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Document 52018AE4062

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018) 390 final — 2018/0210 (COD)]

EESC 2018/04062

DO C 110 de 22.3.2019, p. 104–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/104


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2018) 390 final — 2018/0210 (COD)]

(2019/C 110/20)

Ponente:

Brian CURTIS (UK-II)

Consulta del Consejo

12.7.2018

Consulta del Parlamento Europeo

2.7.2018

Fundamento jurídico

Artículos 42, 43(2), 91(1), 100(2), 173(3), 175, 188, 192(1), 194(2), 304 y 349 del TFUE

 

 

Decisión de la Mesa

22.5.2018 (en previsión de la consulta)

 

 

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

27.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

214/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que proporciona un sistema más flexible para los Estados miembros en consonancia con sus prioridades estratégicas y tiene como objetivo apoyar un modelo de negocio sostenible para los pescadores y mantener la competitividad del sector pesquero. En particular, el CESE pide una aprobación rápida, un mecanismo de financiación más accesible y un sistema de sanciones más proporcionado y armonizado. La sociedad civil organizada y las plataformas regionales de partes interesadas deberían participar en todas las fases del proceso, desde la elaboración de los planes nacionales hasta la aplicación y la evaluación final.

1.2.

El CESE considera que el presupuesto actual para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) debe mantenerse (6 400 millones EUR). Esto es esencial para poder lograr los cambios y mejoras radicales solicitados por la Unión Europea al sector de la pesca. En particular, cabe señalar que el actual FEMP representa el 0,6 % del MFP 2014-2020, lo que significa que cualquier reducción en su financiación tendrá una incidencia insignificante en el presupuesto general de la UE, si bien puede tener graves consecuencias para muchas regiones costeras.

1.3.

El CESE observa que la propuesta de la Comisión no se basa en una evaluación detallada del impacto económico y social. Esta deficiencia se ve agravada por el hecho de que el sector pesquero lleva en crisis más de veinte años. Por ello, el Comité pide la rápida intervención de la Comisión Europea (en particular de la Dirección General de Empleo) y la puesta en marcha de un diálogo social sectorial con el fin de determinar las medidas más adecuadas para compensar el impacto económico y social.

1.4.

El CESE señala que la acuicultura y la economía azul aún están muy lejos de compensar la pérdida de empresas y de puestos de trabajo. El Comité anima a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan un mecanismo simplificado tanto para los nuevos proyectos de acuicultura como para la modernización de los ya existentes.

1.5.

El nuevo FEMP debería dar prioridad a la dimensión social, reforzando y financiando medidas para la promoción y el apoyo del diálogo social, la seguridad, las condiciones de trabajo y el desarrollo de capacidades, mejorando la competencia de los trabajadores y el «relevo generacional».

1.6.

El Comité alienta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que adopten medidas más enérgicas para garantizar la plena trazabilidad de las importaciones, tanto desde el punto de vista de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) como de la seguridad alimentaria. La lucha contra toda forma de esclavitud y explotación, ya sea a bordo o durante la transformación en tierra, debería ser una piedra angular de la nueva estrategia global de la UE en materia de pesca y gobernanza de los océanos.

1.7.

El CESE recomienda que se financie la construcción de nuevos buques en sustitución de los antiguos, siempre que la flota en cuestión no presente un exceso de capacidad y que las especies objetivo se pesquen dentro de los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS). Esta medida debería incluir el uso de motores más sostenibles y eficientes para reducir las emisiones de CO2 y garantizar la seguridad de la tripulación.

1.8.

El Comité recomienda mantener los criterios actuales de apoyo financiero y compensación en el caso de paralización temporal o definitiva de la actividad pesquera. Es importante que tanto los pescadores como los propietarios de los buques de pesca puedan beneficiarse de estos instrumentos financieros.

1.9.

