COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.6.2017
COM(2017) 298 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Exenciones para los bancos centrales de terceros países y otras entidades de conformidad con el Reglamento relativo a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR)
1.INTRODUCCIÓN
El Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (en lo sucesivo, MiFIR) y la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en lo sucesivo, MiFID 2), se publicaron en el Diario Oficial el 12 de junio de 2014, entraron en vigor el 2 de julio de 2014 y serán aplicables a partir del 3 de enero de 2018.
El paquete MiFID 2/MiFIR introduce una estructura de mercado que tiene por objeto garantizar, cuando proceda, que la negociación tenga lugar en plataformas reguladas y que la negociación se haga de forma transparente para asegurar una formación de precios eficiente y justa.
En este marco, el Reglamento MiFIR concede una exención de las obligaciones de transparencia pre- y posnegociación con respecto a los instrumentos financieros distintos de las acciones a favor de los mercados regulados, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión en relación con una operación si la contraparte es miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y la operación se lleva a cabo en el ejercicio de la política monetaria, cambiaria y de estabilidad financiera para el que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado, y siempre que dicho miembro haya notificado previamente a la contraparte que la operación está exenta. Además, el MiFIR faculta a la Comisión para ampliar el ámbito de aplicación de dicha exención a los bancos centrales de terceros países cuando estos cumplan los requisitos previos necesarios.
Para ello, la Comisión Europea encargó un estudio externo, que fue elaborado por el Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS) y la Universidad de Bolonia, sobre «Exenciones aplicables a los bancos centrales de terceros países y otras entidades de conformidad con el Reglamento sobre abuso de mercado (RAM) y el Reglamento relativo a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR)» (en lo sucesivo, «el estudio»). El estudio se basa en una encuesta e investigación y contiene un análisis de las normas de transparencia pre- y post-negociación aplicables a los bancos centrales de terceros países cuando negocian valores, así como la medida en que dichos bancos centrales negocian valores dentro de la Unión.
2.BASE JURÍDICA DEL INFORME: El artículo 1, apartado 9, del MiFIR
El artículo 1, apartado 6, del MiFIR contiene una exención de las normas de transparencia pre- y posnegociación para las operaciones en las que la contraparte es miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y dichas operaciones se llevan a cabo en el ejercicio de la política monetaria, cambiaria y de estabilidad financiera para el que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado, y siempre que dicho miembro haya notificado previamente a la contraparte que esas operaciones están exentas.
Además, el artículo 1, apartado 9, del MiFIR otorga a la Comisión: «[...] los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de ampliar el ámbito de aplicación del apartado 6 a otros bancos centrales.
A tal fin, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de junio de 2015, un informe en el que se evalúe el tratamiento de las operaciones por parte de los bancos centrales, incluido, a efectos del presente apartado, el Banco de Pagos Internacionales. El informe incluirá un análisis de sus funciones estatutarias y sus volúmenes de negociación en la Unión. El informe:
a) identificará las disposiciones aplicables en los terceros países pertinentes en relación con la publicación reglada de las operaciones de los bancos centrales, incluidas las operaciones realizadas por miembros del SEBC en esos terceros países, y
b) evaluará las posibles repercusiones que los requisitos de publicación reglada en la Unión puedan tener en las operaciones de los bancos centrales de terceros países.
Cuando el informe concluya que la exención prevista en el apartado 6 es necesaria con respecto a las operaciones en las que la contraparte es un banco central de un tercer país que realiza operaciones de política monetaria, política cambiaria y estabilidad financiera, la Comisión dispondrá que dicha exención se aplique a dicho banco central de un tercer país.
3.JURISDICCIONES CONSIDERADAS
El informe abarca los siguientes países: Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, República de Corea, Suiza, Turquía y Estados Unidos; y el Banco de Pagos Internacionales (en lo sucesivo BPI), que, con arreglo al artículo 1, apartado 9, del MiFIR debe considerarse un banco central de un tercer país a efectos de ese mismo apartado. La presente lista se entiende sin perjuicio de las posibles modificaciones y supresiones de países pertinentes que deben evaluarse en el futuro.
Los criterios pertinentes para evaluar las jurisdicciones deben basarse en indicadores económicos, en el tamaño y grado de interconexión entre el sector financiero de dichos países y el de la Unión y en la solidez del entorno jurídico existente en la jurisdicción de cada uno de estos terceros países.
