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Document 52018AE3907

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)» [COM(2018) 380 final]

    EESC 2018/03907

    DO C 110 de 22.3.2019, p. 82–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/82


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)»

    [COM(2018) 380 final]

    (2019/C 110/16)

    Ponente:

    Vladimír NOVOTNÝ

    Coponente:

    Pierre GENDRE

    Consulta

    Parlamento Europeo, 11.6.2018

    Consejo, 22.6.2018

    Fundamento jurídico

    Artículos 175, párrafo tercero, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

    Aprobado en la CCMI

    22.11.2018

    Aprobado en el pleno

    12.12.2018

    Pleno n.o

    539

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    201/1/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que permitirá que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) siga funcionando después del 31 de diciembre de 2020. El CESE recomienda que el ámbito de aplicación del FEAG, ampliado para englobar los despidos resultantes no solo de una perturbación económica grave, sino también de cualquier nueva crisis económica y financiera mundial, tenga en cuenta las transformaciones sustanciales del empleo que han provocado, por ejemplo, el desarrollo de la tecnología digital, la inteligencia artificial, la transición a una economía sin emisiones de carbono y las posibles consecuencias de una contracción del comercio mundial. De este modo, el FEAG debería convertirse en un instrumento permanente para atenuar los efectos negativos de los desafíos que el siglo XXI plantea para el mercado de trabajo.

    1.2.

    Habida cuenta de la existencia de cierta confusión entre las funciones de los distintos fondos europeos, el Comité aboga por la difusión de información clara y simple a todas las partes interesadas sobre el alcance de sus respectivas intervenciones y sus posibles complementariedades. El CESE recuerda que el FEAG no tiene por objeto sustituir los mecanismos legales nacionales o resultantes de convenios colectivos, sino que, en su caso, puede complementarlos de manera útil.

    1.3.

    El Comité pide a los gobiernos de los Estados miembros que cooperen con la Comisión para crear mecanismos a escala nacional, que permitan reforzar las estructuras administrativas en términos de capacidad, a fin de facilitar y hacer más eficaces la preparación de las solicitudes de intervención del FEAG para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la concesión de ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo.

    1.4.

    El CESE reitera su petición de que los interlocutores sociales y las demás organizaciones de la sociedad civil participen en el proceso de solicitud de financiación desde el inicio del procedimiento y en todas las fases de la tramitación de las solicitudes de ayuda del FEAG, tanto a nivel de las empresas como a nivel de las regiones, los Estados miembros y la UE.

    1.5.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral tengan igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral.

    1.6.

    El Comité pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG que hagan todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG.

    1.7.

    El CESE pide a los Estados miembros que presten especial atención a las categorías de personas desfavorecidas, en particular, las personas desempleadas jóvenes y mayores, y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a dificultades específicas para encontrar un empleo estable.

    1.8.

    El Comité reitera enérgicamente que, en interés de los beneficiarios, la ayuda debe prestarse del modo más rápido y eficaz posible.

    2.   Antecedentes del dictamen, incluida la propuesta legislativa objeto de examen

    2.1.   Origen y evolución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    2.1.1.

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), creado por el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) para el período de programación 2007-2013, tiene por objeto facilitar la vuelta al trabajo de los trabajadores en ámbitos, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados por perturbaciones económicas graves. El FEAG aporta ayuda a las personas, pero no tiene por objeto apoyar a las empresas en dificultades.

    2.1.2.

    En el contexto de la evolución de la crisis económica y financiera, la Comisión llevó a cabo una revisión del FEAG en 2008 con el fin de ampliar su ámbito de aplicación entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y aumentar el porcentaje de cofinanciación del 50 % al 65 % para reducir la carga que soportan los Estados miembros.

    2.1.3.

    El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en 2009, a fin de cubrir, asimismo, a los trabajadores que perdieron su puesto de trabajo como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    2.1.4.

    Para el marco financiero plurianual del período 2014-2020, el ámbito de aplicación del FEAG se amplió de nuevo mediante el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Su ampliación permitió cubrir los despidos resultantes no solo de importantes modificaciones de la estructura del comercio mundial, sino también de una nueva crisis económica y financiera mundial.