El Comité respalda la propuesta de introducir medidas específicas en favor de la pesca costera artesanal, que constituye un motor esencial para los medios de subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras. No obstante, para apoyar un modelo de negocio sostenible para la pesca artesanal, también es importante adoptar medidas técnicas y de conservación adaptadas allá donde esta esté más extendida (por ejemplo, en el Mar Mediterráneo). Estas medidas deberían adaptarse a los distintos tipos de pesca y a las características biológicas de cada entorno marino. El CESE considera que la recopilación, el control y la aplicación eficientes de los datos son condiciones previas esenciales para una gestión responsable de la pesca que potencie los beneficios sociales y económicos para los pescadores y las comunidades locales.

2.   Introducción y metodología

2.1.

El nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) forma parte del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. El FEMP es un instrumento fundamental para apoyar la consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC), fomentar la aplicación de la política marítima de la Unión y reforzar la gobernanza internacional de los océanos, especialmente en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

2.2.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el nuevo presupuesto a largo plazo de la UE es un factor decisivo para el desarrollo sostenible, el crecimiento y la cohesión y, de manera más general, para el futuro de Europa. Por esta razón, el presente dictamen está estrechamente relacionado con todos los demás en los que se analizan fondos específicos en el marco del nuevo MFP 2021-2027 (1).

3.   Síntesis de la propuesta

3.1.

El nuevo FEMP 2021-2027 se centrará en cuatro prioridades:

fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos;

contribuir a la seguridad alimentaria mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles;

permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas, y

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

3.2.

El nuevo presupuesto del FEMP ascenderá a 6 140 millones EUR a precios corrientes. Los recursos se dividen principalmente entre gestión compartida y directa. Se asignan 5 310 millones EUR en régimen de gestión compartida con los Estados miembros y 830 millones EUR en régimen de gestión directa por la Comisión Europea.

3.3.

La propuesta de la Comisión tiene por objeto superar las limitaciones del FEMP 2014-2020 y establecer un sistema de financiación capaz de hacer frente a los nuevos retos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible. Las características principales del nuevo FEMP son las siguientes:

3.3.1.   Simplificación

El FEMP del período 2014-2020 se basa en una descripción rígida de las posibilidades de financiación y las normas de admisibilidad, lo que ha complicado la aplicación por parte de los Estados miembros y los beneficiarios. El FEMP de 2021-2027 ofrece un abanico más amplio de posibilidades para que los Estados miembros puedan orientar el apoyo a sus prioridades estratégicas. En particular, el Reglamento describe diferentes ámbitos de apoyo en relación con cada prioridad, proporcionando un marco flexible para la aplicación. Los Estados miembros prepararán su programa, en el que indicarán los métodos más apropiados para la consecución de las prioridades. Deberá concedérseles flexibilidad en lo que respecta a las normas de admisibilidad.

3.3.2.   Armonización con otros fondos de la UE

En el nuevo MFP, las normas aplicables a todos los fondos se establecen en un Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). En particular, se desarrollarán sinergias específicas con otros fondos (FEDER, FSE, etc.).

3.3.3.   Condicionalidad

En consonancia con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y con el ODS 14 sobre la conservación y el uso sostenible de los océanos, la UE se ha comprometido a promover una economía azul sostenible, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, a prohibir determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobreexplotación pesquera, a eliminar las subvenciones que contribuyan a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y a abstenerse de introducir tales subvenciones. Por esta razón, el Reglamento establece restricciones y condiciones («operaciones no admisibles») para evitar efectos negativos en la conservación de la pesca.

3.3.4.   Orientación a los resultados

El rendimiento del apoyo del FEMP deberá evaluarse con arreglo a indicadores. Los Estados miembros informarán acerca de los avances hacia los hitos y las metas establecidos. La Comisión efectuará un examen anual del rendimiento basado en los informes de rendimiento elaborados por los Estados miembros, que permita una detección temprana de posibles problemas de aplicación y la adopción de medidas correctoras.