Concretamente, en relación con el tamaño y grado de interconexión, la Comisión utilizó la lista publicada por el FMI con las jurisdicciones en las que tienen su sede las instituciones financieras de mayor importancia sistémica para las que es obligatorio el Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF) del FMI. La metodología del FMI empleada combina el tamaño y la interconexión del sector financiero de cada país y, por lo tanto, tiene en cuenta la dimensión de los mercados financieros. Según el FMI, este grupo de países abarca casi el 90 % del sistema financiero mundial y el 80 % de la actividad económica mundial y reúne a la mayoría de los países miembros del G20 y del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB). Las entidades con sede en Estados miembros de la UE no están cubiertas por el estudio. Por otra parte, hay dos criterios complementarios que son relevantes para la selección de las jurisdicciones pertinentes: a fin de ser elegibles para la evaluación con vistas a obtener la exención del artículo 1, apartado 9, una jurisdicción no debe estar incluida en la lista de jurisdicciones no cooperadoras del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la jurisdicción debe ser signataria del Acuerdo Multilateral de Entendimiento (MMoU) de la OICV.
4.ANÁLISIS DE CADA UNA DE LAS JURISDICCIONES
El análisis de las jurisdicciones identificadas, conforme al mandato dado en el artículo 1, apartado 9, del MiFIR, se basa en dos criterios principales, que fueron cruciales para la evaluación de la Comisión:
a.Normas sobre la publicación reglada de las operaciones de los bancos centrales: régimen de transparencia del mercado aplicable a las operaciones del banco central («transparencia del mercado») y/o transparencia del marco operativo del banco central («transparencia operativa»);
b.Necesidad de una exención: el volumen de las operaciones que el banco central ejecutó con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en la UE.
A efectos de la evaluación, el cumplimiento simultáneo de estos dos criterios se consideró obligatorio puesto que captura los factores establecidos en el artículo 1, apartado 9, del MiFIR. En este sentido, la «transparencia del mercado» se refiere a la transparencia específica de las operaciones relativas a valores individuales, mientras que la «transparencia operativa» se refiere a las normas de transparencia más generales que regulan las operaciones de un banco central. Por consiguiente, habida cuenta de los objetivos y ámbito de aplicación del MiFIR, se consideró necesario un análisis de los requisitos regulatorios relativos a la transparencia del mercado en relación con las operaciones y a la transparencia en relación con el marco operativo para evaluar la conveniencia de conceder una exención a los bancos centrales de terceros países, de conformidad con el artículo 1, apartado 9, letra a), del MiFIR. Por otra parte, el volumen de las operaciones entre el tercer país del banco central en cuestión y la UE es de importancia, pues es un indicador de las posibles repercusiones que los requisitos de publicación reglada en la Unión podrían tener en las operaciones de los bancos centrales de terceros países de conformidad con el artículo 1, apartado 9, letra b), del MiFIR.
Además, teniendo en cuenta los requisitos y objetivos del MiFIR, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
i) la existencia de un procedimiento de notificación por el cual un banco central de un tercer país notifica a su contraparte de la UE que se trata de una operación exenta;
ii) la capacidad de los bancos centrales de terceros países para distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria a que se refiere el MiFIR y las operaciones ejecutadas meramente con fines de inversión; y
iii) la existencia de una exención similar disponible para los bancos centrales de terceros países en la jurisdicción que se esté evaluando.
Los criterios adicionales anteriormente mencionados se han evaluado teniendo en cuenta los requisitos y objetivos del MiFIR. En particular, en virtud del MiFIR, no pueden concederse exenciones con arreglo al artículo 1, apartado 6, del MiFIR a los bancos centrales cuando ejecuten operaciones meramente con fines de inversión. Por lo tanto, el estudio ha analizado si los bancos centrales de terceros países distinguen entre las operaciones realizadas con fines de política monetaria y las realizadas con fines de inversión. Además, el estudio ha analizado si los bancos centrales de terceros países tienen un procedimiento de notificación para las operaciones exentas o, al menos, si consideran la posibilidad de establecer tales procedimientos en relación con la negociación con contrapartes financieras de la UE, lo que aumenta el nivel de transparencia y, por tanto, está prevista en el MiFIR. Por último, la existencia de una exención legal para los bancos centrales que negocian en los centros de negociación de terceros países puede afectar al análisis coste-beneficio de la aplicación de una exención.