    2.1.5.

    El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales. Sus principios servirán de marco rector fundamental para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    2.2.   Nueva propuesta relativa al FEAG después de 2020

    2.2.1.

    El objetivo principal de la nueva propuesta es garantizar que el FEAG, que es un instrumento especial mantenido al margen de los límites presupuestarios del marco financiero plurianual, siga funcionando después del 31 de diciembre de 2020 sin límite de tiempo.

    2.2.2.

    El FEAG podría también ofrecer asistencia también en caso de crisis imprevistas que den lugar a una grave perturbación de la economía local, regional o nacional. Este tipo de crisis inesperada puede adoptar la forma de una recesión grave entre socios comerciales importantes o un desplome del sistema financiero.

    2.2.3.

    Los trabajadores pueden percibir ayudas del FEAG, independientemente de su contrato de trabajo o su relación laboral. Es posible incluir no solo a los trabajadores con contratos laborales de duración indefinida, sino también a los trabajadores con contratos de duración determinada, a los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal, a los propietarios-administradores de microempresas y a los trabajadores por cuenta propia.

    2.2.4.

    Se pueden presentar solicitudes de ayuda del FEAG en favor de trabajadores cuando el número de despidos supere un límite determinado. El límite de 250 es menor que el correspondiente al período de programación 20142020. En numerosos Estados miembros, la mayoría de los trabajadores son empleados de pymes.

    2.2.5.

    El FEAG se centra en las medidas activas de empleo destinadas a que los trabajadores que hayan sido objeto de un despido vuelvan a obtener un empleo estable rápidamente. El FEAG no puede contribuir a la financiación de medidas pasivas. Únicamente se podrán incluir indemnizaciones si estas están concebidas como incentivos para facilitar la participación de los trabajadores despedidos en medidas activas de empleo; se ha limitado el porcentaje de las indemnizaciones en un paquete coordinado de medidas activas de empleo.

    2.2.6.

    Los Estados miembros solicitarán la intervención del Fondo únicamente en caso de urgencia real. El FEAG no puede sustituir a las medidas ya financiadas con arreglo a los fondos y programas de la Unión incluidos en el marco financiero plurianual, ni a las medidas nacionales o las medidas que sean responsabilidad de las empresas que hayan realizado despidos con arreglo a la legislación nacional o a convenios colectivos.

    2.2.7.

    Deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local.

    2.2.8.

    Se prevé la realización de una evaluación ex post del Reglamento en vigor antes del 31 de diciembre de 2021.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que permitirá que el FEAG siga funcionando después del 31 de diciembre de 2020. En el pasado, el Comité aprobó una serie de dictámenes relativos a este Fondo, en los que manifestó su apoyo al mismo. Considera que estos dictámenes siguen siendo igual de válidos (3) (4) (5) (6).

    3.2.

    El CESE subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. Recomienda que se tenga en cuenta la situación de los trabajadores por cuenta ajena obligados a soportar una reducción duradera del tiempo de trabajo sin ningún mecanismo de compensación por la reducción salarial.

    3.3.

    En opinión del Comité, sería conveniente recopilar datos de seguimiento más detallados, en particular por lo que se refiere a la categoría de trabajadores, su formación y su experiencia profesional, su situación profesional y el tipo de empleo encontrado. Dada la complejidad administrativa de este planteamiento y la carga que representa, el Comité apoya, como alternativa, la recogida de esta información a través de cuestionarios en línea dirigidos a los beneficiarios, como propone la Comisión.

    3.4.

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral tengan igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral.

    3.5.

    El CESE considera que las contribuciones financieras del FEAG deberían estar orientadas principalmente a medidas activas de empleo, cuyo objetivo sea reintegrar con rapidez a los beneficiarios en empleos sostenibles. Asimismo, convendría promover la concesión de ayudas a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores para facilitar su recolocación.

    3.6.