3.3.5.   Sostenibilidad ambiental, social y económica

La pesca y la acuicultura sostenibles figuran entre los principales objetivos de la PPC. Entendiendo la sostenibilidad en su sentido más amplio, junto con los objetivos medioambientales deben perseguirse beneficios económicos, sociales y laborales. El rendimiento máximo sostenible (RMS) seguirá siendo el método clave para garantizar una pesca sostenible. Se prestará apoyo a la transición hacia actividades más sostenibles. La compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras solo se concederá si el impacto de tales circunstancias en los pescadores es significativo (2). La pesca costera artesanal, las regiones ultraperiféricas, la renovación generacional, la educación y la formación, y la salud y la seguridad en el trabajo serán objeto de un enfoque y un apoyo específicos en el marco del nuevo FEPM. La obligación de desembarque podría seguir siendo un aspecto crítico debido a sus enormes implicaciones financieras. Por ello, el FEMP prestará apoyo a la innovación y a las inversiones que contribuyan a la aplicación de la obligación de desembarque, como inversiones en artes de pesca selectivos, en la mejora de las infraestructuras portuarias y en la comercialización de las capturas no deseadas. Por último, se prestará apoyo a los pescadores y los puertos de cara a la modernización de la recogida y la gestión de residuos de los artes de pesca perdidos y los desechos marinos.

3.4.

Más del 60 % del pescado que se consume en la UE se importa de terceros países (3). Para paliar este desequilibrio, es necesario apoyar, además de las actividades pesqueras, también la acuicultura, que proporciona pescado con un alto nivel de calidad y a precios asequibles. Por esta razón, el FEMP apoyará la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce.

3.5.

El 60 % de los océanos se sitúan fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Esto significa que la UE tiene que ser más activa y desempeñar un papel más importante en el desafío mundial de la gobernanza de los océanos. El FEMP apoyará este compromiso en favor de unos océanos seguros, protegidos, limpios y gestionados de forma sostenible en régimen de gestión directa. Por último, la mejora de la protección de las fronteras (cooperación entre guardacostas) y la vigilancia marítima son retos emergentes que serán financiados por el FEMP 2021-2017.

3.6.

Dicho apoyo deberá complementarse con una financiación específica para la Agencia Europea de Control de la Pesca, unos acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y la adhesión de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales, lo que también contribuye a la aplicación de las políticas de la Unión en los sectores pesquero y marítimo.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que proporciona un sistema más flexible para los Estados miembros en consonancia con sus prioridades estratégicas y tiene como objetivo apoyar un modelo de negocio sostenible para los pescadores y mantener la competitividad del sector pesquero. Concretamente, el Comité señala que el principal problema del actual FEMP es su bajo nivel de aplicación (4). Esta situación tiene dos causas principales:

Aprobación tardía y consiguiente aplicación tardía. Los colegisladores no adoptaron el Reglamento sobre el FEMP hasta mayo de 2014, y a continuación los Estados miembros han necesitado más tiempo para elaborar y aprobar sus programas nacionales.

El sistema actual es demasiado complicado y burocrático. Además, muchos pescadores dudan a la hora de solicitar financiación debido al riesgo financiero desproporcionado en el que pueden incurrir. Según el artículo 12, apartado 2, de la propuesta (que mantiene las disposiciones existentes), si durante un período de cinco años después de la realización del pago final cometen una infracción grave (5), quedarán excluidos retroactivamente y estarán obligados a devolver todo lo que hayan recibido. Esta disposición debería eliminarse.

4.2.

Por las razones expuestas, el CESE pide una aprobación rápida, un mecanismo de financiación más accesible y un sistema de sanciones más proporcionado y armonizado. Todos los pescadores deberían considerar que el FEMP es un sistema fácil de utilizar destinado a mejorar su actividad en términos de sostenibilidad y calidad. Este aspecto desempeñará un papel crucial en la aplicación y el cumplimiento del nuevo sistema de control de la pesca propuesto recientemente por la Comisión Europea (6). El Comité recomienda que la sociedad civil organizada y las plataformas regionales de partes interesadas participen en todas las fases del proceso, desde la elaboración de los planes nacionales hasta la aplicación y la evaluación final.

4.3.

