COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.12.2015
COM(2015) 648 final
2015/0295(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
El término «operador en materias primas» abarca un amplio espectro de actores de los mercados de energía y de materias primas: algunos negocian exclusivamente con contratos de derivados sobre materias primas y se asemejan a empresas de inversión en términos de funciones y riesgos, mientras que otros negocian con derivados sobre materias primas como actividad puramente auxiliar de la producción de materias primas. Los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013 (el «Reglamento sobre Requisitos de Capital» o «RRC») y en la Directiva 2013/36/UE (la «Directiva sobre Requisitos de Capital» o «DRC») se aplican tanto a las entidades de crédito como a las empresas de inversión. El régimen prudencial aplicable a las empresas de inversión se deriva del impuesto a las entidades de crédito, adaptado en función de los servicios de inversión que aquellas prestan.
El artículo 493, apartado 1, y el artículo 498, apartado 1, del RRC eximen a los operadores en materias primas («empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables») de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y de los requisitos de fondos propios, respectivamente.
Ambas exenciones expiran el 31 de diciembre de 2017. Esta «cláusula de extinción» se incluyó inicialmente en el RRC a fin de dar tiempo a los reguladores para determinar una regulación prudencial adaptada al perfil de riesgo de los operadores en materias primas. Con este fin, en el artículo 493, apartado 2, y el artículo 498, apartado 2, del RRC, se pide a la Comisión que elabore informes antes de que finalice 2015. Sobre la base de esos informes, la Comisión podrá presentar propuestas de modificación del RRC. La Comisión debe presentar también, dentro del mismo plazo, un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión en general. También este informe puede estar seguido de una propuesta de la Comisión.
Puesto que los informes mencionados están relacionados, la Comisión decidió realizar una sola revisión (en lo sucesivo, «revisión de las empresas de inversión») y elaborar un solo informe sobre los temas enunciados. Se consideró necesario hacerlo así a fin de garantizar el desarrollo de un marco prudencial coherente para todos los tipos de empresas de inversión. El trabajo de revisión de las empresas de inversión ya ha comenzado: la Comisión pidió a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que proporcionaran asesoramiento técnico sobre este asunto. Se espera recibir este asesoramiento para finales de septiembre de 2015, y la Comisión lo utilizará entonces para elaborar su propio informe. En caso de que la Comisión decidiera modificar el marco prudencial vigente para las empresas de inversión, en el informe se detallarán las siguientes etapas de la revisión de las empresas de inversión y se describirán en líneas generales los cambios que la Comisión esté considerando.
La revisión de las empresas de inversión es un proyecto complejo que no se concluirá antes de que finalice el año en curso. Por consiguiente, es muy improbable que cualquier legislación que resulte de esta revisión pueda estar elaborada, adoptada y aplicada antes de que expiren las exenciones actuales (es decir, antes de que finalice 2017). Esto tiene consecuencias para los operadores en materias primas: si para entonces no se está aplicando el marco prudencial específico que pueda resultar de la revisión de las empresas de inversión, estarían sujetos a todos los requisitos del RRC y la DRC a partir del 1 de enero de 2018.
Hay dos problemas relacionados con este escenario. En primer lugar, los operadores en materias primas estarían sujetos a todos los requisitos del RRC y la DRC sin que se haya tomado la decisión deliberada (e informada) de que ese tratamiento es, en efecto, el más apropiado para ellos. En segundo lugar, suponiendo que como resultado de la revisión de las empresas de inversión se obtuviera un marco prudencial a la medida para los operadores en materias primas, estos se verían privados de un marco regulador estable. Pasarían del tratamiento actual, en el que están exentos de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios, a un tratamiento temporal que incluiría todos los requisitos del RRC y la DRC y, finalmente, al mencionado marco a la medida, en un período muy corto de tiempo (uno o dos años). Este no es un resultado deseable.
Por lo tanto, a fin de impedir que esta situación se plantee, conviene prorrogar las exenciones existentes establecidas en el RRC. Dicha prórroga debería tener en cuenta la cantidad de tiempo que será necesaria para concluir la revisión de las empresas de inversión y elaborar, adoptar y aplicar la legislación que, en su caso, resulte de ella.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión
La presente propuesta es plenamente coherente con las disposiciones vigentes del RRC (prorrogaría exenciones vigentes previstas en él). Es también plenamente coherente con la motivación general de la revisión de las empresas de inversión (encontrar el marco prudencial apropiado para las empresas de inversión) establecida en dicho Reglamento (permitiría mantener el tratamiento existente de los operadores en materias primas hasta que finalice la revisión y se apliquen las propuestas legislativas que, en su caso, resulten de ella).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta está relacionada con legislación de aplicación en virtud de la Directiva 2014/65/UE («MiFID 2»), conforme a la cual se identificará a los operadores en materias primas que serán clasificados como empresas de inversión. Está relacionada también con políticas en el ámbito de los mercados de la energía, ya que los operadores en materias primas negocian en esos mercados (pueden incluso formar parte de grandes grupos energéticos).
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Dado que la propuesta modifica el RRC, se ha elegido la misma base jurídica.
•Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)
Las actuales exenciones están establecidas en la legislación de la Unión y, en particular, en el RRC. Puesto que el RRC no concede a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar esas exenciones, solo pueden prorrogarse a nivel de la Unión.
•Proporcionalidad
La presente propuesta es proporcionada ya que introduce un cambio muy limitado en la legislación existente a fin de tratar el problema descrito en la sección I.
•Instrumento elegido
Se ha elegido un reglamento porque la prórroga requiere modificar el RRC.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente
Como se ha mencionado, se está revisando actualmente el marco prudencial aplicable a las empresas de inversión (incluidos los operadores en materias primas) establecido en el RRC y la DRC. Los resultados de esa revisión determinarán el tratamiento prudencial apropiado para los operadores en materias primas. La finalidad de la presente propuesta es prorrogar el tratamiento actual de los operadores en materias primas hasta que la revisión de las empresas de inversión haya concluido y se hagan efectivas las modificaciones del marco prudencial vigente que, en su caso, se deriven de ella.
•Consultas de las partes interesadas
No se llevaron a cabo consultas específicas con partes interesadas.
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No se buscó ni se utilizó asesoramiento técnico externo.
•Evaluación de impacto
No se prevé evaluación de impacto para esta propuesta ya que no tendrá ningún impacto económico, medioambiental o social significativo. Por el contrario, sí podrían originarse consecuencias significativas si no se prorrogaran las exenciones y, como consecuencia, los operadores en materias primas pasaran a estar sujetos a todos los requisitos establecidos en el RRC y en la DRC (sin ningún análisis de la conveniencia para ellos de dicho tratamiento).
•Adecuación y simplificación de la reglamentación
La propuesta no conlleva cambios para la carga normativa de los operadores en materias primas en comparación con la situación actual. Suponiendo que la revisión de las empresas de inversión tenga como resultado el desarrollo de un nuevo marco prudencial para los operadores en materias primas, la presente propuesta está más bien destinada a impedir que los operadores en materias primas lleguen a estar sujetos a todos los requisitos en virtud del RRC y la DRC (con la consiguiente carga normativa) para pasar a estar sujetas poco después al nuevo marco mencionado.
En otras palabras, la presente propuesta tiene por objeto impedir un aumento temporal de la carga normativa de los operadores en materias primas.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no conlleva repercusión presupuestaria alguna.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
El objetivo de la presente propuesta es prorrogar el período durante el cual los operadores en materias primas están exentos de cumplir determinados requisitos establecidos en el RRC. No son necesarios planes de aplicación específicos, ya que la prórroga es directamente aplicable y permite que continúe la práctica existente. Por las mismas razones no es necesario establecer marcos específicos de seguimiento, evaluación e información. En cambio, sí será necesario establecerlos en el contexto de cualesquiera modificaciones del marco prudencial aplicable a los operadores en materias primas que puedan resultar de la revisión de las empresas de inversión.
•Documentos explicativos (en el caso de las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las disposiciones que contiene la propuesta se refieren únicamente a la prórroga de las exenciones, para los operadores en materias primas, de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios establecidos en el RRC. En las secciones precedentes de la presente exposición de motivos se ofrece ya una explicación detallada de las razones y la lógica que subyacen tras la propuesta y sus disposiciones.
2015/0295 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo exime a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo («operadores en materias primas») de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Dichas exenciones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.
(2)El Reglamento (UE) nº 575/2013 exige también a la Comisión que elabore, para el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de los operadores en materias primas. Además, el mismo Reglamento exige a la Comisión que elabore para la misma fecha un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión en general. Si procede, esos informes deben ir seguidos de propuestas legislativas.
(3)La revisión del tratamiento prudencial de las empresas de inversión («revisión de las empresas de inversión»), incluidos los operadores en materias primas, se está realizando actualmente pero no se ha concluido todavía. La revisión y la adopción de la nueva legislación que pueda ser necesaria a tenor de ella no estarán finalizadas hasta después del 31 de diciembre de 2017.
(4)De conformidad con el régimen vigente, después del 31 de diciembre de 2017 los operadores en materias primas estarán sujetos a los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Esto podría obligarles a incrementar significativamente el importe de los fondos propios que deben tener para proseguir sus actividades y, por consiguiente, podría incrementar los costes conexos a la realización de esas actividades.
(5)La decisión de aplicar los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios a los operadores en materias primas no debe producirse como resultado del vencimiento de la exención. Por el contrario, esa decisión debe estar rigurosamente razonada, basada en las conclusiones de la revisión de las empresas de inversión y claramente expresada en legislación.
(6)Por consiguiente, debe establecerse un nuevo límite temporal hasta el cual se apliquen las exenciones. Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) nº 575/2013.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) nº 575/2013 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 493, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Esta exención se podrá utilizar hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor, en su caso, de las modificaciones con arreglo al apartado 2 del presente artículo, si esta fecha fuera anterior.»;
2) en el artículo 498, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta exención será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha en que entren en vigor, en su caso, las modificaciones de conformidad con los apartados 2 y 3, si esta fecha fuera anterior.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
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