    El CESE toma nota de que el importe máximo del Fondo se eleva a 225 millones EUR al año para el período 2021-2027 y considera que esta dotación se adecua a la situación económica actual de la Unión. Sin embargo, señala que, en caso de una crisis más profunda, o en situaciones de aceleración de los cambios tecnológicos y la transformación energética, esta dotación podría resultar insuficiente.

    3.7.

    El Comité recomienda proceder, en la fase intermedia del marco financiero plurianual, a una revisión del FEAG tanto en lo que se refiere a la utilización de los créditos como al umbral mínimo de 250 trabajadores despedidos, y pide a la Comisión que adapte en consecuencia la financiación del FEAG en cooperación con la Autoridad Presupuestaria de la UE.

    3.8.

    A este respecto, la Comisión debería plantearse la posibilidad de aumentar los correspondientes recursos financieros a alrededor de 1 000 millones EUR. Habida cuenta de que el FEAG está concebido como fondo de emergencia, conviene además garantizar que los procedimientos decisorios previstos para incrementar la dotación puedan entablarse lo antes posible.

    3.9.

    El CESE pide a los Estados miembros que presten especial atención a las categorías de personas desfavorecidas, en particular, las personas desempleadas jóvenes y mayores, y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a dificultades específicas para encontrar un empleo estable.

    3.10.

    Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG. El Comité reitera enérgicamente que, en interés de los beneficiarios, la ayuda debe prestarse del modo más rápido y eficaz posible.

    3.11.

    El CESE celebra que el pilar europeo de derechos sociales sirva de marco rector fundamental para el FEAG, lo que permitirá a la Unión poner en práctica los principios correspondientes en caso de reestructuraciones importantes. Teniendo en cuenta la dificultad de poner de relieve un factor específico de despido, el CESE recomienda que, en el futuro, la movilización del FEAG se base sobre todo en el criterio de la importancia de la incidencia de la reestructuración ligada no solo a los procesos de globalización, sino también, en particular, a otros procesos de cambio importantes como, por ejemplo, la descarbonización, la digitalización y la industria 4.0, y los cambios tecnológicos y los correspondientes procesos de transformación, así como los cambios provocados por una amplia variedad de causas que pueden dar lugar a deslocalizaciones o despidos masivos o una crisis económica o financiera. En este contexto, el CESE acoge con especial satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación del FEAG para incluir los riesgos en el mercado de trabajo derivados de los cambios estructurales causados por la digitalización y la evolución en el ámbito de la descarbonización.

    3.12.

    El CESE está convencido de que conviene armonizar mejor el FEAG con las demás políticas de la UE y detallar en mayor medida las modalidades de acción conjunta del FEAG con otros fondos y programas (como por ejemplo el FEAD, el FSE, el EaSI, el programa de Salud de la UE), así como su interacción.

    3.13.

    Habida cuenta de la denominación actual del Fondo y los objetivos contradictorios que se le han asignado, y teniendo presente la importancia de mantener el acrónimo «FEAG» («EGF» en inglés), el CESE propone sustituir la denominación actual, «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización», por «Fondo Europeo para la Adaptación y la Globalización», o por cualquier otra denominación similar que permita mantener dicho acrónimo.

    3.14.

    El Comité opina que será útil ampliar, en el próximo período, el ámbito de aplicación del FEAG para apoyar programas como los desarrollados a escala nacional, como el de empleo de corta duración («Kurzarbeit») o la jornada reducida («short time»).

    4.   Pequeñas y medianas empresas

    4.1.

    Las pymes, que representan aproximadamente el 80 % del empleo en la UE, figuran entre las más vulnerables cuando se producen crisis o procesos de transformación. Por ello, el Comité pide a los gobiernos de los Estados miembros que creen, en cooperación con la Comisión, mecanismos a escala nacional y que refuercen las estructuras administrativas en términos de capacidad, con el fin de facilitar y hacer más eficaz la preparación de las solicitudes de intervención del FEAG de las pymes y la concesión de ayuda a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo.

    4.2.

