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Document 52015IP0417
European Parliament resolution of 26 November 2015 on a new animal welfare strategy for 2016-2020 (2015/2957(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (2015/2957(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (2015/2957(RSP))
DO C 366 de 27.10.2017, p. 149–150
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/149 |
P8_TA(2015)0417
Nueva estrategia en materia de bienestar animal para 2016-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (2015/2957(RSP))
(2017/C 366/15)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 43 del TFUE sobre el funcionamiento de la política agrícola común y la política pesquera común, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (COM(2012)0006), |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, relativa a la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (1), |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la legislación europea en el ámbito del bienestar de los animales contribuye a la igualdad de condiciones de competencia en la Unión y con ello al buen funcionamiento del mercado interior; |
B. |
Considerando que los ciudadanos europeos tienen un profundo interés en el bienestar de los animales y desean poder elegir con más conocimiento de causa como consumidores; |
C. |
Considerando que las normas nacionales en materia de bienestar de los animales no deben ser contrarias a los principios del mercado único de la UE; |
D. |
Considerando que el bienestar de los animales está interrelacionado con la salud de los animales y la salud pública; |
E. |
Considerando que, debido a su complejidad y a interpretaciones divergentes, las normas de la UE y nacionales en materia de bienestar de los animales generan inseguridad jurídica y pueden poner a los productores de algunos Estados miembros en una situación de acusada desventaja competitiva; |
F. |
Considerando que el nivel de bienestar de los animales en la UE es uno de los más elevados del mundo; |
G. |
Considerando que debe seguir mejorándose el bienestar de los animales sobre la base de los conocimientos científicos imperantes y teniendo debidamente en cuenta la eficiencia y la competitividad de la ganadería; que una definición de «buenas prácticas ganaderas» redundaría en beneficio de unas normas coherentes sobre el bienestar de los animales en toda la UE; |
H. |
Considerando que un nivel elevado de bienestar de los animales es importante para garantizar la sostenibilidad, aunque entraña inversiones y costes operativos adicionales que no se repercuten proporcionalmente a lo largo de la cadena agroalimentaria; |
1. |
Insta a la Comisión a que lleve a la práctica sin dilación los puntos pendientes de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015; |
2. |
Insta a la Comisión a que evalúe la estrategia actual y elabore una nueva estrategia ambiciosa para la protección y el bienestar de los animales que cubra el periodo 2016-2020, a fin de proseguir los trabajos de la estrategia precedente y garantizar la continuidad de un marco que permita establecer normas exigentes de bienestar animal en todos los Estados miembros; |
3. |
Pide a la Comisión que garantice un marco legislativo actualizado, exhaustivo y claro que aplique en su integridad los requisitos del artículo 13 del TFUE; reitera, no obstante, que los niveles de protección de los animales no se deben reducir en ningún caso por motivos de simplificación administrativa; destaca que estos objetivos no se excluyen mutuamente; |
4. |
Destaca que el artículo 13 del TFUE es de aplicación general y horizontal y que, como tal, es tan importante como las disposiciones relativas a la agricultura, el medio ambiente o la protección de los consumidores; |
5. |
Recuerda que el Parlamento está celebrando actualmente negociaciones y que ha aprobado actos legislativos sobre materias relacionadas con el bienestar de los animales tales como la salud de los animales, las condiciones zootécnicas, la producción ecológica y los controles oficiales; |
6. |
Reconoce los esfuerzos ya realizados por los agricultores en materia de bienestar de los animales en los diversos Estados miembros; |
7. |
Insta a la Comisión a que, cuando existan pruebas científicas claras que demuestren la existencia de problemas relativos al bienestar de los animales, adapte los instrumentos políticos o introduzca otros nuevos para resolverlos; insta a la Comisión a que supervise estrechamente la aplicación de la legislación de la UE sobre bienestar de los animales en los Estados miembros; |
8. |
Muestra su preocupación por la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de la legislación vigente de la UE en materia de bienestar de los animales, habida cuenta de la complejidad y del elevado número de actos legislativos pertinentes; hace hincapié en que mejorar el cumplimiento y la observancia de la legislación vigente debería ser el objetivo fundamental de todas las normas de salud y bienestar de los animales; |
9. |
Insta a la Comisión, al mismo tiempo, a que sea más ambiciosa e incluya, considerándola prioritaria, la reciprocidad de la normativa sobre el bienestar de los animales como preocupación no comercial en su política comercial y en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, y a que promueva el bienestar de los animales en terceros países exigiendo unos niveles de bienestar equivalentes para los animales y productos importados, junto con unos controles estrictos; |
10. |
Subraya la importancia de financiar una Política Agrícola Común que sea adecuada y compatible con el nivel de nuestras ambiciones a fin de evitar la deslocalización de la producción y el comercio a países y continentes con normas menos exigentes en materia de bienestar de los animales; |
11. |
Pide a la Comisión que desarrolle, intercambie y difunda buenas prácticas con base científica y que apoye la innovación y la investigación sobre el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías en materia de bienestar de los animales; |
12. |
Recuerda que existen desequilibrios en la cadena alimentaria que sitúan al productor primario en situación de desventaja, lo que restringe las posibilidades de las explotaciones para invertir en bienestar de los animales; |
13. |
Recuerda que los productores están sobrecargados de obligaciones administrativas y que, en el contexto de búsqueda permanente de la simplificación administrativa, esta estrategia europea no debería aumentar más aún la carga actual; destaca la necesidad de garantizar la estabilidad y predecibilidad de las inversiones en el sector, y de que se garantice al mismo tiempo una competencia internacional leal; |
14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 349 E de 29.11.2013, p. 62.