

47.00.88

Equipos de radioterapia y electroterapia y material electromédico, incluidas gafas y lentes de contacto

26.60

32.50.4

Exposición de motivos

Los Estados miembros han de poder aplicar tipos impositivos reducidos en el caso de las gafas y lentes de contacto, así como en el de los marcapasos y los audífonos.

Enmienda 8

Punto 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

Prestación de servicios financieros y de seguros

64

65

66

Ninguno

Ninguno

(15)

Prestación de servicios financieros

64

66

Ninguno

Ninguno

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros deben eximir de impuestos a las operaciones de seguro y reaseguro, entre las que se incluyen los servicios relacionados que prestan los corredores y agentes de seguros.

La propuesta de la Comisión contradice, por tanto, el texto de la Directiva 2006/112/CE.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas

[COM(2018) 21 final]

Enmienda 9

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. La pequeña empresa debe efectuar esta notificación al Estado miembro en el que esté establecida . A continuación, dicho Estado miembro, basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe facilitar esa información a los demás Estados miembros interesados.

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. Esta notificación debe efectuarse a través de un portal en línea facilitado por la Comisión. El Estado miembro de establecimiento , basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe facilitar esa información a los demás Estados miembros interesados.

Exposición de motivos

Esta enmienda se relaciona con la enmienda al artículo 1, punto 12. Se recoge una propuesta formulada en el proyecto de informe presentado al Parlamento Europeo por T. Vandenkendelaere (PPE/BE).

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 284 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 284 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 284

«Artículo 284

1.   Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por pequeñas empresas establecidas en el mismo cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por esos Estados miembros para la aplicación de esta franquicia.

1.   Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por pequeñas empresas establecidas en el mismo cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por esos Estados miembros para la aplicación de esta franquicia.

Los Estados miembros podrán fijar distintos umbrales para los diferentes sectores empresariales basándose en criterios objetivos. No obstante, dichos umbrales no podrán exceder de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

Los Estados miembros podrán fijar distintos umbrales basándose en criterios objetivos. No obstante, dichos umbrales no podrán exceder de 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

2.   Los Estados miembros que hayan establecido la franquicia para las pequeñas empresas podrán conceder asimismo una franquicia en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el volumen de negocios anual en la Unión de esas pequeñas empresas no exceda de 100 000 EUR;

b)

el valor de las entregas y las prestaciones en el Estado miembro donde la empresa no esté establecida no exceda del umbral aplicable en ese Estado miembro para la concesión de la franquicia a empresas establecidas en el mismo.

2.   Los Estados miembros que hayan establecido la franquicia para las pequeñas empresas podrán conceder asimismo una franquicia en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el volumen de negocios anual en la Unión de esas pequeñas empresas no exceda de 100 000 EUR;

b)

el valor de las entregas y las prestaciones en el Estado miembro donde la empresa no esté establecida no exceda del umbral aplicable en ese Estado miembro para la concesión de la franquicia a empresas establecidas en el mismo.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las pequeñas empresas que se beneficien de la franquicia cumplan las condiciones contempladas en los apartados 1 y 2.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las pequeñas empresas que se beneficien de la franquicia cumplan las condiciones contempladas en los apartados 1 y 2.

4.    Antes de hacer uso de la franquicia en otros Estados miembros, la pequeña empresa lo comunicará al Estado miembro en el que esté establecida .

4.    La Comisión creará un portal en línea a través del cual se registrarán las pequeñas empresas que estén dispuestas a hacer uso de la franquicia en otro Estado miembro.

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.».

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.».

Exposición de motivos

El establecimiento de umbrales nacionales, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, debería ser competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, no debería introducirse ningún otro límite aparte del importe máximo de 100 000 EUR propuesto para la Unión. La posibilidad de establecer umbrales nacionales diferentes es positiva puesto que aumenta la flexibilidad, pero la restricción a diferentes sectores empresariales podría dificultar su delimitación.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se inserta el artículo 288 bis siguiente:

Se inserta el artículo 288 bis siguiente:

«Artículo 288 bis

«Artículo 288 bis

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por ese año, a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante ese año no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 50 % .»;

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por ese año, a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante ese año no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 33 % .»;

