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Document 52017DP0479
European Parliament decision of 12 December 2017 on the request for defence of the privileges and immunities of Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))
DO C 369 de 11.10.2018, pp. 162–163
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/162 |
P8_TA(2017)0479
Solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))
(2018/C 369/18)
El Parlamento Europeo,
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Vista la solicitud de Gabriele Zimmer, de 20 de julio de 2017, comunicada al Pleno del 11 de septiembre de 2017, de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza en relación con un incidente del que esta última fue víctima el 8 de julio de 2017 en una manifestación celebrada en el contexto de la cumbre del G-20 en Hamburgo, |
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Habiendo oído a Eleonora Forenza, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, |
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Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
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Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0398/2017), |
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A. |
Considerando que Gabriele Zimmer, diputada al Parlamento Europeo y presidenta del Grupo GUE/NGL, solicitó, con arreglo a los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7, el amparo de la inmunidad parlamentaria de Eleonora Forenza, diputada del mismo grupo, que fue registrada y después detenida por la policía alemana junto con un grupo de activistas durante una manifestación celebrada en el contexto de la Cumbre del G-20 celebrada en Hamburgo el 8 de julio de 2017; que el registro y la detención se produjeron después de la citada manifestación, cuando la Sra. Forenza y su grupo se dirigían a un establecimiento para almorzar juntos; |
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B. |
Considerando que el Parlamento dispone de una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve una solicitud de amparo de la inmunidad formulada por un diputado (2); |
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C. |
Considerando que los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se excluyen mutuamente (3); que el asunto en cuestión no se refiere a ninguna opinión expresada por un diputado al Parlamento Europeo, sino a un comportamiento supuestamente peligroso para el orden público (presunta implicación en una revuelta); que es, por lo tanto, evidente que procede aplicar el artículo 9 del Protocolo n.o 7; |
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D. |
Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial; que la Sra. Forenza, diputada italiana al Parlamento Europeo, que se encontraba en Alemania, disfrutaba por consiguiente de esa inmunidad; |
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E. |
Considerando que, según la solicitud de amparo de la inmunidad, la Sra. Forenza declaró a la policía alemana, en cuanto se puso en contacto con ella, que era diputada al Parlamento Europeo; que presentó inmediatamente los documentos que acreditaban esa condición; que consiguió incluso poner en contacto al cónsul italiano en Hamburgo con el oficial de policía que dirigía las operaciones; |
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F. |
Considerando que, a pesar de su condición de diputada al Parlamento Europeo, la policía alemana sometió a la Sra. Forenza a un registro corporal exhaustivo y la mantuvo después detenida durante más de cuatro horas; |
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G. |
Considerando que la policía alemana, a la luz de todo lo anterior, era consciente de que estaba deteniendo a una diputada al Parlamento Europeo; que esto supone una violación del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, en particular de su artículo 9, apartado primero, letra b); |
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H. |
Considerando que, dadas las circunstancias del caso, es evidente que la Sra. Forenza no fue detenida en flagrante delito, de manera que la excepción contemplada en el artículo 9, apartado tercero, del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión europea no es aplicable y que el caso de la Sra. Forenza queda, por lo tanto, totalmente cubierto por su inmunidad; |
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1. |
Decide amparar los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Eleonora Forenza. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Sentencia T-42/06, Gollnisch/Parlamento, antes citada, apartado 101.
(3) Asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente, antes citados, punto 45.