El nuevo presupuesto del FEMP (6 140 millones EUR) se ha reducido (-4 %) en comparación con el actual FEMP 2014-2020 (6 400 millones EUR). El CESE es consciente de que el Brexit es una razón de peso para explicar este recorte financiero. Con todo, señala que los cambios drásticos que la Unión Europea ha pedido al sector de la pesca, que da empleo a más de 150 000 pescadores y, a lo largo de toda la cadena de valor, a 730 000 trabajadores que generan casi 400 000 millones EUR al año entre salarios y beneficios netos, requieren un importe más elevado o, al menos, que no se recorte el presupuesto actual. Cabe señalar que el actual FEMP representa el 0,6 % del MFP 2014-2020, lo que significa que cualquier reducción en su financiación tendrá una incidencia insignificante sobre el presupuesto general de la UE, si bien puede tener graves consecuencias para muchas regiones costeras.

4.4.

El CESE observa que la propuesta de la Comisión no se basa en una evaluación detallada del impacto económico y social. Esta deficiencia se ve agravada por el hecho de que el sector pesquero lleva en crisis más de veinte años, y las medidas previstas para lograr una pesca y una acuicultura más sostenibles no han sido capaces de invertir la tendencia (7). Por ello, el Comité pide la rápida intervención de la Comisión Europea (en particular de la Dirección General de Empleo) y la puesta en marcha de un diálogo social sectorial (8) con el fin de determinar las medidas más adecuadas para compensar el impacto económico y social.

4.5.

El CESE señala que las medidas adoptadas para desarrollar la acuicultura y la economía azul aún distan mucho de compensar la pérdida de empresas y puestos de trabajo, principalmente por culpa de un sistema excesivamente burocrático. El Comité anima a la Comisión y a los Estados miembros a que impulsen un mecanismo simplificado y de carácter regional, que defina específicamente las zonas de asignación para la acuicultura, tanto para los nuevos proyectos de acuicultura como para la modernización de los ya existentes.

4.6.

La pesca sostenible sigue siendo el principal objetivo y el sector pesquero debe estar en condiciones de lograrlo. No obstante, la propuesta de la Comisión no aclara si esta prioridad incluye medidas, entre aquellas financiadas dentro del marco del actual FEMP, para la mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo, por ejemplo para formación, servicios de asesoramiento, fomento del capital humano, diálogo social, jóvenes pescadores o salud y seguridad. Tal y como apuntan la industria y las administraciones, existe un problema de escasez de profesionales cualificados que dificulta el «relevo generacional». El CESE insta a los colegisladores a dar prioridad a la dimensión social, reforzando y financiando medidas para la promoción y el apoyo del diálogo social, la seguridad, las condiciones de trabajo y el desarrollo de capacidades, mejorando la competencia de los trabajadores y el «relevo generacional». De lo contrario, los jóvenes profesionales no se verán atraídos por este sector.

4.7.

La modernización de los buques para aumentar la seguridad a bordo sin aumentar la capacidad pesquera, el relevo generacional y unas condiciones de trabajo, formación y salariales adecuadas son indicadores decisivos de las deficiencias de la UE en términos de crecimiento y fortaleza. El FEMP debe hacer participar a los pescadores en la conservación de la biodiversidad marina, en particular, apoyando los artes de pesca innovadores para aumentar la selectividad, los estudios de impacto o la mitigación de los impactos de la pesca, entre otros. En este marco, el enfoque de «reducción» adoptado por la Comisión no podrá resolver todos los problemas relacionados con la sostenibilidad y la competitividad.

4.8.

El CESE observa que la mayor parte del pescado importado desde terceros países se ha capturado de forma menos sostenible que en capturas comparables de la UE, por no hablar de las condiciones de trabajo, ya sea a bordo o en la transformación en tierra. Los precios más bajos resultantes suponen una competencia desleal con respecto a los pescadores de la UE, perjudicando cualquier perspectiva de lograr precios mínimos estables «en la primera venta», que constituyen un requisito previo para su supervivencia. El Comité anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que adopten medidas más enérgicas para garantizar la plena trazabilidad de las importaciones, tanto desde el punto de vista de la pesca INDNR como de la seguridad alimentaria, y a que organicen campañas de sensibilización para informar a los consumidores sobre la calidad del pescado europeo. También deben reprimirse algunas prácticas dudosas de la venta al por menor, como presentar pescado descongelado sin un etiquetado claro e inequívoco en puestos de pescado fresco.