Exposición de motivos

Con esta disposición se limita el «efecto acantilado». No obstante, podrían surgir distorsiones de la competencia para aquellas empresas que no se beneficiasen de la exención. Por lo tanto, el porcentaje en que el umbral pudiera sobrepasarse debería reducirse del 50 % al 33 %.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de reformar el actual sistema de IVA en la UE, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y garantizar que la normativa del IVA se adapte a las transformaciones de la economía global y digital;

2.

subraya, sin embargo, que la propuesta debe ser equilibrada con el fin de reducir la distorsión de la competencia, el aumento de la carga administrativa y los costes para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para los entes locales y regionales;

3.

hace hincapié en que las disparidades de los regímenes del IVA y de los tipos fijados afectan especialmente a las regiones fronterizas y a las actividades de las pymes en estas regiones. Por lo tanto, conviene evaluar el impacto territorial de la propuesta de permitir una mayor flexibilidad a la hora de fijar los tipos del IVA y de los umbrales propuestos;

Normas comunes sobre los tipos del IVA

4.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de gravar los bienes y servicios con arreglo al principio del país de destino, dado que el riesgo de distorsión de la competencia es menor en este caso;

5.

apoya lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 98 de la propuesta de Directiva, según los cuales los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos no inferiores al 5 %, un tipo reducido inferior por debajo del mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior;

6.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de elaborar una lista de productos (anexo III bis) a los que no pueda aplicarse ningún tipo reducido, en sustitución de la actual lista de productos a los que eran aplicables tipos inferiores al normal (con algunas excepciones temporales). La propuesta concede más flexibilidad a los Estados miembros y supera la falta de neutralidad fiscal, debido al hecho de que algunos Estados miembros han reducido el IVA en productos para los que en otros Estados miembros no es posible ninguna reducción; subraya que el objetivo de la lista es evitar distorsiones de la competencia; por tanto, la lista no debería utilizarse para perseguir otros objetivos políticos;

7.

considera que la normativa actual no solo implica una insuficiente neutralidad fiscal entre los Estados miembros sino que también inhibe las posibilidades de explotar el potencial del desarrollo tecnológico cuando el mismo bien o servicio se grava de forma diferente en función de la modalidad de distribución. Un claro ejemplo de ello lo constituye la prohibición de aplicar un tipo reducido de IVA a las publicaciones digitales, como periódicos, audiolibros o música en streaming. Esta circunstancia ha afectado en especial a la prensa, un sector que, precisamente ahora, está experimentando grandes cambios estructurales a medida que se digitaliza cada vez más el consumo de medios, y cuya importancia para la democracia no se puede subestimar;

8.

parte de la base de que el apartado 3 del artículo 98 se aplica a los bienes y servicios adquiridos normalmente por el consumidor. Partiendo de dicha constatación, podrían beneficiarse de un tipo reducido también los bienes y servicios vendidos tanto a empresas como a particulares;

9.

subraya que el término «consumidor final» puede resultar problemático en su aplicación. El «consumidor final», en el contexto del IVA, puede ser un particular, una persona jurídica que no sea sujeto pasivo o un sujeto pasivo que ejerza una actividad exenta de impuestos sin derecho a deducción del IVA. De la exposición de motivos se desprende que el consumidor final es la persona que adquiere bienes o servicios para uso personal. Puesto que las personas jurídicas pueden ser también consumidores finales, el CDR considera que también se les debería incluir;

10.

aprueba la propuesta de aplicar un tipo medio ponderado superior al 12 % con el fin de garantizar la protección de los ingresos de los Estados miembros;

11.

considera que una mayor flexibilidad en la adopción de los tipos del IVA puede aumentar la complejidad, especialmente para las pymes, puesto que estas no cuentan con los recursos y las estructuras de las grandes empresas que les permitan gestionar varios tipos impositivos en el comercio transfronterizo;

12.

pide a la Comisión que cree un portal electrónico –por ejemplo, desarrollando el actual portal web TEDB– que permita a las empresas mantenerse al corriente de los diferentes regímenes de IVA de todos los Estados miembros y que, en el marco de las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, las empresas notifiquen su intención de hacer uso de la misma. Esta herramienta debe ser de fácil acceso, fiable y estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE;

13.