    El CESE apoya la propuesta de poner en pie de igualdad a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (artículo 7), siempre y cuando no se dé una acumulación del trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena y en caso de que cese la actividad principal.

    4.3.

    El Comité acoge favorablemente la protección de los propietarios de empresas muy pequeñas, que podrían quedarse sin trabajo como consecuencia de una crisis económica o financiera o de un cambio tecnológico, así como la posibilidad de que estas personas obtengan ayudas del FEAG. Esto no debería significar que un «trabajador por cuenta propia» se defina como «una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores», conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión. Esta definición tendría muchos efectos diferentes en los actos legislativos europeos, ya que calificaría de forma idéntica a las distintas categorías de actividad profesional y económica. Se pide a la Comisión que encuentre otra solución para alcanzar el objetivo de proteger a los propietarios de empresas muy pequeñas, que el Comité también apoya.

    4.4.

    El CESE propone a la Comisión mejorar el rendimiento del FEAG, en cooperación con los Estados miembros, mediante una campaña de información dirigida, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, para que sus trabajadores puedan beneficiarse con mayor facilidad de las posibilidades de concesión de ayudas que ofrece el FEAG.

    4.5.

    El CESE acoge favorablemente la nueva configuración de los criterios de intervención (artículo 5), que presta especial atención a la situación en las pymes que representan un elevado porcentaje del empleo asalariado. A pesar del límite de 250 trabajadores, es especialmente importante tener en cuenta el concepto de grupo o de conjunto territorial cuando varias filiales de un mismo grupo que se enfrentan a la supresión de empleos no alcanzan este límite individualmente.

    5.   Observaciones específicas

    5.1.

    El CESE recomienda prever una mayor flexibilidad para el cálculo del número de despidos y ceses de actividad (artículo 6), beneficiarios admisibles (artículo 7) y medidas subvencionables (artículo 8) para que la ayuda llegue a los trabajadores afectados lo antes posible.

    5.2.

    El Comité recomienda, asimismo, simplificar al máximo los trámites administrativos relacionados con la presentación de solicitudes (artículo 9) y acelerar de este modo el conjunto del proceso. La simplificación de los documentos y la introducción de asistencia técnica en los Estados miembros, cuando sea necesaria, contribuirán a ampliar el alcance de las intervenciones del Fondo.

    5.3.

    El Comité está convencido de que es indispensable simplificar las medidas administrativas (punto 2 del anexo de la propuesta de Reglamento), en particular las disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes, los sistemas de gestión y control, y las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades.

    5.4.

    El CESE aprueba la limitación del derecho a la contribución financiera del FEAG mencionada en el artículo 8, apartado 2, letra b), en el que se explica que la ayuda del FEAG no puede sustituir a las medidas que deben tomar las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Esta disposición no debe excluir de manera general las medidas de mercado, basadas en convenios colectivos, de la posible gama de ayudas que ofrece el FEAG.

    5.5.

    El Comité espera que, en el marco de la futura evaluación ex post del FEAG, la Comisión preste una atención considerable al análisis de las causas de las disparidades en el uso del FEAG entre los Estados miembros de la UE y, en particular, el motivo de la escasa o incluso nula utilización en países como Bulgaria, la República Checa, Estonia, Croacia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Eslovaquia y el Reino Unido.

    5.6.

    El CESE reitera su petición de que los interlocutores sociales y las demás organizaciones de la sociedad civil participen en el proceso de solicitud de financiación desde el inicio del procedimiento y en todas las fases de la tramitación de las solicitudes de ayuda del FEAG, tanto a nivel de las empresas como a nivel de las regiones, los Estados miembros y la UE. Habida cuenta de su profundo conocimiento de la situación y las especificidades locales, las estructuras regionales y los municipios también pueden desempeñar un importante papel.

    5.7.

    El Comité recomienda a la Comisión que especifique en el Reglamento que el concepto de «trabajadores» abarca también a los trabajadores miembros de cooperativas.

    Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

    (3)  DO C 318 de 23.12.2006, p. 38.

    (4)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 141.

    (5)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 92.

    (6)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 17.


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