5.   Observaciones específicas

5.1.

El Comité respalda el nuevo enfoque adoptado por la Comisión Europea, cuyo objetivo es establecer un marco general sin medidas prescriptivas que ofrezca más flexibilidad a los Estados miembros, a las autoridades de ejecución y a los beneficiarios. En particular, este sistema simplificado debe brindar la oportunidad de crear programas nacionales a medida. Sin embargo, esto debe llevarse a cabo garantizando la igualdad de condiciones de acceso a la financiación en toda la UE. Por otra parte, el RDC, que incluye todas las normas de desarrollo, debe facilitar el uso conjunto de los distintos programas de financiación de la UE. Deben establecerse mecanismos claros para verificar que el dinero público se gasta realmente donde más se necesita y que la ayuda financiera se destina a la gestión sostenible de los océanos.

5.2.

El CESE apoya la propuesta de establecer cuatro prioridades principales. En particular, y en consonancia con sus dictámenes anteriores, el Comité acoge favorablemente la especial atención prestada a la gobernanza de los océanos y al desarrollo local, con objeto de cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y apoyar la pesca artesanal (9). No obstante, el CESE señala que se han descubierto recientemente casos de esclavitud y explotación en buques europeos (10) y que, por desgracia, tales prácticas (entre las que se incluye la esclavitud infantil) están aún más extendidas en terceros países. El Comité considera que la nueva estrategia global abanderada por la Comisión debería asumir como uno de sus pilares la lucha contra toda forma de explotación de seres humanos.

5.3.

El Comité considera que la renovación de la flota es un problema capital, ya que, por término medio, los buques pesqueros europeos superan los treinta años de antigüedad, y habitualmente no basta con una mera modernización. Por esta razón el CESE recomienda fomentar la financiación de nuevos buques en sustitución de los antiguos, siempre que la flota en cuestión no presente un exceso de capacidad y que las especies objetivo se pesquen dentro de los niveles de RMS. Además, habida cuenta de la estrategia de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, cuyo objetivo es reducir las emisiones anuales totales en al menos un 50 % para 2050, los buques de mayor tamaño tienen que cambiar sus motores para adaptarse y cumplir este objetivo internacional. Por ello, es esencial incluir la adquisición de motores más sostenibles y eficientes para reducir las emisiones de CO2 y garantizar la seguridad de la tripulación. De hecho, la FAO considera que la pesca es una actividad potencialmente peligrosa, y que si se quiere reducir el número de víctimas mortales, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo (11), esta requiere de una formación adecuada en materia de salud y seguridad laboral. Por todas estas razones, sería conveniente separar las cuestiones relacionadas con la capacidad pesquera y la protección de la biodiversidad de aquellas vinculadas a la renovación de la flota y los motores.

5.4.

El apoyo a la paralización temporal, en particular durante las temporadas de veda, ha desempeñado un papel fundamental en la mejora de la situación de las poblaciones de peces, compensando al mismo tiempo parcialmente a los pescadores por la pérdida de ingresos. La Comisión mantiene esta medida en el nuevo marco financiero, pero propone nuevos requisitos que no existían en el Reglamento anterior. En vista de la ausencia de informes sobre un uso indebido de los fondos de apoyo a la paralización temporal, la Comisión debería respetar y mantener los criterios anteriores con el fin de proporcionar este apoyo al mayor número de pescadores que puedan necesitarlo. El mismo principio debería aplicarse para la paralización definitiva. En ambos casos, es importante que los pescadores se beneficien de este apoyo financiero, y no solo el propietario de los buques de pesca, tal como establece el actual FEMP.

5.5.