pide a la Comisión que amplíe la posibilidad de uso del sistema de ventanilla única en relación con la aplicación de esta propuesta. El sistema de ventanilla única del IVA es particularmente importante para la administración del IVA en el país de destino;

14.

señala que una mayor flexibilidad en la adopción de los tipos de IVA puede hacer más difícil determinar cómo gravar una operación que comprenda varias prestaciones. Este problema afecta al tipo impositivo aplicable, la base imponible, el formato de las facturas y la cuestión del país en el que se tributarán impuestos. Esto puede provocar problemas en el proceso de facturación, así como incertidumbre, costes y riesgos procesales, ya que es posible que cada Estado miembro afronte la cuestión en modo diverso. Por lo tanto, el CDR considera necesario contar con directrices claras de la Comisión sobre cómo proceder en el caso de operaciones que incluyan varias prestaciones;

Simplificación de la normativa para las pequeñas empresas

15.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de dar más posibilidades a los Estados miembros de simplificar el régimen del IVA para las pequeñas empresas. No obstante, es importante mejorar la eficiencia fiscal y luchar contra el fraude, a fin de evitar distorsiones de la competencia y garantizar los ingresos fiscales de los Estados miembros;

16.

concuerda con la propuesta de definición de «pequeña empresa» como aquella con un volumen de negocios anual de hasta 2 000 000 EUR dentro de la Unión Europea;

17.

señala que la fragmentación y complejidad del sistema del IVA acarrea importantes costes de cumplimiento para las empresas implicadas en el comercio transfronterizo. Estos costes son desproporcionados para las pymes, que forman la columna vertebral de la economía y de la creación de empleo a nivel regional, y especialmente para las pequeñas empresas con un volumen de negocios anual inferior a 2 000 000 EUR. Estas constituyen alrededor del 98 % de las empresas de la UE, representan una proporción del volumen de negocios total en torno al 15 % y generan aproximadamente el 25 % de los ingresos netos por IVA;

18.

recuerda que, en el caso de la prestación de servicios electrónicos, puede ser difícil determinar el Estado miembro en el que está establecido el cliente. Para las pequeñas empresas, los costes administrativos que conlleva una averiguación de este tipo que sea satisfactoria para las autoridades fiscales son a veces de tal magnitud que estas se abstienen de intercambios comerciales con clientes en otros Estados miembros. A fin de reducir la carga administrativa para las pequeñas empresas con un volumen de negocios de hasta 2 000 000 EUR en la Unión Europea, estas deberían tener la posibilidad alternativa de facturar el tipo de IVA más alto aplicable para el servicio en cuestión;

19.

comparte la opinión de la Comisión de que los costes de cumplimiento del IVA deberían ser lo más bajos posible, y valora positivamente que la propuesta pueda reducir los costes anuales de cumplimiento del IVA de las pymes hasta en un 18 %;

20.

apoya la propuesta de permitir la exención a todas las pequeñas empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que su volumen de negocios anual no supere los 100 000 EUR; considera, no obstante, indispensable evaluar el riesgo de efectos que puedan limitar el crecimiento. Para una empresa que se beneficie de la exención del IVA, y con ello de una carga administrativa considerablemente menor, el hecho de superar el umbral puede conllevar una mayor carga económica;

21.

acoge favorablemente la propuesta de permitir a las pequeñas empresas la emisión de facturas simplificadas, así como la de eximir de la obligación de emitir facturas a las pequeñas empresas que se beneficien de la exención del IVA;

22.

suscribe la propuesta de que el período contable para la declaración de IVA sea de un año natural en el caso de las pequeñas empresas;

23.

se pregunta por qué las empresas que se beneficien de la exención del IVA no han de estar obligadas a emitir y conservar facturas. Tal laxitud puede entrañar el riesgo de abuso, ya que es difícil para los Estados miembros controlar si una empresa ha superado el umbral;

24.

señala que en algunos Estados miembros se han tomado medidas para facilitar el registro de nuevas empresas y mejorar el entorno empresarial, lo que puede aumentar al mismo tiempo el riesgo de «fraude en cascada». Solo para 2014, se estima que la brecha del IVA como consecuencia del fraude en cascada ha rondado los 50 000 millones EUR. Para reducir la brecha del IVA, es importante mejorar la eficiencia fiscal y luchar contra el fraude fiscal.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


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