Una vez evaluados estos criterios, la Comisión llegó a la conclusión de que es fundamental que los bancos centrales de terceros países puedan distinguir entre las operaciones realizadas con fines de política monetaria y las realizadas con fines de inversión, puesto que, si no fuera así, cualquier exención con arreglo al artículo 1, apartado 9, no estaría lo suficientemente delimitada. Por el contrario, y después de un nuevo examen, la ausencia, en el momento de redactarse el presente informe, de procedimientos de notificación de las operaciones exentas no se considera lo suficientemente significativa como para considerar que la exención prevista en el artículo 1, apartado 9, no pueda estar disponible puesto que las jurisdicciones que actualmente no cuentan con este tipo de procedimientos han indicado que están dispuestas a aplicarlos una vez que el MiFIR esté en vigor. Por último, la existencia de exenciones legales en la jurisdicción evaluada para las operaciones de los bancos centrales que negocien en los centros de ejecución de terceros países no se considera indispensable para poder beneficiarse de una exención, puesto que no se requiere de forma explícita en el artículo 1, apartado 9, del MiFIR.
En el anexo 1 se da un panorama general de la evaluación. La Comisión ha llegado a la conclusión de que, dados los marcos de transparencia del mercado y/u operativos, las citadas jurisdicciones disponen de marcos jurídicos que posibilitan un nivel suficiente de transparencia. Además, la actividad de negociación en la UE procedente de estas jurisdicciones es lo suficientemente sustancial como para justificar la ampliación a las mismas de la exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia pre- y posnegociación. Por otra parte, la Comisión llegó a la conclusión de que procedía conceder la exención al BPI, cuya capacidad para llevar a cabo sus importantes funciones de interés público y para ayudar a la comunidad internacional de bancos centrales no debería verse perjudicada. A diferencia de los bancos centrales, el BPI se menciona explícitamente como una entidad que puede ser incluida si es necesario. A diferencia de la evaluación en relación con los bancos centrales, se llegó a esta conclusión sobre la base de una evaluación cualitativa.
A continuación figura un breve resumen de los análisis de los países seleccionados en relación con los criterios mencionados anteriormente. Para una descripción detallada y un análisis en profundidad se remite al estudio del CEPS.
Banco de Australia (The Reserve Bank of Australia, «RBA», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Los instrumentos distintos de las acciones están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de transparencia en materia de negociación. En términos de transparencia operativa, el RBA, mediante servicios digitales de información, proporciona información sobre las partidas de su balance, anuncia sus operaciones diarias de mercado abierto y proporciona alguna información agregada sobre sus operaciones una vez efectuadas estas.
El RBA tiene un elevado volumen de negociación con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
Existe una exención de los requisitos de transparencia para los bancos centrales extranjeros.
El RBA se considera capaz de distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones con otros fines (como los fines de «inversión»).
Por último, aunque la entidad no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención para la negociación con contrapartes financieras de la UE, ha declarado estar dispuesta a aplicar dicho procedimiento una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco Central de Brasil («BCB»)
Criterios clave
Las normas imperativas que regulan la transparencia en la negociación de instrumentos financieros abarcan algunos instrumentos distintos de las acciones, entre los que se hallan las obligaciones, los bonos corporativos y los derivados. Los bonos del Estado y los instrumentos negociables garantizados por una entidad financiera constituyen la principal exención del cumplimiento de las normas de transparencia del mercado. En cuanto a la transparencia operativa, el banco central nacional comunica los detalles de las operaciones de mercado abierto en el sistema Sisbacen y en su sitio web, donde también proporciona información sobre los resultados de las subastas, incluidos los relativos al cambio de divisas.
El Banco Central de Brasil tiene un elevado volumen de negociación con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
No hay ninguna exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia para los bancos centrales extranjeros.
El Banco Central de Brasil puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones con otros fines (especialmente los fines de «inversión»), que tienen un papel marginal.
Por último, la entidad dispone de un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE.