Siendo la pesca una actividad de temporada, las capturas pueden ser inciertas, y superar a veces las necesidades del mercado. Es necesario, por lo tanto, disponer de los medios adecuados para gestionar los excedentes de producción, ayudando a estabilizar parte de la misma antes de su puesta en venta, en particular en el caso de una reducción de las capturas. Para alcanzar este objetivo, el FEMP debe seguir apoyando a las organizaciones de productores que precisen de un mecanismo de almacenamiento temporal para productos de la pesca destinados al consumo humano. A fin de garantizar su plena operatividad, esta ayuda debe ponerse a disposición sin demora. En este sentido, el CESE apoya el mantenimiento de mecanismos para compensar los costes de almacenamiento.

5.6.

El relevo generacional es otra cuestión crítica para el futuro del sector. Algunas de las nuevas iniciativas para facilitar la adquisición de un buque de segunda mano, la formación profesional y la mejora de las condiciones de trabajo pueden ser útiles, pero no resuelven el problema principal: el bajo rendimiento de las inversiones. Esto queda particularmente claro en la pesca artesanal, donde hablamos de buques de menos de 12 m operados a nivel familiar. El CESE observa que la pérdida constante de buques y puestos de trabajo contradice las previsiones de la Comisión de duplicar la producción del sector pesquero de la UE de aquí a 2030, en consonancia con el crecimiento mundial estimado (12).

5.7.

El Comité respalda la propuesta de introducir medidas específicas en favor de la pesca costera artesanal, que constituye un motor esencial para los medios de subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras. Esta representa el 75 % de todos los buques de pesca registrados en la UE y casi la mitad de todos los puestos de trabajo. Durante las últimas décadas, la pesca tradicional y artesanal ha pagado el precio más alto por la crisis y necesita una estrategia específica para recuperar una posición sólida en el mercado. Esta iniciativa también tendrá efectos positivos en las comunidades locales necesitadas.

5.8.

El Comité considera que se necesitan planteamientos innovadores para gestionar los derechos de la pesca artesanal, y que es esencial una mayor colaboración para ayudar al sector a gestionar sus cuotas/días de mar, vincular la producción con la comercialización o resolver los problemas de las especies de estrangulamiento. Las comunidades costeras y el medio marino se beneficiarán más cuando las posibilidades de pesca se asignen en función de criterios ambientales, sociales y económicos transparentes. Los fondos que promueven la sostenibilidad y los procesos participativos pueden contribuir a abordar estos desafíos e incluir acciones, como por ejemplo propiciar talleres o diseñar procesos participativos para interactuar con científicos y otras partes interesadas.

5.9.

El desarrollo local participativo ha sido una herramienta muy útil durante el período de programación 2014-2020. Esta estrategia desempeñó un papel importante en el impulso de la diversificación económica en las comunidades locales. Por este motivo, el Comité respalda la propuesta de ampliarla a todos los sectores de la economía azul. Sin embargo, la asignación de fondos para una economía azul sostenible debe garantizar beneficios sociales y económicos para las generaciones presentes y futuras, restaurar y proteger la diversidad, la productividad, la resiliencia y el valor intrínseco de los ecosistemas marinos, y, por último, promover tecnologías limpias, energías renovables y flujos circulares de materiales.

5.10.

El Comité considera que la Declaración de Malta de 2017 «MedFish4Ever» es una piedra angular de la acción de la UE. No obstante, el CESE considera que las medidas técnicas y de conservación específicas deben adaptarse a las diferentes formas de pesca y a las características biológicas del mar Mediterráneo. De hecho, el CESE ha observado que el acertado modelo que ofrece el plan plurianual para la pesca de una sola especie (en el caso, por ejemplo, del mar Báltico) es menos eficaz en el caso de la pesca mixta (por ejemplo, en el mar Mediterráneo) (13). Además, los métodos de pesca en el norte y el sur de Europa son completamente diferentes. En el mar Mediterráneo, por ejemplo, la pesca es más bien artesanal y tradicional (14). Por este motivo, el Comité recomienda que se fomente la investigación sobre la evaluación de las poblaciones y la recopilación de datos con el fin de elaborar sistemas adaptados y más eficaces para proteger la biodiversidad. La recopilación, el control y la aplicación eficientes de los datos son condiciones previas esenciales para una gestión responsable de la pesca que potencie los beneficios sociales y económicos para los pescadores y las comunidades locales.

