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Document 52017BP1706
Resolution (EU) 2017/1706 of the European Parliament of 27 April 2017 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Agency for Safety and Health at Work for the financial year 2015
Resolución (UE) 2017/1706 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015
Resolución (UE) 2017/1706 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015
DO L 252 de 29.9.2017, p. 296–298
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/296 |
RESOLUCIÓN (UE) 2017/1706 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de abril de 2017
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2017), |
A. |
Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo («Agencia») para el ejercicio 2015 fue de 16 852 526 EUR, lo que representa una disminución del 2,34 % en comparación con 2014, |
B. |
Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015 ascendió a 14 732 995 EUR, lo que representa una reducción del 3,54 % en comparación con 2014, |
C. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativas al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, |
D. |
Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos, |
Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014
1. |
Toma nota de que en el Informe del Tribunal que se han tomado medidas correctoras con respecto a dos observaciones realizadas en el informe de 2014 y que esos dos comentarios ahora se han marcado como «no aplicable» o «completado»; |
Gestión presupuestaria y financiera
2. |
Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,5 %, lo que representa un aumento del 1,2 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 72,1 %, lo que representa una disminución del 3,50 % en comparación con el ejercicio 2014; |
3. |
Constata que el enfoque basado en la actividad de la Agencia respecto de la elaboración del presupuesto, puesto a prueba en 2014, fue totalmente ejecutado en 2015, lo que le permitió a la Agencia planificar a futuro así como hacer mayor hincapié en la colaboración y en el trabajo en equipo dentro de la organización; constata, por otra parte, que la Agencia ha logrado grandes avances en lo relativo al desarrollo de una herramienta electrónica para la gestión y la presupuestación basadas en actividades que debía implementarse en 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los efectos que tendrá la aplicación de la herramienta electrónica en su organización; |
Compromisos y prórrogas
4. |
Observa que el presupuesto asignado en el marco del título II (gastos administrativos) se ejecutó en un 97,4 %; observa en el Informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos para el título II ascendía a un 25,56 %, principalmente debido a los servicios que se contratan para un período que abarca dos años naturales, así como a servicios informáticos que no se habían entregado o facturado en su totalidad a finales de 2015; |
5. |
Observa, por otra parte, que el presupuesto asignado en el marco del título III (gastos de operaciones) se ejecutó en un 98,36 %; observa en el Informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos para el título III ascendía a un 40,80 %, principalmente debido a los proyectos de investigación de gran magnitud de duración mayor a un año y a una reunión del consejo celebrada en enero de 2016 pero estaba prevista para el último trimestre de 2015; |
6. |
Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente debilidades en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Agencia las planifica con anticipación y lo comunica al Tribunal; |
Transferencias
7. |
Constata que durante el ejercicio financiero 2015 se llevaron a cabo diez transferencias presupuestarias que totalizaban 723 300 EUR a fin de reasignar recursos de ámbitos en los que se habían identificado ahorros presupuestarios a ámbitos con escasez de recursos, a fin de asegurar el logro de los objetivos del año; observa con satisfacción que del informe anual de actividades se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras; |
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
8. |
Observa que en 2015 la Agencia contrató bienes y servicios por un importe total de 7 926 184 EUR; observa, por otra parte, que un 16,64 % del importe de contratación se concedió mediante cuatro procedimientos abiertos y un 11,41 %, mediante 77 procedimientos negociados; observa que un 64,73 % del importe de contratación se comprometió mediante 170 contratos u órdenes de compra específicos en virtud de contratos marco y un 7,22 %, mediante acuerdos de nivel de servicio y contratos marco de la Comisión; |
9. |
Observa que en 2015 la Agencia avanzó de manera significativa con respecto a la ejecución del Estatuto de 2013, asegurándose de la consonancia de su normativa y sus procedimientos internos; observa que se puso en marcha un proceso de contratación pública de consultores externos para el asesoramiento sobre la estructura y la organización del trabajo de la Agencia y para identificar opciones para maximizar los recursos humanos y financieros mejorando la eficacia y la eficiencia para cumplir mejor los objetivos establecidos en el programa plurianual estratégico 2014-2020 de la Agencia; observa que la Agencia cubrió seis vacantes en 2015, mientras que estaba previsto completar dos procedimientos de selección de personal en 2016; |
10. |