Banco de Canadá (Bank of Canada, «BoC» por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Por lo que respecta a la transparencia del mercado, las normas imperativas para la negociación de instrumentos financieros abarcan algunos de los instrumentos distintos de las acciones tales como las obligaciones, los bonos corporativos y los derivados. Sin embargo, los bonos del Estado están expresamente excluidos, así como los valores extranjeros. Las medidas de transparencia operativa incluyen la publicación por parte del BoC de información antes de que tengan lugar las operaciones de repos a plazo a efectos de gestión del balance. Los resultados agregados de estas operaciones se publican también en el sitio web del banco central nacional.
El volumen de negociación del BoC con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es elevado.
Criterios adicionales
Los bancos centrales extranjeros tienen a su disposición una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia.
El BoC puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones con otros fines (especialmente los fines de «inversión»).
Por último, aunque la entidad no tiene actualmente ningún procedimiento que permita notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesta a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco Popular de China («PBoC», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
El Banco Popular de China no dispone de requisitos de transparencia para los instrumentos distintos de las acciones y no se espera que los participantes del mercado divulguen y comuniquen detalles de las operaciones. La transparencia operativa se alcanza a través de anuncios públicos de las operaciones de mercado abierto (OMA) y de los resultados de las operaciones de liquidez a corto plazo (SLO).
La Comisión Europea está a la espera de datos sobre la actividad de negociación del PBoC en los mercados financieros de la UE y con contrapartes de la UE. Por consiguiente, en el momento de redactar el informe no se pudo evaluar la justificación económica de la concesión de la exención.
Criterios adicionales
Dado que la entidad solo cumple con uno de los tres criterios clave, el CEPS ha puesto mayor atención en los tres criterios adicionales:
- los bancos centrales extranjeros no se benefician de una exención general del cumplimiento de los requisitos de transparencia,
- no se ha demostrado la capacidad de la entidad para distinguir entre las operaciones ejecutadas con fines de inversión y las operaciones realizadas con fines de política monetaria,
- no se ha informado de ningún procedimiento para notificar a contrapartes de la UE de que las operaciones no están sujetas a los requisitos de transparencia.
Debido a la falta de información sobre operaciones ejecutadas con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE, el CEPS, en el momento de redactar el informe, no pudo llegar a una conclusión sobre la idoneidad y necesidad de una excepción de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del MiFIR para el Banco Popular de China en este momento.
Autoridad Monetaria de Hong Kong (Hong Kong Monetary Authority, «HKMA» por sus siglas en inglés)
Criterios clave
En cuanto a la transparencia del mercado, Hong Kong carece de requisitos de transparencia para la negociación de instrumentos distintos de las acciones. En términos de transparencia operativa, la autoridad monetaria comunica información sobre las partidas generales de su balance, así como sobre los cambios en las reservas de divisas, pero no sobre las operaciones. No obstante, proporciona información detallada y específica sobre la emisión de «Exchange Fund Bills and Notes».
La HKMA tiene un volumen de negociación alto con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
Los bancos nacionales extranjeros no tienen a su disposición una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia.
La HKMA puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, la HKMA dispone de un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE.
Banco de India (Reserve Bank of India, «RBI» por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Por lo que respecta a la transparencia del mercado, las operaciones de instrumentos distintos de las acciones que no se realizan en mercados organizados (generalmente por teléfono) se presentan en el módulo del mercado secundario del «Negotiated Dealing System» (Sistema de Negociación de Valores). En los sitios web del RBI y de la «Clearing Corporation of India Ltd. (CCIL)» (Cámara de Compensación de India) se puede hallar información sobre los precios negociados de los valores. En términos de transparencia operativa, el RBI publica un calendario de subastas y, en lo que se refiere a las operaciones de mercado abierto (OMA) y los instrumentos de liquidez, publica de antemano los detalles de las mismas, así como los resultados agregados de la operación a posteriori. También publica información estadística sobre las OMA semanalmente y sobre la política cambiaria en su boletín mensual (no se publica información específica sobre las operaciones con divisas).
El volumen de operaciones con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es bajo.
Criterios adicionales
El RBI no informa de las operaciones con divisas realizadas por los bancos centrales extranjeros y, en general, no existe la obligación de informar sobre las operaciones con bancos centrales extranjeros. El RBI puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque la entidad no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocia con contrapartes financieras de la UE, está dispuesta a aplicarlo una vez que el MiFIR esté en vigor.