5.11.

Como ya había previsto el CESE (15), la obligación de desembarque es uno de los principales problemas para el sector, tanto para las empresas pesqueras como para las autoridades nacionales, debido a su complejidad y a los elevados costes de la transición hacia una pesca más sostenible (que conlleva el uso de artes selectivos específicos). La nueva propuesta de la Comisión sobre el control de la pesca (16) debería ampliar las obligaciones actuales de los buques de pesca artesanal y, de manera más general, definir nuevas funciones y tareas para todo el sector (como, por ejemplo, la obligación de sistemas de videovigilancia a bordo). El CESE considera que es necesario un sistema de control más simplificado, flexible y pragmático, y que debería prestarse un apoyo adecuado a nivel nacional a un gran número de buques. Por esta razón, si se quiere ayudar a todos los pescadores a ajustarse al nuevo Reglamento (17), el éxito de la aplicación del nuevo sistema de control depende en gran medida de la rápida y plena aplicación del FEMP 2021-2027.

5.12.

El CESE señala que la nueva Directiva de la UE relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico (18) (es decir, artes de pesca usados), combinada con la nueva Directiva relativa a las instalaciones portuarias receptoras (19), abre nuevos escenarios y oportunidades para la pesca sostenible y la economía circular. La medida destinada a fomentar la devolución de artes de pesca mediante incentivos para los pescadores debe ampliarse a la devolución de todos los demás residuos y desechos marinos recogidos durante las actividades pesqueras.

5.13.

Esta iniciativa debería ser fundamental para el sector, ya que, de acuerdo con la legislación vigente, los pescadores están obligados a pagar por deshacerse de ellos en los puertos. Esto significa que, hoy en día, los pescadores pagan por limpiar el mar y descargar en tierra residuos que no han producido, sino recogido. El CESE considera que los pescadores podrían aportar un importante valor añadido y que, con una formación adecuada, la actividad de limpieza podría convertirse en otra actividad económica rentable, al igual que el turismo de pesca (economía azul) (20).

5.14.

El CESE, en consonancia con la propuesta de la Comisión de destinar el 25 % del presupuesto total de la UE a la lucha contra el cambio climático, propone que una parte significativa de este dinero se destine a la renovación de los puertos, con el fin de «cerrar el círculo» de la gestión de los desechos marinos y fomentar una economía circular. En el marco de una estrategia más amplia de prevención de los desechos marinos, deben asignarse fondos específicos a la limpieza de los ríos (21). El CESE considera que los modelos de gobernanza abierta en los que participan las autoridades públicas y la sociedad civil organizada del ámbito local, como los «contratos fluviales», podrían reproducirse con un enfoque estructurado, que fomente la creación de redes transfronterizas (22).

5.15.

Numerosas partes interesadas han señalado las dificultades para lograr la igualdad de condiciones en zonas en las que existen otros usos del mar, en particular en zonas compartidas con flotas de terceros países (23). Por esta razón, un papel más importante de la UE en la gobernanza internacional de los océanos podría ofrecer más oportunidades en términos de sostenibilidad medioambiental y competencia leal.

5.16.

El CESE apoya la realización de controles a los buques de terceros países. Por otra parte, el Comité señala que mejorar el sistema de trazabilidad del pescado procedente de terceros países sería útil para luchar contra el fraude y garantizar la seguridad alimentaria.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictámenes del CESE: Marco financiero plurianual para el período posterior a 2020 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106); Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027 (pendiente de publicación en el DO); Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión para después de 2020 (pendiente de publicación en el DO); Reglamento sobre la cooperación territorial europea 2021-2027 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 116); Reglamento sobre la cooperación transfronteriza 2021-2027 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 124); Fondo Social Europeo + (pendiente de publicación en el DO); Propuesta para Horizonte Europa (el nuevo PM9) (pendiente de publicación en el DO).