Constata que, al cancelar dos puestos temporales de agentes AST en 2015, la Agencia redujo la cantidad de miembros del personal en un 5 %, en consonancia con los principios generales previstos en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (1); observa que la Comisión clasificó a la Agencia como una «agencia con velocidad de crucero», lo que implica una reducción adicional de un 5 % y la cancelación de un puesto AST en 2016; pide a la Comisión que vele por que las posibles medidas ulteriores de ahorro de costes no obstaculicen la capacidad de la Agencia para cumplir su mandato; |
Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia
11. |
Constata que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó una estrategia contra el fraude sobre la base de las directrices emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para las agencias de la Unión; toma nota de que los objetivos de la estrategia contra el fraude, que abarca el período 2015 a 2018, se pusieron en práctica mediante un plan de acción detallado y que la mesa de la Agencia está supervisando su ejecución; observa con satisfacción que durante 2015 no se transmitieron asuntos a la OLAF y la OLAF no inició ningún procedimiento relativo a la actividad de la Agencia sobre la base de otras fuentes de información; |
12. |
Observa que la Agencia aún debe establecer normas internas en materia de denuncia de irregularidades; constata que la Agencia aguarda directrices de la Comisión; pide a la Agencia que adopte unas normas que permitan que su política interna de denuncia de irregularidades fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, que informe y forme regularmente a sus empleados acerca de sus deberes y derechos con respecto a esa política, que garantice la protección del denunciante frente a represalias, que realice un seguimiento puntual del fundamento de las alertas de los denunciantes y que establezca un canal para notificaciones anónimas internas; solicita a la Agencia que se publiquen informes anuales sobre el número de casos de denuncia de irregularidades y las correspondientes medidas de seguimiento y proporcionar esos informes a la autoridad de aprobación de la gestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando se hayan establecido e implementado sus normas sobre denuncias; |
13. |
Observa con preocupación que la política de prevención y gestión de conflictos de intereses de la Agencia no tiene en cuenta a los miembros del personal externo, los agentes interinos y los expertos nacionales en comisión de servicios; pide a la Agencia que actualice su política de forma que también incluya al personal externo, los agentes interinos y los expertos nacionales en comisión de servicios, y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión; |
14. |
Observa que el sitio web de la Agencia se rediseñó totalmente y se volvió a lanzar en 2015, que está disponible en 25 idiomas y que se ha complementado con un «OSH wiki» que ofrece información detallada sobre la amplia variedad de temas de seguridad y salud; observa con satisfacción que, como parte del proyecto, la Agencia trabajó con el Centro de Traducción para desarrollar una nueva funcionalidad en el portal del sitio web que facilita enormemente la gestión de traducciones, y que esta funcionalidad se está poniendo a la disposición de otras agencias y órganos; |
Auditoría interna
15. |
Observa que la Agencia no tenía recomendaciones abiertas «críticas» o «muy importantes» de las auditorías llevadas a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión a finales de 2015; constata que la última recomendación abierta, calificada como «muy importante» y derivada de la auditoría del SAI de 2013 sobre «informes y componentes básicos de aseguramiento», fue señalada por el SAI como «cerrada» en junio de 2015; por otra parte, observa que la Agencia realizó un seguimiento respecto de las últimas recomendaciones abiertas de las auditorías del SAI de 2012 y 2013, que fueron sometidas al SAI para su revisión; |
Rendimiento
16. |
Constata que el plan de continuidad de las actividades de la Agencia fue revisado por completo y sometido a prueba y que se adoptó la versión definitiva; toma nota de que el equipo de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia inició su colaboración con el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión para mejorar la seguridad informática; observa que la Agencia implementó su propia herramienta para registrar problemas relacionados con el software, de manera que ahora es posible pedir responsabilidades a los proveedores y acceder más fácilmente al historial de los problemas; |
Otros comentarios
17. |
Reconoce el papel que está desempeñando la Agencia en la aplicación del marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020; observa el valor del trabajo de la Agencia a este respecto, así como la labor desempeñada por el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el contexto de los límites vinculantes de exposición profesional a los agentes carcinógenos y mutágenos que figuran en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2); |
18. |
Aprecia la contribución de la Agencia a la promoción de unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión y fuera de ella; toma nota de los progresos realizados en la ejecución de su programa estratégico plurianual, especialmente en lo que se refiere al proyecto piloto «Trabajo más seguro y saludable a cualquier edad» y a la evaluación de riesgos interactiva en línea (OiRA); |
19. |
Pide a la Agencia que continúe supervisando estrechamente y analizando las condiciones de salud y seguridad en el trabajo e informando al respecto, y que presente iniciativas para mejorarlas; |
20. |
Remite, para otras observaciones de carácter transversal ajenas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(2) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
(3) Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).