Banco de Japón («BoJ», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Las normas imperativas sobre la transparencia del mercado incluyen algunos requisitos de notificación para los derivados no negociados en mercados organizados, pero los organismos rectores del mercado solo están obligados a informar al Ministerio y a los registros de operaciones, no al público. Sin embargo, las organizaciones autorreguladoras han establecido requisitos específicos para publicar precios de referencia de instrumentos financieros distintos de las acciones. En términos de transparencia operativa, el Banco de Japón no publica información de antemano, pero publica los resultados agregados de las subastas después de la realización de cada operación.
El volumen de operaciones con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es bajo.
Criterios adicionales
Los bancos centrales extranjeros pueden beneficiarse de una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia, con arreglo a una cláusula general de confidencialidad, que se aplica a los casos en los que la publicación de información pudiera causar un perjuicio a las relaciones con terceros países.
El Banco de Japón puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque la entidad no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesta a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco de México (Banxico)
Criterios clave
Banxico carece de normas imperativas que exijan transparencia en la negociación de instrumentos distintos de las acciones. Sin embargo, las normas de autorregulación incluyen obligaciones en materia de cotización. En cuanto a la transparencia operativa, Banxico publica la información principal en el Boletín de Información antes de las subastas, incluidos el importe estimado y el tipo de operación.
El volumen de operaciones de Banxico con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es bajo.
Criterios adicionales
Los bancos centrales extranjeros no tienen a su disposición una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia de las operaciones. Banxico puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, Banxico dispone de un procedimiento para notificar a sus contrapartes de la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE.
Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, «MAS», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Por lo que respecta a la transparencia del mercado, las Directrices sobre la Regulación de los Mercados publicada por la MAS en aplicación de la Ley de Valores y Futuros establecen la obligación de proporcionar información tanto antes de la negociación (mejores precios de venta y compra) como después de la misma (operaciones ejecutadas). Estas normas y directrices se aplican a los mercados organizados y a los organismos rectores del mercado reconocidos, no a los negociadores de valores. En cuanto a la transparencia operativa, la MAS comunica a los participantes del mercado las condiciones las subastas, así como sus resultados.
La MAS tiene un elevado volumen de negociación con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
La MAS no concede una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia para las operaciones nacionales realizadas por los bancos centrales extranjeros. La MAS puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque la MAS no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesta a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco de Corea («BoK», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
No se establecen en las normas imperativas requisitos de transparencia del mercado para los instrumentos distintos de las acciones. No obstante, las normas de autorregulación del mercado contienen obligaciones de transparencia de los precios de referencia de los instrumentos distintos de las acciones que negocia normalmente el Banco de Corea. En lo que concierne a la transparencia operativa, el Banco de Corea publica información agregada sobre partidas de su balance. En cuanto a la gestión de divisas, el Banco de Corea publica información agregada sobre la parte de inversión de sus activos extranjeros.
El Banco de Corea tiene un elevado volumen de negociación con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
No hay una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia para las operaciones nacionales realizadas por los bancos centrales extranjeros.
El Banco de Corea puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque el Banco de Corea no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes de la UE la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesto a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco de Suiza («SNB», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Por lo que respecta a la transparencia del mercado, existen requisitos de información para los instrumentos distintos de las acciones, y la plataforma SIX Repo, a través de la cual el SNB ejecuta un gran volumen de sus operaciones, también está disponible para las operaciones con repos en el mercado interbancario y está sujeta a requisitos de transparencia pre- y posnegociación. En cuanto a la transparencia operativa, el SNB publica los detalles de las operaciones del mercado abierto (OMA) y de las facilidades permanentes.