(2)  Si las actividades comerciales del buque afectado se interrumpen durante al menos 90 días consecutivos y si las pérdidas económicas provocadas por la paralización ascienden a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión durante un período de tiempo especificado.

(3)  COM(2018) 390, p. 12.

(4)  El actual Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 se ha aplicado de forma muy limitada. En particular, se ha asignado el 29 % de los recursos financieros a proyectos y solo se ha gastado el 8 % del presupuesto global en ellos. Datos de la Comisión Europea. https://cohesiondata.ec.europa.eu/funds/emff#.

(5)  Una infracción grave conlleva una sanción. Dicha sanción podrá variar en proporción a la gravedad de la infracción. En España, por ejemplo, puede oscilar entre 601 y 60 000 EUR. Esto significa que un pescador podría ser condenado a una sanción, proporcional a la gravedad de la infracción, de solo 601 EUR, pero a consecuencia del artículo 10, apartado 2, podría perder hasta cientos de miles EUR en concepto de apoyo a una inversión que podría haber sido completada y pagada cinco años antes. Este impacto es particularmente enorme en la pesca artesanal.

(6)  Dictamen del CESE sobre el Control de la pesca, (véase la página 118 del presente Diario Oficial).

(7)  Por ejemplo, en Italia, con 8 000 km de costa, el número de buques pesqueros ha disminuido en torno al 33 % en los últimos treinta años. Los buques tienen una antigüedad media de 34 años y necesitan mejoras urgentes o ser sustituidos por otros nuevos. Durante este período se han perdido 18 000 puestos de trabajo (el sector pesquero en Italia cuenta con 25 000 trabajadores). Datos: Mipaaf, 2016.

(8)  Comité de diálogo social sectorial de la UE-Pesca Marítima (CDSSUE).

(9)  Dictamen del CESE sobre el Plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático (DO C 288 de 31.8.2017, p. 68).

(10)  https://www.theguardian.com/world/2018/may/18/we-thought-slavery-had-gone-away-african-men-exploited-on-irish-boats.

(11)  La FAO calcula que cada año fallecen más de 32 000 personas en el sector pesquero a nivel mundial (https://safety4sea.com/fishers-fatalities-give-impetus-to-fishing-vessel-safety-work/).

(12)  OCDE: La economía del océano en 2030, 2016.

(13)  CGPM, The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries (Estado de las pesquerías del Mediterráneo y el Mar Negro), 2016, p. 26. Como ha puesto de relieve la CGPM-FAO, en los mares de una sola especie es más fácil llevar a cabo una pesca dirigida porque en ellos coexisten pocos tipos de peces, por lo que es fácil establecer limitaciones de capturas. En cambio, la dificultad es mayor en mares de múltiples especies, donde se pueden encontrar muchas especies de peces en la misma zona.

(14)  Dictamen del CESE sobre la Reforma de la política pesquera común, punto 1.3 (DO C 181 de 21.6.2012, p. 183), y Plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático (DO C 288 de 31.8.2017, p. 68).

(15)  Dictamen del CESE sobre la Obligación de desembarque (DO C 311 de 12.9.2014, p. 68). Punto 1.2 «(L)a propuesta de la Comisión es demasiado compleja y […] va a generar un trabajo adicional excesivo y desproporcionado a los pescadores a la hora de aplicar la obligación de desembarque. Por ello, estima que se debería apostar por una normativa más pragmática, clara, sencilla y flexible, que realmente permita a los pescadores tener tiempo para adaptarse durante un período transitorio sin ser duramente sancionados».

(16)  COM(2018) 368.

(17)  Véase la nota 6.

(18)  COM(2018) 340 final.

(19)  COM(2018) 33 final.

(20)  Dictamen del CESE sobre el Plástico de un solo uso (DO C 62 de 15.2.2019, p. 207).

(21)  Informe del PNUMA de 2016. El 80 % de los desechos marinos proceden de los ríos.

(22)  Véase la nota 20.

(23)  MEDAC, preguntas sobre la financiación de la UE para el sector pesquero y marítimo después de 2020, febrero de 2018.


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