El SNB tiene un elevado volumen de negociación con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
No hay una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia para las operaciones nacionales realizadas por los bancos centrales extranjeros, pero actualmente esta cuestión es objeto de debate. Por otra parte, el SNB puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque el SNB no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesto a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco de Turquía («CBRT», por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Turquía tiene requisitos de transparencia para los instrumentos distintos de las acciones (excepto los derivados no negociados en mercados organizados) contenidos en normas imperativas y, además, en normas de autorregulación. El CBRT es miembro de Borsa Istanbul (Bolsa de Estambul), y sus volúmenes de negociación de instrumentos distintos de las acciones a través de esta plataforma son publicados por dicha Bolsa, junto con los del resto de los miembros de la misma. En cuanto a la transparencia operativa, el CBRT publica datos agregados de las OMA, tales como las repos y repos inversas a través de subastas y cotizaciones, las compras en firme mediante subastas y cotizaciones, y las operaciones de liquidez. Borsa Istanbul informa sobre los volúmenes de operaciones del CBRT ejecutadas a través de su plataforma. El CBRT publica información sobre la actividad de gestión de reservas en su informe anual (información sobre la referencia para las inversiones, información genérica sobre la composición de la cartera) y en algunos informes mensuales.
El volumen de operaciones con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es elevada.
Criterios adicionales
No hay una exención de los requisitos de transparencia para las operaciones nacionales realizadas por los bancos centrales extranjeros. El CBRT puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque el Banco Central de la República de Turquía no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes de la UE la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesto a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
Banco de Estados Unidos (United States Federal Reserve System)— Banco de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York, «FRBNY» por sus siglas en inglés)
Criterios clave
Estados Unidos cuentan con amplios requisitos de transparencia para los instrumentos distintos de las acciones contenidos en normas de autorregulación (Trade Reporting and Compliance Engine de la FINRA (Sistema de Información y Conformidad de la Negociación). Los valores estatales están excluidos del cumplimiento de los requisitos de transparencia (aunque las personas que negocian con títulos del Tesoro de Estados Unidos así como con obligaciones de agencias estadounidenses, bonos de titulización de activos y bonos de titulización de activos hipotecarios denominados en USD están sujetos a requisitos de información sobre las posiciones existentes). En cuanto a la transparencia operativa, el FRBNY publica información amplia sobre los detalles de sus operaciones, tanto antes como después de que se hayan realizado.
El FRBNY tiene un bajo volumen de operaciones con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE.
Criterios adicionales
En principio, no hay una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia de las operaciones realizadas por los bancos centrales extranjeros, pero estos pueden contar con la exclusión de los bonos del Estado y los valores en moneda extranjera. Las operaciones con derivados no negociados en mercados organizados con bancos centrales extranjeros no están excluidas categóricamente (a diferencia de los derivados no negociados en mercados organizados con las autoridades estadounidenses, que sí lo están). El FRBNY puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, el FRNBY no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes de la UE la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE.
Banco de Pagos Internacionales (BPI)
Criterios clave
Aunque el BPI es una sociedad constituida en Suiza, el régimen de transparencia del mercado nacional no se aplica a las operaciones del BPI. En términos de transparencia operativa, el BPI publica información de modo agregado. Entre las contrapartes del BPI se hallan los bancos centrales, las autoridades monetarias y las instituciones públicas internacionales.
El volumen de operaciones con contrapartes de la UE o en instrumentos financieros que cotizan en bolsa en la UE es elevado.
Criterios adicionales
La exención para los bancos centrales extranjeros no es aplicable en el caso del BPI, puesto que el Derecho nacional (Suiza) no se aplica a sus operaciones.
El BPI puede distinguir entre las operaciones con fines de política monetaria y las operaciones meramente con fines de inversión, que tienen un papel marginal.
Por último, aunque el BPI no cuenta con un procedimiento para notificar a sus contrapartes la existencia de una exención cuando negocian con contrapartes financieras de la UE, está dispuesto a aplicarlo una vez que el MiFIR entre en vigor.
5.CONCLUSIONES
Basándose en la información obtenida, la Comisión concluye que es conveniente conceder una exención del cumplimiento de los requisitos de transparencia pre- y posnegociación del MiFIR de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del MiFIR a los bancos centrales de terceros países que figuran en el anexo de este informe.
Esta conclusión se entiende sin perjuicio de posibles cambios en el futuro, a la vista de las nuevas pruebas que presenten los bancos centrales de terceros países, la evolución de la legislación de los terceros países o un cambio de las circunstancias de hecho. Dichos hechos pueden hacer necesaria una revisión de la lista de los bancos centrales de terceros países a los que se aplique la exención.